InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 154 de 12 de enero de 2024
RECORDATORIO NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Y SOBRE EL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONES INTERGUBERNAMENTALES
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I. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE Nº 303 20/12/2023) desarrolla en su mayoría medidas relativas a la Administración de Justicia y en referencia a la Jurisdicción Social incluye las siguientes modificaciones del Orden Social (Disp. Final 2.ª) que entrarán entran en vigor el 20 de marzo de 2024.
Ámbito del orden jurisdiccional social. Junto con medidas de procedimiento y tramitación de interés para los profesionales del Derecho, destacamos otras medidas de importancia al respecto:
  1. Se modifican los literales n) y o) del artículo 2 de la LRJS: Se incluye el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y se actualiza la referencia a la actual redacción del ET. Se modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para atribuir expresamente a estos tribunales el conocimiento de las controversias judiciales sobre autonomía y atención a la dependencia (Ley 39/2006), dejando definitivamente la jurisdicción contenciosa-administrativa.
  2. Nuevo procedimiento testigo en el orden social. En el orden laboral (y civil) se incorpora el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.
  3. Proceso monitorio laboral. Se incrementa de 6.000 a 15.000 euros (a partir del 29/03/2023) la cantidad por la que se puede reclamar mediante el procedimiento monitorio laboral.
  4. Presentación de la demanda por despido. Se tramitarán de forma urgente y preferente procesos de despido en los que la empresa no haya tramitado la baja de la persona trabajadora por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social y los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario [art. 50.1.b) del ET].
  5. Reclamación de prestaciones de la Seguridad Social. La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
II- El Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. (BOE Nº 7 08/01/2023)
Este RD establece los términos y reglas para el cómputo de los periodos trabajados en una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes (artículo 1).
Estos periodos deberán haber dado lugar a la realización de aportaciones a los sistemas de pensiones a los que se refiere el RD, siempre que no hayan dado lugar a su inclusión en el sistema español de la Seguridad Social o en el de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Límites. Establece una serie de límites para el cómputo de estos periodos, no se computarán aquellas aportaciones que no estén vinculadas al desarrollo de una actividad efectiva al servicio de la organización internacional intergubernamental, así como aquellos casos en los que el sistema de pensiones de dicha organización hubiera procedido a reintegrar a la persona trabajadora las aportaciones que esta hubiera realizado, o cuando los derechos de pensiones acumulados se hayan traspasado a otros sistemas de pensiones públicos o privados.
Para que estos periodos sean computables, deberán ser certificados por la organización correspondiente. Si la persona causante ha trabajado en distintas organizaciones internacionales intergubernamentales, se computarán los periodos trabajados en todas ellas que no se superpongan entre sí.
No computarán la suma de los periodos acreditados en el sistema español de la Seguridad Social y en otros Estados miembros de la Unión Europea que no alcance el periodo de cotización mínimo exigido, o si la suma de los periodos acreditados en el sistema español de la Seguridad Social tiene una duración inferior a un año, entre otros.
La nueva regulación se aplicará exclusivamente en aquellos supuestos en los que el reconocimiento de la pensión de que se trate no resultara posible sin la toma en consideración de los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales a los que se refiere, por alguna de las siguientes causas:
  • Por no reunirse el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de que se trate, tomando en consideración únicamente los periodos cotizados o considerados como cotizados al sistema español de la Seguridad Social, ni totalizando, en su caso, los periodos cumplidos bajo la legislación de los países con los que exista una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social.
  • Por no reunir la carencia específica exigida, esto es, que parte o la totalidad del periodo mínimo de cotización exigido esté comprendido en un periodo de tiempo determinado, para acceder a la pensión de que se trate, tomando en consideración únicamente los periodos cotizados o considerados como cotizados al sistema español de la Seguridad Social, ni totalizando, en su caso, los periodos cumplidos bajo la legislación de los países con los que exista una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social.
  • Por no encontrarse en alta ni en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida conforme a la legislación española, ni poder considerarse en tal situación en virtud de una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social.
Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este RD (Disposición transitoria primera). Este RD será de aplicación a las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 4 de julio de 2013.
Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto se reconocerán desde la fecha en que se causaron siempre que esta sea posterior a la señalada en el apartado 1, y sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Las pensiones que se denegaron con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán ser revisadas, a petición de la persona interesada, retrotrayéndose, en su caso, los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
Organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio del Reino Unido. Este real decreto será de aplicación a los trabajos realizados en el territorio de Reino Unido al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales, siempre que dichos trabajos se hayan efectuado antes del 31 de diciembre de 2020.(Disposición transitoria tercera).
JUBILACIÓN CLASES PASIVAS Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, o actividad que implique su inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
El régimen de incompatibilidades en clases pasivas viene regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Sin perjuicio de lo anterior, para las pensiones de jubilación causadas a partir del 01/01/2009, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso por cumplir la edad legalmente señalada para cada caso, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100%.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.
Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento. Esta reducción no será aplicable cuando la pensión de jubilación sea compatible con la actividad por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena o se trate de una actividad artística.
No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible
Por último, en la disposición adicional 9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece una excepción a la norma general, en la que se establece únicamente la compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos, o de cualquier régimen de Seguridad Social pública y obligatoria, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, para los profesores universitarios eméritos.
ÚLTIMOS BOLETINES RED PUBLICADOS. BOLETÍN RED 16/ 2023. BOLETÍN RED 1/2024
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, con fecha 29 de diciembre, el último Boletín de Noticias RED del año 2023 con el número 16/2023 con información de interés para los autorizados RED y novedades sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este último boletín de noticias RED del año 2023 incluye el siguiente contenido:
  • Real Decreto-Ley 8/2023: Disposición adicional 52ª LGSS. La D.A. 52ª supone la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. El apartado 2 de la disposición transitoria décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. En cuanto a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, el apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.” El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024. A modo de recordatorio, destacamos los principales aspectos:
- La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95 %.
- La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones: protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial, formación profesional (la persona que realice prácticas no laborales, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos). No obstante:
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
- No cotizan al MEI.
- Existirán planes específicos por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.
- La norma no establece directamente efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial cuando las prácticas se hubiesen realizado, como máximo, cinco años antes de la entrada en vigor Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, es decir, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2024.
  • Real Decreto-Ley 8/2023: Artículo 77. Prórroga de las exenciones a la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla. En vigor desde el 1 de enero la prórroga hasta el 30 de junio de 2024, una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
    El procedimiento para la aplicación de estas exenciones -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para dichas exenciones hasta este momento.
  • Real Decreto-Ley 8/2023: Artículo 82. Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. En vigor desde el 29 de diciembre y prorrogado hasta el 30 de junio de 2024
  • Real Decreto-Ley 8/2023: Artículo 85. Modificación del RDL 1/2023. Con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, Se modifica la letra c) del artículo 11.1 [Exclusiones], que queda redactada como sigue:
    «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
    No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
    Dos. El artículo 27 [Contratos predoctorales], establece el artículo 27 una bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral, quedando establecida en 115€/mes.
  • Real Decreto-Ley 8/2023: DT Octava. Empleados de Hogar. Suspensión DT 16ª LGSS. Se suspende lo recogido en la referida disp. transitoria que indicaba que a partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esa ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.”
    Una vez publicada la Orden de Cotización correspondiente al año 2024 se informará de las actuaciones a realizar
  • Real Decreto-Ley 8/2023: DT Novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del M.E.I. Recoge el porcentaje aplicable a la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Boletín de noticas RED 1/2024

ACTUALIZACIÓN. Desde el 10 de enero se encuentra operativa una nueva versión de SILTRA 3.5.0.
(aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática).
Esta nueva versión incluye las siguientes modificaciones:

Referidas al ámbito de la afiliación (INSS)
Para la comunicación de altas y bajas de los alumnos en prácticas formativas no remuneradas; para la comunicación de días de prácticas; para incluir campos de ocupación; se incluyen nuevos valores del campo beneficios; entre otras novedades.

Referidas al módulo de configuración
Se han incorporado dos nuevas casillas en el módulo de Configuración, en la pestaña Aplicación/Procesos de remesas: CRA/Afiliación/INSS/Reglas de validación.
Se han creado dos nuevas opciones para el control de la validación de los campos Ocupación C.N.O. y Grupo de cotización, de forma que se puedan inhibir las validaciones sobre ambos campos.
El funcionamiento de ambas opciones es el mismo que el ya existente para las opciones Contrato de trabajo y Control de fechas, de forma que si no están marcados no se realizará ninguna validación genérica respecto de la obligatoriedad/condicionalidad del campo, y si se marcan sí se realizará.
Si no se marcan no se dará error cuando se validen los movimientos de alta correspondientes a los alumnos de prácticas formativas no remuneradas.
CRITERIO DEL INSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS DE COTIZACIÓN PARA LA IP Y JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión número 27/ 2023, de 26 de diciembre, referido al cálculo de la base reguladora de pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y jubilación de los empleados de hogar a partir de 1 de enero de 2024.
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Este Criterio explica el procedimiento para la integración de lagunas de cotización en el Sistema especial de empleados de hogar (SEEH) para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en relación con la aplicación y alcance de la D.T.16.ª de la LGSS, emitió informe el 16 de octubre de 2020 que señalaba que la D.T.16.ª de la LGSS establece una excepción para el cálculo de la base reguladora de pensiones de IP causadas en el SEEH, impidiendo la integración de lagunas cotizadas en este sistema desde enero de 2012 hasta diciembre de 2023.
Se concluye en el informe de la DGOSS, que para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes y jubilación causadas desde el 1 de enero de 2024 (fecha en la que finaliza la vigencia de la DT16 TRLGSS), las lagunas de cotización al SEEH producidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, se integrarán de acuerdo con las normas y criterios generales sobre integración de lagunas que correspondan en cada caso, teniendo en cuenta el régimen llamado a resolver sobre el derecho, sin que pueda ser ya de aplicación en ningún caso la excepción contenida en la D.T. 16.ª de la LGSS.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 250.2 y 251 de la LGSS, y teniendo en cuenta el informe de la DGOSS citado anteriormente, a efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes y de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2024, la integración de las lagunas de cotización subsiguientes a un alta en el SEEH o en el antiguo REEH, cualquiera que sea la fecha en que dichas lagunas se hubieran producido, se integrarán conforme a las reglas generales previstas en los artículos 197.4 y 209.1.b) del TRLGSS o en las del régimen llamado a resolver sobre el derecho.
RECORDATORIO. TE AYUDAMOS. MODELO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos Te Ayudamos como modelo de atención al ciudadano concebido como un punto de acceso único a todos los canales de atención de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) e Instituto Social de la Marina (ISM) y tiene como objetivo facilitar la búsqueda de información y la realización de los trámites pertinentes
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Es de fácil acceso tanto desde la página web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando aquí.
REVISTA INSST: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado un nuevo número de la revista que elabora de forma trimestral que incluye noticias y artículos técnicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Accede, aquí





RECORDATORIO MECANISMO INTERGENERACIONAL (MEI)
Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
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CERTIFICADO INTEGRAL DE PRESTACIONES
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Es un documento que reúne los certificados sobre las pensiones percibidas según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes obtener este certificado resumen, de importes desglosado, sin importes, de IRPF, y de revalorización, o en su caso, el de pensiones en baja suspendidas, el certificado negativo de pensionista o para el beneficiario de deducciones.
Admite acceso mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
ENCUADRAMIENTO RETA
Deseo hacerles una consulta relativa al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el caso de nuestra Asesoría, otra sociedad ha adquirido el 60% de las participaciones sociales de mi sociedad .Va a haber un cese y nombramiento de administrador donde ceso y entra en mi sociedad como administrador una persona que tiene un 33% de las participaciones de las sociedad compradora que es dominante ¿Puede encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?.
RESPUESTA:
Por la información que se nos facilita, entiendo que el nuevo administrador posee un 33% de participaciones de la sociedad que a su vez posee el 60% de la sociedad (asesoría), de la que va a ser administrador. Por tanto, posee de forma indirecta, un 19,80% de la sociedad de la que va a ser administrador. En este caso, y según lo establecido en el art. 136.2 letra c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, le corresponde afiliarse en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo BOE Nº 11 12/01/2024
  • Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. BOE Nº 11 12/01/2024
  • Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. BOE Nº 11 12/01/2024
  • Resolución de 4 de enero de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social. BOE Nº 9 10/01/2024
  • Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024. BOE Nº 3 03/01/2024
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