InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 101, 6 de junio de 2022
PRÓXIMOS CURSOS FORMACIÓN EAL -CGE. JUNIO Y JULIO

COMPLIANCE LABORAL Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS RELACIONES LABORALES

Fecha:23 de junio 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas

Document Management System (DMS) being setup by IT consultant working on laptop computer in office. Software for archiving, searching and managing corporate files and information. Business processes
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LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS. PLANES DE IGUALDAD, AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS Y PREVENCIÓN DEL ACOSO.
Fecha: 6 de julio 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas

igualdad retributiva
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MOVILIDAD FUNCIONAL
El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala que la Movilidad Funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
laboral
Habilita la realización de funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional.
Requisitos
Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención y el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En caso de que no cumpla dichas condiciones, para que se puede realizar una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes.
Si la empresa quiere decidir de manera unilateral el cambio de funciones de otro grupo profesional debe de respetar los requisitos anteriormente indicados.
O por el contrario, puede pactar individualmente con el trabajador el cambio de funciones. Pero, en ese caso, ya sería un modificación (una novación) de la relación laboral de mutuo acuerdo, y no podríamos hablar desde un punto de vista jurídico de una movilidad funcional ya que para eso pase, tiene que ser una decisión unilateral y no un acuerdo pactado.

Funciones superiores al las de grupo profesional
  • En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
  • Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social
  • El cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Retribución de los trabajadores
  • El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • Si la actividad realizada es de superior grupo profesional, la retribución será la del puesto desempeñado.
  • La empresa no podrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
CONSULTA VINCULANTE DGT ¿LA ENTREGA DE UN MÓVIL POR LA EMPRESA ES RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?
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Una reciente consulta a la Dirección General de Tributos plantea si la entrega de un móvil a los trabajadores es considerado retribución en especie.
Una empresa dedicada a la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios, entrega a sus empleados un teléfono móvil junto con todos sus accesorios para uso de su trabajo.
Con la entrega del móvil, la empresa hace firmar a los trabajadores un documento que recoge la prohibición de usar de forma privada estos teléfonos de empresa así lo recoge de forma general en la política de uso profesional de estos teléfonos y con carácter individualizado en las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Se plantea por la entidad consultante si la cesión de teléfonos móviles, junto con sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características a sus empleados para la realización de su trabajo pudiera dar lugar a una retribución en especie.
En términos generales, debe indicarse que no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo.
La inexistencia de rendimiento de trabajo debe afirmarse no sólo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de los referidos medios (máquinas, útiles y herramientas) se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa.
Por otro lado, y también en términos generales, debe tenerse en cuenta que podrá constituir un rendimiento de trabajo en especie, de acuerdo con el antes reproducido artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios: máquinas, útiles y herramientas
Atendiendo al caso concreto planteado, debe indicarse que dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores —teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características— y su indudable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno, dado que:
  • No existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo.
  • Ello, tanto si la puesta a disposición se produce en los locales de la empresa como si el trabajador presta sus servicios fuera de estos.
  • En este sentido, la prohibición del uso privado y la naturaleza del trabajo realizado por los receptores de los teléfonos son elementos de prueba válidos para demostrar que la entrega no se considera una retribución en especie.
Acceso a la Consulta V050-2022
MODIFICACIONES EN LAS SUBVENCIONES DE FORMACIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado, con fecha de 28 de mayo de 2022, las subvenciones de formación en sectores estratégicos para desempleados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    (BOE Nº 127, 28/05/2022)
    Negociación
    • Por un lado, se amplia el plazo de resolución del primer procedimiento de concesión por un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en la convocatoria, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021.
    • Por otro lado, se modifica el segundo plazo de presentación de solicitudes del ejercicio 2022, que pasará a ser desde el 13 de junio hasta el 22 de julio de 2022.
    Este proyecto está incluido en la Inversión 3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    GUÍA DE DERECHOS LABORALES PARA MUJERES DESPLAZADAS UCRANIANAS QUE TRABAJEN EN ESPAÑA
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    El Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujer ha elaborado un guía informativa referida a la situación laboral de las mujeres desplazadas desde Ucrania.
    Aporta información (en castellano, ucraniano y ruso) sobre los derechos laborales en diferentes casos, tanto si trabaja por cuenta ajena en España, si es víctima de violencia de género, detalla sus derechos en caso de prestar servicios en una subcontrata o en una Empresa de Trabajo Temporal y aporta medios para detectar si se encuentra en situación de falsa autónoma.

      Del mismo modo, el Instituto de las Mujeres proporciona teléfonos de asesoramiento para presentar una demanda ante la Jurisdicción Social o Inspección Provincial de Trabajo o información sobre protección internacional para personas desplazadas.
      CONSULTAS
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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      SUBIDA SALARIAL
      Mi consulta es en relación al convenio colectivo nacional del ciclo del comercio de papel y artes gráficas 2019-2021 código 99001105011981 que estamos aplicando a una trabajadora de una tienda de revistas, periódicos
      Las últimas tablas publicadas son las de 2021, que entiendo que tengo que seguir aplicando en 2022 hasta que se firme el nuevo convenio, correcto? No he visto en el convenio nada en relación a qué aplicar en años posteriores a 2021. ¿Es correcto o con la reforma laboral reciente hay que actuar de otra forma?
      RESPUESTA:
      Hasta que no se publique un nuevo convenio, o unas nuevas tablas salariales de aplicación para el año 2022, las tablas vigentes siguen siendo las correspondientes al año 2021. Sin embargo, si la empresa lo desea (es totalmente voluntario y no hay ninguna obligación legal), puede realizar un incremento del salario a cuenta del posible aumento que registren las tablas salariales del año 2022, bajo el concepto “A cta. Convenio”.
      Tan solo podría afectar, en el supuesto de que el salario que percibe la persona trabajadora quedase por debajo del importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en cuyo caso, aunque no estuviera pactado un nuevo convenio, debería respetarse como mínimo el importe de ese SMI.
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
      RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

      A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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      LEGISLACIÓN
      • Orden ETD/507/2022, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4g con servicio mínimo de 10 mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -. Programa "unico-5g redes". (BOE Nº 134 6/06/2022)
      • Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. (BOE Nº 131 2/06/2022)
      • Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación y las tablas salariales para 2021 y 2022 del VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. (BOE Nº131 2/06/2022)
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