InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 153 de 21 de diciembre de 2023
DESDE ECONOMISTAS ASESORES LABORALES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA (EAL-CGE) OS DESEAMOS FELICES FIESTAS Y GRANDES ÉXITOS PROFESIONALES EN 2024
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MODIFICACIÓN SUBSIDIO DESEMPLEO Y PERMISO POR LACTANCIA
Ayer, 20 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. (Accede, aquí)
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Este Real Decreto-ley, simplifica y mejora el nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Se compone de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y 9 Disposiciones Finales,
Introduce las siguientes novedades en materia laboral y de Seguridad Social:
  • Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales (art. 1 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).En relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Así, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
    Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
  • Respecto de la posibilidad de acumulación de la lactancia, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.
  • Se modifica el régimen de desempleo. Entrará en vigor el 1 de junio de 2024.
Se introducen reformas, especialmente en lo relativo al régimen asistencial, introduciendo cambios, entre otros, en los requisitos de acceso, duración e importe del subsidio por desempleo. Destacamos los siguientes aspectos:
  • Se generalizan dos tipos: subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas y subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes.
  • Pueden ser beneficiarios los menores de 45 años y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), trabajadores eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  • La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. Duración máxima de 30 meses.
  • Se incrementan las cuantías [el porcentaje de IPREM varía según el tiempo de prestación: los primeros seis meses (95%), los siguientes 6 meses (90%) y el resto de prestación (80%)].
  • Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).
  • Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios.
  • Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.
  • La prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
  • Subsidio de mayores de 52 años: se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028. Cuando se inicie una actividad este subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.
  • Se regula la transición del subsidio a la prestación de IMV.(D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023)
  • Se establece un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.
  • A partir del 1 de junio 2024, la cuantía del subsidio será:
- Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM).
- Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM).
- Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM).

  • Se modifica también el cómputo de rentas para acceder al subsidio cuando existen responsabilidades familiares. Actualmente, se mide la renta del conjunto de la unidad familiar”, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros del hogar, y esta no puede superar “el 75% del salario mínimo interprofesional”, excluidas las pagas extra a partir del 1 de junio, no se considera familiar a cargo en este cómputo “el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo”. A partir del 1 de junio, se medirán las rentas obtenidas durante el mes natural anterior por todo el conjunto de la unidad familiar, también estos últimos. El total, dividido entre el número de miembros que componen el hogar, no puede superar el 75% del SMI. Además, se incorporan las parejas de hecho a este cómputo, ahora no incluidas.
  • Modificación en el permiso para el cuidado del hijo lactante (modificación del art. 37.4 ET). Se amplían las posibilidades de disfrute, se reconoce como derecho individual del trabajador, no pudiendo ser transferido su ejercicio al otro progenitor y no sujeto a convenio. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.
  • Prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía.
  • Se establece un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización el porcentaje establecido en la ( D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).
AMPLIACIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL PARA 2024
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Hoy, 21 de diciembre, se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y con efectos a partir de mañana, 22 de diciembre que , amplía las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de abril de 2020, que también se aplicaron durante 2021,2022 y 2023 a las acciones formativas que se programen durante 2024, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, mantiene la extensión de estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante todo el ejercicio 2024.
En concreto, establece lo siguiente:
1. Utilización de aula virtual como formación presencial (artículo 2)
  • En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2024, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
  • La modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea.
2. Uso de medios electrónicos (artículo 3)
  • Todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
  • Los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma.
  • Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.
3. Comunicación del inicio de la formación (artículo 4)
  • Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017, de 3 de julio), podrá realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o de localidad, deberá ser comunicada, en todo caso, con 1 día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
  • La falta de comunicación en los plazos mencionados implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
4. Permisos individuales de formación (Disp.adicional única)
  • Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2024, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal atendiendo al art. 2 de esta Resolución.
  • Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
COMENTARIO SENTENCIA TS SOBRE LA ENTREGA DE UN BOLETO DE NAVIDAD A LOS TRABAJADORES ¿DERECHO ADQUIRIDO O LIBERALIDAD DE LA EMPRESA?

Os presentamos un comentario* sobre una sentencia del Tribunal Supremo sobre la entrega de un boleto del sorteo de Navidad a los trabajadores y si hay que considerarlo derecho adquirido o mera liberalidad de la empresa.
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Entregar un boleto de lotería por parte de la empresa en Navidad constituye una condición más beneficiosa que no puede ser retirada de forma individual, así lo declara el Tribunal Supremo en la sentencia número 3236/2021, de 7 de julio

*Podéis acceder a éste y a otros análisis jurisprudenciales desde el apartado análisis jurisprudencial en la sección normativa en el área privada de la web eal.economistas.es
COTIZACIÓN AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024
El próximo 1 de enero algunas bases de cotización cambiarán en función de la nueva tabla de bases que entrará en vigor en 2024. Los autónomos podrán seguir pagando lo mismo pero sabiendo que, en la regularización que posteriormente haga la Seguridad Social, su cotización quedará ajustada en función a estas nuevas tablas.
Los autónomos que se encuentren en la tabla reducida de la Seguridad Social -aquellos que obtengan unos rendimientos netos menores a 1.166,70 euros mensuales- verán reducida su base de cotización mínima en 2024. Por el contrario, los que coticen a partir del cuarto tramo de la tabla general -desde 1.700 euros mensuales- verán cómo su base mínima se incrementa ligeramente durante el próximo año.
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Además, se producirá un incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que los autónomos abonan cada mes dentro de su cuota como factor de sostenibilidad de las pensiones, en 2024 pasará del 0,6% al 0,7%, por lo que, dependiendo de su base, podrían tener que pagar más a la Seguridad Social por este concepto.
RECORDATORIO AUTONÓMOS QUÉ DATOS COMUNICAR A LA TGSS

Como trabajador autónomo puedes acceder al área personal de IMPORTASS y consúltalos en la tarjeta de "Trabajo autónomo".


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ACCIDENTES DE TRABAJO Y OTROS DAÑOS A LA SALUD
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El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) informa sobre las consecuencias y lesiones derivadas de las condiciones de trabajo y se baja en los siguientes indicadores
CERTIFICADO IRPF DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL VÍA SMS O CON IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La Sede Electrónica de la Seguridad Social ha habilitado un servicio que permite obtener, de manera inmediata, un certificado con el importe de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social, abonadas por el INSS y el ISM, y las retenciones practicadas a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de los últimos 5 años.
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Este servicio es accesible en cualquier momento mediante identificación vía sms, sin necesidad de certificado digital, aunque también podrás identificarte mediante cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Una vez identificado, podrás obtener el certificado pulsando en el enlace “Certificado retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, tras seleccionar el ejercicio para el que solicitas el certificado. Para completar el trámite necesitarás:
  • Disponer del software necesario para descargar/imprimir el certificado (archivo PDF).
  • Si accedes como representante, debes solicitar al representado que confirme la representación accediendo al enlace que recibirá en su móvil por SMS.
  • Si accedes como apoderado, deberás estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • No es necesario aportar ningún documento adicional para su tramitación.
Si seleccionas el método de identificación por sms, recibirás en tu teléfono móvil un código de verificación de un solo uso para comprobar tu identidad y poder acceder al servicio, de manera similar al utilizado en muchas operaciones de banca on-line. (Más información, aquí).
NUEVO SERVICIO DEL INSS PARA GESTIONAR INCIDENCIAS ACREDITAS
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Desde el 1 de octubre, las incidencias en el uso de la aplicación ACREDITA se podrán resolver a través del servicio ACRASS.
ACRASS permitir automatizar la gestión de incidencias Acredita relacionadas con IT (Incapacidad Temporal), NYCM (Nacimiento y Cuidado del menor), RE (Riesgo durante el embarazo), RL (Riesgo durante la lactancia), CL (Corresponsabilidad durante la lactancia) y CM (Cuidado del menor afectado por cáncer), de una manera más ágil y eficaz.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
COMPLEMENTO A LÍQUIDO Y MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE
Me gustaría saber qué diferencia hay entre el concepto " complemento a líquido" y " mejora voluntaria absorbible".
RESPUESTA:
El concepto “complemento a liquido” es un termino que se utiliza habitualmente pero como concepto salarial no es correcto. De hecho, es la definición que los aplicativos de nómina tiene para indicar que un código de concepto calcula automáticamente el bruto necesario para alcanzar el importe neto deseado, pero como concepto salarial no debería utilizarse. En este sentido, el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador (IRPF y cuota obrera), serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Por tanto, cualquier pacto o acuerdo en el que se establezca que la retribución del trabajador es neta, es nula de pleno derecho. Por tanto, respecto a las compensaciones a las que se hace referencia de embargos, incremento de tipos, etc… será lo que quiera respetar la empresa, pues debería prevalecer el importe bruto.
El concepto “mejora voluntaria” si que es un concepto salarial, utilizado como una retribución graciable por parte de la empresa y no vinculado a ninguna circunstancia relativa al trabajo realizado, situación de la empresa, resultado de la empresa, etc… salvo pacto escrito entre las partes en el que se vincule esa mejora voluntaria a una circunstancia en concreto. Con dicho concepto, cualquier variación en las deducciones, embargos, etc… irá a cargo del trabajador percibiendo un menor neto si suben, o mayor neto si bajan.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN

  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo BOE Nº 303 20/12/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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