InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 152 de 11 de diciembre de 2023
PROPUESTA DE RESERVA DE TALENTOS UE
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de reglamento para crear la Reserva de Talentos de la Unión Europea con el objetivo de conectar a las compañías y empleadores de los distintos Estados miembros con personas demandantes de empleo de fuera de la Unión Europea.
Este Reglamento se encuentra en fase de consulta pública hasta el 31 de enero de 2024.
europa
Los sectores con más demanda de trabajadores son los relativos a la transición ecológica y digital, así como la construcción, asistencia sanitaria, entre otros.
Será una plataforma para buscar trabajadores, regulará los visados ‘exprés’ y permisos, facilitará el acceso a la asistencia sanitaria, educación, vivienda, reagrupación familiar, idiomas o formación profesional de los trabajadores contratados.
Las ofertas de empleo que se publiquen deberán garantizar los principios europeos de derechos sociales
A continuación, toda la información publicada por la Comisión Europea.
RECORDATORIO SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
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Con efectos desde el 1 de junio de 2023, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria.
  • IT por interrupción forzosa o voluntaria del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias
    profesionales.
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena
Periodos de cotización
Para los supuestos de menstruación incapacitante e interrupción del embarazo no se exige periodo previo de cotización, por el contrario, en la situación de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 TRLGSS (prestación de nacimiento y cuidado de menor), según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso. En este caso, los periodos son los siguientes:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del
nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha

Prestación
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará desde el día de la baja en el trabajo:
  • Del día 1 al 20: el 60% BR
  • A partir día 21: el 75% BR
y el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, mediante pago delegado.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo (salvo si fuera debido a accidente de trabajo en enfermedad profesional) se abonará desde el día siguiente al de la baja:
  • 1º día: a cargo del salario
  • Del día 2 al 20: el 60% BR
  • A partir día 21: el 75% BR
La situación especial de gestación se abonará desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
  • 1º día: a cargo del salario
  • Del día 2 al 20: el 60% BR
  • A partir día 21: el 75% BR
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo así como en la situación especial de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social o Mutua correspondiente desde el día siguiente al de la baja en el trabajo mediante pago delegado, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En el supuesto de la situación especial de gestación a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso se percibirá esta última prestación.

En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga

Importante: Criterio de Gestión INSS 14/2023 (accede, aquí)
Se ha cuestionado si dichas situaciones especiales de IT pueden considerarse igualmente aplicables a las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de la Minería del carbón (REMC), habida cuenta de que no se ha introducido la correspondiente modificación en la normativa reguladora de ambos regímenes, a diferencia de lo ocurrido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que sí ha contemplado específicamente estas situaciones especiales de IT en el artículo 23.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Este criterio emitido por el INSS el pasado 1 de junio, señala que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de IT contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente aplicables al RETA y al REMC.
BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

A continuación, un cuadro-resumen actualizado con los incentivos y beneficios a la cotización de los trabajadores autónomos, accede aquí
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PROGRAMA DE EJERCICIO LABORAL EN LA OFICINA. EJERCICIOS CERVICALES, DORSALES Y LUMBARES
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El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) ha publicado un conjunto de carteles con rutinas para evitar lesiones cervicales, dorsales o lumbares que afectan a los trabajadores de despachos y oficinas.


Se compone de nueve fichas ilustrativas de los ejercicios recomendados correspondientes a las zonas cervical, dorsal y lumbar con tres niveles de dificultad.
Cada ficha consta de la explicación de cuatro ejercicios, una imagen ilustrativa y el número de series y repeticiones o duración del ejercicio.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
Tengo una consulta sobre la alternativa existente de jubilación anticipada parcial de una persona nacida en 1961, que actualmente tiene 62 años y que tiene cotizados alrededor de 46 años en el Regimen General y paralelamente en el RETA 33 años.
En el Regimen General se le plantea la posibilidad de jubilarse parcialmente con una reducción de jornada del 50% con contrato de relevo en el sector público, donde lleva trabajando más de 6 años a jornada completa.
En el RETA vemos clara incompatibilidad si se jubilara parcialmente en el REGIMEN GENERAL entendemos ha de darse de baja simultáneamente, pero claro, nos surge la duda sobre si ello, podría suponer penalización alguna en la base de cotización que globalmente se tendrá en cuenta, para el cálculo ahora de su pensión al 50%.
Normativamente se indica (RD 1131/2002 art.12): En ningún caso se aplican coeficientes reductores a los que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Posibles cautelas a tener en cuenta en el planteamiento de jubilación parcial de esta persona para que no pierda bases de cotización por la parte del RETA donde va a dejar de cotizar anticipadamente (2 años y cuatro meses antes), ya que se plantea jubilación parcial al finalizar este ejercicio y cumple los años en abril.
El objetivo es que pueda jubilarse a los 62 años, parcialmente, pudiendo percibir el 50% de su pensión en función a las bases consolidadas del RETA y del Regimen General hasta la fecha, sin que tenga ninguna penalización por ello por no haber cumplido todavía los 65 años y dejando de cotizar por el RETA durante el tiempo que le resta hasta ese momento.
RESPUESTA:
En relación a su consulta indicarle que en caso de pluriactividad, (la persona realiza simultáneamente actividades que dan lugar a su alta obligatoria en varios regímenes diferentes de la seguridad), las cotizaciones efectuadas en cada uno de ellos tienen eficacia propia e independiente para generar prestaciones diferentes de jubilación, en el supuesto de que el beneficiario reúna en cada régimen todos y cada uno de los requisitos pertinentes en el momento del hecho causante.

Para la determinación de la Base Reguladora de la jubilación cuando se acrediten cotizaciones superpuestas a varios regímenes y solo se cause pensión en uno de ellos para los que se cotizó, por no reunir requisitos en el otro régimen, es posible totalizar o acumular las cotizaciones efectuadas en ambos, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización establecido anualmente.

En situación de jubilación parcial, existen dos cálculos de pensión, el momento de la jubilación parcial, con las cotizaciones realizadas hasta el momento, y el segundo calculo cuando se alcanza la jubilación plena, que se tienen en cuentas las cotizaciones realizadas por el tiempo en situación de jubilación parcial elevadas al 100%, y sin coeficientes reductores aplicables.

Por lo que expone en su consulta, parece que la persona tiene derecho a acceso a prestación de jubilación por cada una de las actividades, por lo que en el momento de acceder a la jubilación anticipada, entiendo no operaria la superposición de bases. Si bien, al alcanzar la jubilación plena, adicionalmente a la pensión completa de jubilación del trabajo parcial, de cumplir los requisitos de carencia y edad, todo parece indicar de que debería poder solicitar la correspondiente al tiempo trabajador en el régimen de trabajadores autónomos
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 295, 11/12/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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