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Nota de aviso 54/2023 -7 de diciembre de 2023

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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MODIFICACIÓN REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Y PARA LOS EXPEDIENTES LIQUIDATORIOS DE CUOTAS

Con fecha 6 de diciembre, se ha publicado en el BOE número 291 el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica. (Accede, aquí).

Este RD se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, los dos artículos modifican los dos reglamentos citados, con el fin de extender al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

En primer lugar, se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, introduce las siguientes modificaciones:
  • Preferencia de tramitación electrónica introduciendo en el mismo un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho reglamento. Se prevé también la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas.
  • Cooperación entre administraciones. En la medida de lo posible, debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo corresponden.
  • Se modifica también el artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo
  • Se incluye una disposición adicional, para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que permite poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación de forma más rápida y fiable.
En cuanto a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluye diferentes aspectos:
  • Se introduce un nuevo artículo 14 bis, con dos objetivos: por un lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos junto con la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos.
  • Se establecen como modos habituales de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
  • Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se articulará la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien que estas modificaciones puntuales del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano ( presentación de escritos, notificaciones y comunicaciones electrónicas, entre otras).
El presente RD entrará en vigor a los tres meses desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
APLAZAMIENTO DEUDAS CON LA TGSS
Con certificado digital o Cl@ve puedes solicitar un aplazamiento a través del siguiente enlace, pincha aquí.
Este servicio permite solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, tal aplazamiento no podrá exceder de 5 años. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
En el caso de empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa.
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RECORDATORIO. BUZÓN DE DENUNCIAS TRABAJADORES
Desde el 1 de diciembre, es obligatorio que tengan implementado un canal de denuncias en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las siguientes entidades:

  • Empresas que tengan 50 o más trabajadores*
  • Con independencia del número de empleados, aquellas empresas que presten servicios en materia de: productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente (art. 10).
*Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones.
Esta obligación es consecuencia de la adhesión de España a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing) que tiene como objetivo prevenir y detectar infracciones, la Ley 2/2023 pretende ofrecer un marco regulador completo que proteja adecuadamente a personas que informen de la comisión de infracciones dentro del ámbito de esta Directiva así como de conductas activas u omisivas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Destacamos los siguientes aspectos:

Responsable imparcial.
El responsable del sistema es la persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no justifiquen o permitan la existencia de un directivo responsable del sistema, será posible el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.

Informadores
Los propios trabajadores con independencia del tipo de contrato que tengan.

Canal de denuncia
La empresa debe establecer canales de fácil acceso, seguros y confidenciales para permitir una comunicación efectiva con el personal responsable de tratar denuncias. La protección frente a represalias es necesaria para salvaguardar la libertad de expresión y debe otorgarse a aquellos que comunican información a una autoridad externa. La Ley 2/2023, de 20 de febrero en su art. 25 establece una serie de obligaciones para los procedimientos de denuncia por canales internos y externos.
Los canales deberán permitir la denuncia por escrito o verbalmente, o de ambos modos. La denuncia verbal será posible por vía telefónica o a través de otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable (arts. 7-9 de la Directiva (UE) 2019/1937 y art. 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero). Igualmente, los procedimientos de denuncia interna deben permitir a entidades jurídicas del sector privado recibir e investigar con total confidencialidad denuncias de los trabajadores de la entidad y de sus filiales, pero también, en la medida de lo posible, de cualquiera de los agentes y proveedores del grupo y de cualquier persona que acceda a la información a través de sus actividades laborales relacionadas con la entidad y el grupo.

Los procedimientos de denuncia interna incluirán:
  • Canales para recibir denuncias que estén diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado.
  • Un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción.
  • La designación de una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias, que podrá ser la misma persona o departamento que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a este información adicional y le dará respuesta.
  • El seguimiento diligente por la persona o el departamento designados.
  • El seguimiento diligente cuando así lo establezca el Derecho nacional en lo que respecta a las denuncias anónimas.
  • El plazo para dar respuesta no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. Pero podría ampliarse a seis cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de la denuncia, que puedan justificar una investigación larga.
  • Información clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable (art. 10 de la Directiva (UE) 2019/1937 y art. 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero).
  • El denunciante debe ser informado de los avances y el resultado de la investigación y debe ser posible pedir al denunciante que proporcione información adicional, aunque no exista ninguna obligación de hacerlo.
  • El informante ha de recibir acuse de recibo en 7 días. En caso de confirmar que sea delito hay que dar aviso a la autoridad competente.
Conclusiones
  • La empresa debe informar cómo acceder al buzón de denuncias
  • Protege a todos los trabajadores sin distinción del tipo de contrato.
  • Abierto a recepcionar irregularidades, ilegalidades y fraudes (Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales en el desempeño del trabajo; presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa; situaciones de discriminación o abuso sexual; prácticas de corrupción, robos, fraudes, no dar de alta a un trabajador, contratar falsos autónomos,.....etc.
  • Ha de garantizar el anonimato y no ha de ser motivo de irregularidades
  • La respuesta tiene un plazo máximo de 3 meses.
Incumplimiento
Tendrá la consideración de infracción muy grave lo que supondrá para las empresas sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), podrá acordar:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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