InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 155 de 23 de enero de 2024
PUBLICADO NUEVO BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚM 2/2024
bOLETINES RED
Con fecha 22 de enero, se ha publicado un nuevo Boletín de Noticias RED núm 2/2024 (accede, aquí).
Destacamos el siguiente contenido de este boletín de interés para empresas, autónomos y autorizados RED.
  • Publicación nueva versión SILTRA 3.5.1. Desde el 18 de enero está disponible una nueva versión de SILTRA 3.5.1. Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual. (Acceso nueva versión).
  • Orden ISM/835/2023 - Situaciones adicionales de afiliación (SAA) 150 y 151.Referido al alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se comunica que está disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA-.
  • Modificaciones en el ámbito del INSS. Incluye dos modificaciones:
1)- Acción “DE” para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-.
2)- • Modificaciones en la validación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES,
en vigor a partir del 10.01.2024

  • LGSS. Art. 151. Cotización adicional contratos de duración determinada. Exclusión contratos programas fomento empleo agrario.
La identificación de las altas en el Régimen General, de las personas trabajadoras con contrato de fomento del empleo agrarios celebrados al amparo del RD 939/1997 incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se realizará a través del nuevo valor 2 ‘SI CON EXC.COT.ADIC.CT < 30 DÍAS’ en el campo PROGRAMA FOMENTO EMPLEO AGRARIO.
Para la admisión de este valor será necesario que la persona trabajadora, a la fecha del alta -FICT-, se encuentre incluida en el Sistema Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Ajena de forma simultánea al alta en el Régimen General en la que se anota el valor 2.
  • Estatuto de los Trabajadores (ET). Art. 45.1 o) y 48. bis. Permiso parental.
El Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental ha establecido 2 modalidades a tiempo completo (en vigor desde el pasado 30 de junio) o tiempo parcial (pendiente desarrollo reglamentario)
Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora pero sin retribución.
La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD. Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.
Se trata de una permiso para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Solicitud permiso parental:
Los requisitos para solicitar el permiso parental aún no se han establecido, está pendiente su desarrollo reglamentario. En principio, el trabajador deberá comunicar la petición de este permiso a la empresa con una antelación de 10 días y una posterior mecanización en la TGSS, como indica este boletín de noticias RED.
A pesar de que la Directiva 2019/1158 de 20 de junio (conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores) —de cuya transposición nace este permiso— establece que el permiso parental ha de ser retribuido, no será obligatorio hasta el 2 de agosto de 2024.
  • Ley 20/2007. Art. 38 ter. "Tarifa plana". Solicitud de prórroga o renuncia de la reducción por inicio de actividad de trabajadores autónomos. Nuevo servicio. Aquellos trabajadores autónomos que tras solicitar la prórroga, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo, a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.
  • RETA. Servicio de 2Gestión de varias actividades". A través de este servicio, los autónomos pueden comunicar el inicio o el fin de una o más actividades, cuando realicen simultáneamente varias, se comunica que: s e ha incorporado la posibilidad de anotar una Fecha de Inicio de Actividad anterior a 1 de enero de 2023 y aquellos que se encuentren en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, que comuniquen una o varias actividades que diera lugar a su inclusión en el RETA, a partir de la fecha de inicio de esa actividad, están obligados a cotizar por todas las contingencias.
  • Ficheros CRA (conceptos retribuidos abonados). Nuevas validaciones. A partir del mes de febrero estarán operativas nuevas validaciones de ficheros.
RECLAMACIÓN IRPF MUTUALISTAS
El Tribunal Supremo, publicó la sentencia de 28 de febrero de 2023, interpretando que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben de integrarse al 75 por 100 del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por ser de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.
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Como se trata de una sentencia en casación, sienta jurisprudencia y produce los siguientes efectos:
  • A partir de la Renta 2022 los jubilados de la banca que perciban las prestaciones de la mutualidad a las que se refiere la sentencia podrán integrar sólo el 75 por 100 de las mismas.
  • Respecto a ejercicios anteriores, actualmente podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF y las devoluciones de ingresos indebidos los contribuyentes correspondientes a 2021, 2020, 2019 y 2018, salvo que exista situación de firmeza de dichas autoliquidaciones. Sería el caso de los que solicitaron la rectificación de la autoliquidación de alguno de esos años y, habiendo obtenido resolución o sentencia desestimatoria, no recurrieron y se haya pasado el plazo para hacerlo.
  • Los que tengan un procedimiento en vía administrativa o judicial abierto, por esos años o por otros anteriores, obtendrán una resolución estimatoria.
  • Por lo que resulta procedente la aplicación de la Disp, Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 según las primeras resoluciones de Hacienda recibidas también pueden salir beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor.
Todas aquellas personas que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978 pueden reclamar los años no prescritos, del año 2018 hasta el año 2022 incluido, los que se hubieran jubilado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2018 tienen al menos un año más de plazo (hasta el 30 de junio de 2024 los jubilados en el año 2019) y podrían esperar a ver el sentido de las resoluciones de Hacienda. Deben aportar la siguiente documentación:
  1. Certificados de rentas de la Seguridad Social
  2. Portadas de las declaraciones de la renta de los años a reclamar.
  3. Certificado de la entidad donde trabajó con fecha de alta.
  4. Informe de vida laboral actualizado.
  5. DNI (escaneado o fotografía).
  6. Datos de contacto y domicilio.
  • Se puede reclamar por los herederos de la persona fallecida, que a la fecha de fallecimiento se encuentre dentro de los años no prescritos, que son los últimos. Los fallecidos antes del 1 de enero de 2018 no podrán reclamarlo. La solicitud debe presentarla un heredero, aunque una vez recibida la resolución de Hacienda con el cálculo, para poder cobrarlo deberán presentar el modelo H-100 con documentación complementaria de la herencia.
*Referencia Nota de aviso enviada por REAF-CGE número 13/2023 (accede, aquí)
SENTENCIAS DE INTERÉS RECIENTEMENTE PUBLICADAS
  • Limitación de sentencias de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El Tribunal Supremo modifica su criterio para limitar el acceso al recurso de suplicación en los procesos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual por el hecho de reclamar más de 3.000 euros, salvo que se den los supuestos excepcionales previstos en la LRJS, como la vulneración de derechos fundamentales. (Acceso a STC TS núm. 556/2023 de 14 de septiembre 2023).
inspeccion-trabajo
  • Cómputo del plazo para impugnar un despido colectivo de hecho. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que el plazo de caducidad para impugnar, individual o colectivamente, un despido colectivo de hecho se inicia cuando se tiene conocimiento de las extinciones contractuales que superan los umbrales del art. 51.1 ET, y no cuando se produce el despido objeto de impugnación. Se flexibiliza el plazo de caducidad en despidos colectivos de hecho. (Acceso a la STC TS núm 754/ 2023 de 19 de octubre 2023)
  • Reducción de jornada y trabajo a turnos. El Tribunal Supremo declara que el ejercicio de la reducción de jornada del art. 37.6 y 7 ET no implica el derecho a modificar el sistema de trabajo, no ampara el cambio a un turno fijo frente a turnos alternos. (Acceso STC TS núm 983/2023 de 21 de noviembre 2023)
  • Cálculo de la acumulación del permiso por lactancia en contratos a tiempo parcial. El Tribunal Supremo aclara que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a acumular el permiso de lactancia (una hora diaria desde la finalización de la suspensión por nacimiento hasta que el menor cumpla 9 meses) sin reducir proporcionalmente el permiso a la menor jornada realizada.. (Acceso a la STC TS núm 986/2023 de 21 de noviembre 2023)
  • Las ayudas a los trabajadores afectados por un ERTE durante la pandemia son embargables, pero con el límite del salario mínimo interprofesional. El Tribunal Supremo declara que son embargables
    las ayudas públicas dirigidas a trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos en el caso de que se vean afectados por situaciones de emergencia social (en el caso concreto, la crisis provocada por la pandemia de Covid-19). No gozan del privilegio de inembargabilidad absoluta, aunque debe aplicarse al embargo el límite de la cuantía del salario mínimo interprofesional por la necesidad de preservar un "mínimo económico vital" que garantice al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia. Así, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y por la TGSS contra la sentencia del TSJ Cantabria que estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santander, que revocó la diligencia de embargo dictada por la TGSS sobre los créditos o pagos a efectuar al deudor por el Gobierno de Cantabria por importe de 8.289,89 euros, revocándola en el sentido de declarar embargable esa cantidad, pero con el límite establecido en el artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil. (Acceso STC TS núm 1673/ 2023 de 13 de diciembre).


  • Calificación de accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenidos. Un juzgado de lo Social de Barcelona califica como accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenidos. Este trabajador estaba sometido al visionado de contenidos con un alto grado de violencia (asesinatos, actos de terrorismo,...........) para que no llegasen a INTERNET.
    Esta sentencia señala que la incapacidad temporal que causó el 10 de mayo de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos".
    Y se añade también que: "Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático".(Acceso SJSO 1/2024 de 12 de enero)
PUBLICADAS LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR PARA 2024
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Hoy, 23 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 20, la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero , por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del RETM incluidos en los grupos segundo y tercero. (Acceso normativa BOE)
Esta Orden responde al artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Disp. Transitoria Única).
  • La nueva orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024. (Disp. final 2ª).
  • Incluye 3 anexos con el detalle de las bases de cotización para este ejercicio 2024:
Anexo I Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B*.)
Anexo II Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B*.)
Anexo III Bases grupo tercero
RECORDATORIO REGISTRO DE APODERAMIENTOS
Este servicio permite a personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica gestionar sus apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, entró en vigor el 2 de abril de 2021 con la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social
Acceso a la normativa reguladora, aquí
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A continuación, acceso al catálogo de categorías y trámites que puedan ser objeto de apoderamiento, otorgar poderes, realizar consultas y acciones sobre los apoderamientos otorgados, modificar los datos de contacto y modificar los datos de apoderado.
INFOGRAFÍA SALUD LABORAL. ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA EN JORNADA DE TRABAJO.
Portada Infografias de salud laboral ATJT 2 - 27-10-2023

El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo presenta mediante gráficos e imágenes un estudio sobre los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo (ATJT) según forma, sexo, edad y gravedad con datos de 2022.

Esta infografía sintetiza, junto con la infografía Accidentes de trabajo en jornada de trabajo (ATJT) según sector y tipo de contrato del año 2022, la información contenida en el exhaustivo Informe anual de accidentes de trabajo en España 2022.


AJUSTE DE LA OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO EN ESPAÑA
El Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal da a conocer los resultados de su informe El ajuste de la oferta y la demanda de empleo en España.
Este informe es fruto del análisis de resultados de diversas fuentes, tanto propias como de otros organismos como el Instituto nacional de Estadística, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de expertos de distintos sectores económicos.
Observatorio 3 WEB
El Observatorio de las Ocupaciones del SEPE realiza informes y análisis de mercado de trabajo, utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas en los diferentes ámbitos geográficos (estatal, autonómico, provincial y municipal), con una actualización permanente de los indicadores sociolaborales.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
ENCUADRAMIENTO RETA
La empresa ABC no tiene empleados. María es la administradora de la empresa y está encuadrada en el régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
María no es socia de la empresa, es únicamente la administradora de la empresa y percibe una retribución por el cargo de administradora, según consta en los estatutos de la sociedad, ya que el cargo de administrador es remunerado. La empresa va a pasar a estar inactiva a final de año (en AEAT). ¿Procede hacer despido a la administradora?. No tiene contrato laboral, solo es administradora.
RESPUESTA:
El ejercicio del cargo de administradora, de conformidad con lo establecido en el art. 3 letra c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), está excluido del ámbito de dicha ley. Por tanto, no tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena, ni cabe la posibilidad de despido. El cargo de administradora tiene la consideración de relación mercantil respecto la sociedad, rigiéndose su relación por lo establecido en los estatutos sociales, en la ley de sociedades de capital (R.D. Legislativo 1/2010, de julio), y legislación concordante.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
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NOTICIAS
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