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Nota de aviso 5/2024 -30 de enero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADAS NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2024
Hoy, 30 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Accede, aquí).
Las bases de cotización máximas han cambiado, mientras que las bases de cotización mínimas continúan siendo las mismas que en 2023 (hasta que se publique el nuevo SMI).
La base mínima de cotización (hasta la publicación de la subida del SMI 2024) seguirá siendo de 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).
Las bases máximas de cotización suben un 5% siendo 4.720,5 euros mensuales. Esta cuantía se obtiene tras aplicar el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se suma el 1,2% establecido en LGSS disposición transitoria 38ª y según la Disposición Adicional Transitoria Novena del RDL 8/20231.
En tanto no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado 2024 La Disposición Transitoria 9ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía recogían las Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y la determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas que ahora desarrolla esta Orden.
El artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122 a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aumenta hasta un 0,7% de cotización, del cual:
  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.
Los trabajadores autónomos van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

COTIZACION_2024
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años se fijaron de la siguiente manera:
  • Bases mínimas diarias: 42 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.
Tipos cotización_2024
A continuación, cotización en supuestos especiales (artículos 26, 27,28, 29 y 30):
Presentación1
La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Fondo de Garantía profesional y FOGASA

EMPRESA TRABAJORES TOTAL
FOGASA 0,20% __________ 0,20%
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70%


  • El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios será el 0,10% (empresa).
  • El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.
  • Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el tipo aplicable será el 0,10%
Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación 2024 (artículo 45).
  • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  • También se aplicará respecto de las prácticas no laborales en empresas.
  • La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
  • Quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.
Cotización del régimen de artistas (artículo 11)
La base máxima de cotización queda establecida en 4.720,50€ mensuales.
Retribuciones íntegras:
  • Hasta 534,00 euros se establece en 314,00€/día
  • Entre 534,01 y 961,00 euros.se establece en 396,00€/día
  • Entre 961,01 y 1.608,00 euros se establece en 473,00€/día
  • Mayor de 1.608,00 euros se establece en 628,00€/día
En los períodos de inactividad en los que se mantengan voluntariamente en alta será la correspondiente al grupo 7 y se aplicará a un tipo de cotización del 11,50%.
Para el MEI se aplicará el 0,70% ( 0,58% para empleador y 0,12 para el trabajador).

Cotización de los profesionales taurinos (artículo 12)
La base máxima de cotización será 4.720,50€ mensuales
Grupo de cotización Euros/día
1 1.456,00
2 1.342,00
3 1.007,00
7 602,00
Para el MEI se aplicará el 0,70% ( 0,58% para empleador y 0,12 para el trabajador).

Empleados de hogar (artículo 15)
  • Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el cuadro abajo indicado, será el 28,30% (23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado).
  • Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
  • Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% (sólo a cargo exclusivo del empleador).
Empleados de hogar
Para los trabajadores autónomos se establece:
  • Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Para las contingencias comunes, un 28,30 % de la base de cotización.
  • Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social y el autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (art. 315 de la LGSS): reducción en la cuota que correspondería ingresar (de acuerdo con el tipo para contingencias comunes) equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, un 1,30 % de la base de cotización:
  • - 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
    - 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    En caso de no tener cubierta esta contingencia: cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida (para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural).
  • Para cese de actividad, un 0,90 % de la base de cotización.
  • Para formación profesional, un 0,10 % de la base de cotización.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,70 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes).
Autónomos
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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