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Nota de aviso 55/2023 -14 de diciembre de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. CONTRATO SUSTITUCIÓN Y BONIFICACIONES
A la Dirección General de Trabajo se presentó una consulta en referencia a si el contrato de sustitución de la persona trabajadora celebrado ante la situación de riesgo durante el embarazo sirve de cobertura para el segundo supuesto de hecho, la situación de percepción de la prestación económica por nacimiento una vez producido el parto y si este segundo contrato podría ser bonificado.
La Dirección General de Trabajo ha indicado que en principio no es posible legalmente celebrar un único contrato para cubrir las dos situaciones de sustitución, pues el régimen jurídico del contrato por sustitución impide que la empresa y el trabajador sustituto celebren un único contrato (en este caso, cuando se inicia la baja por riesgo durante el embarazo) y que se prolongue durante la baja por nacimiento y cuidado de menor, ya que cada causa de sustitución es distinta y al finalizar cada una de ellas se extingue el contrato por sustitución correspondiente.
Hay que tramitar dos contratos diferenciados, sin embargo, nada impide que a la conclusión del primer contrato por sustitución, tras el parto, se pueda celebrar otro contrato para la sustitución de la misma trabajadora durante su ausencia por disfrutar del permiso de nacimiento y cuidado de menor, con la misma trabajadora sustituta, sin que sea necesario que ésta se inscriba como desempleada en la oficina de empleo, siempre que dicha trabajadora sustituta estuviera desempleada al tiempo de formalizarse el contrato inicial y siempre que no exista solución de continuidad entre una causa y otra.
Cuestión distinta es determinar si ambas contrataciones pueden ser objeto de bonificación.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas modifica las bonificaciones a la Seguridad Social en la contratación laboral y afecta a los contratos temporales a partir del día 1 de septiembre del presente año.
Desde el 1 de septiembre el contrato de sustitución por maternidad/ paternidad se caracteriza por los siguientes aspectos:
  • Bonificación de la cuota a la Seguridad Social del trabajador de baja hasta 366€/mes.
  • Bonificación de la cuota a la Seguridad Social del trabajador sustituto hasta 366€/mes.
  • Requisitos del trabajador sustituto: Estar desempleado y ser menor de 30 años
El artículo 11 del citado Real Decreto Ley establece unas exclusiones a los incentivos en la contratación, refiriéndose en el apartado c) a las «contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o formativo, cualquiera que sea su modalidad y duración de la jornada».
Con esta redacción resulta claro que sólo es posible bonificarse el primero de los contratos de sustitución (referido al periodo de baja por riesgo durante el embarazo) y que el segundo contrato (baja por nacimiento y cuidado de menor) estaría excluido de la bonificación.
NUEVO CAMPO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA A TRANSMITIR POR LA EMPRESA
Desde el 15 de febrero del 2023, es obligatorio indicar el código de Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) o C.N en la solicitud de alta de las personas trabajadoras deberá figurar la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Sueldo
La Clasificación Nacional de Ocupaciones es un sistema de clasificación utilizado en España para agrupar las ocupaciones laborales según el tipo de trabajo realizado y la cualificación necesaria para desempeñarlas del trabajador en el momento del alta.
A continuación, la tabla con el detalle de categorías para encuadrar al trabajador:
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CÓMO CALCULAR LAS PAUSAS EN EL TRABAJO EN FUNCIÓN DEL BALANCE ENERGÉTICO
El INSST ha elaborado una nota técnica de prevención que presenta un procedimiento para el cálculo de pausas en el trabajo en función del balance energético entre la energía generada y la consumida. Proporciona un valor de tiempo de descanso, en forma de porcentaje referido al total de la jornada laboral, para aquellas situaciones en las que las exigencias de las tareas sean superiores a la energía disponible para llevarlas a cabo.
Este documento se centra en facilitar criterios técnicos para el cálculo de pausas, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones legales aplicables en el ámbito laboral particular de cada caso, teniendo en cuenta criterios temporales, psicofísicos o fisiológicos.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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