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Nota de aviso 2/2024 -17 de enero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
imagen empleo
ACUERDO SUBIDA SMI 2024
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 en un 5%, supone un incremento de 54 euros mensuales más en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.
Entrada en vigor. El nuevo SMI se aplicará con carácter retroactivo cuando culmine su tramitación, que comenzará con la publicación en Audiencia e Información Pública y, posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros (Acceso al borrador, aquí)
Junto con el acuerdo de subida del SMI para 2024 y algunas medidas anunciadas se prevén novedades relevantes en el ámbito laboral y Seguridad Social, entre las que destacamos y os iremos informando:
  • Nuevo estatuto del becario y contrato de relevo;
  • Regulación del despido;
  • Tiempo de trabajo (reducción progresiva de la jornada);
  • Ampliación de la duración de la suspensión por nacimiento;
  • Permiso parental retribuido hasta 4 semanas;
  • Mejoras en el régimen de participación de los trabajadores en las empresas.
  • Se encuentra pendiente la transposición de la Directiva 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, en virtud de la cual se modificarán, entre otras cuestiones, la regulación del contrato a tiempo parcial (en lo que refiere a modificaciones de jornada y horas complementarias), el período de prueba y el pacto de plena dedicación.
RECORDATORIO REGULARIZACIÓN CUOTA AUTÓNOMOS
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta
dOMINÓ
Se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización, esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.
La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización.
En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.
Regularización en favor del autónomo
Si se ha pagado más de lo debido
  • El autónomo paga durante 2023 una cuota de 320€, con un total anual de 3.840€.
  • Al cierre de 2023, el autónomo con el rendimiento neto anual debería haber pagado una cuota de 310€, con un total anual de 3.720€.
  • Devolución de oficio de la diferencia por parte de la Seguridad Social en un plazo de 30 días antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que la AEAT haya comunicado los rendimientos.
Regularización en favor de la TGSS
Si se ha pagado menos de lo debido
  • El autónomo paga durante 2023 una cuota
    de 320€, con un total anual de 3.840€.
  • Al cierre de 2023, el autónomo con el rendimiento neto correcto debería haber pagado una cuota de 420€, con un total anual de 5.040€.
  • Regularización. Ingresar la diferencia (5.040-3.840= 1.200€)
  • Plazo de regularización: hasta el último día
    del mes siguiente a la notificación
  • Si se realiza en plazo no hay recargo ni
    intereses de demora.
No procede regularización de cuotas:
  • Cuando el promedio mensual de las bases de cotización por las que se ha cotizado provisionalmente está comprendido entre la base mínima y máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encuentran los rendimientos netos efectivamente obtenidos.
  • En estos casos, las bases de cotización provisional pasan a tener el carácter de definitivas y no se procederá a realizar ninguna regularización de cuotas.
Quedan excluidos de la regularización de cuotas:
  • Autónomos con tarifa plana
  • Cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica.
  • Períodos en los que los trabajadores autónomos perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de los autónomos en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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