InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 151 de 5 de diciembre de 2023
PLAZO PARA RECLAMAR LOS VARONES EL COMPLEMENTO DE GÉNERO EN LA PENSIÓN: DICIEMBRE 2024.
pLANES DE IGUALDAD
La Doctrina y la jurisprudencia avalan que todos los hombres que tengan 2 o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
El artículo 60 de la LGSS (actualmente modificado) establecía con efectos de 1 de enero de 2016 un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Este derecho se reconoció a los varones por la STJUE número C-450/18 de 21 de diciembre de 2019
Esta sentencia marca la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión por maternidad solicitado por un hombre cuando se encontraba en vigor el art. 60 de la LGSS en su redacción original y se establece el plazo de prescripción de 5 años (artículo 53 de la LGSS) así se podrá solicitar dicho complemento hasta diciembre de 2024.
El incremento de la pensión dependerá del número de hijos:
• Un 15% más de la pensión si ha tenido cuatro o más hijos
• Un 10% más de la pensión si ha tenido tres hijos.
• Un 5% más de la pensión si ha tenido dos hijos.
Este incremento de entre un 5 y un 15% se aplicará con efectos retroactivos a la fecha de jubilación y durante todo el tiempo que se percibe la pensión.

Requisitos para ser beneficiario:
  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • No será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado (art. 208 de la LGSS) ni en los de jubilación parcial (art. 215 de la LGSS).
  • Haber tenido dos hijos o más.
Procedimiento
  • No hay un modelo oficial para solicitarlo, se puede presentar de forma previa la reclamación administrativa un escrito dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia del interesado. El INSS denegará el complemento por maternidad a los varones en vía administrativa, mediante resolución (tiene un plazo para contestar expresamente en 45 días) o se entenderá denegada por silencio administrativo.
  • Una vez notificada la resolución negativa, se abre un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial en el Juzgado de lo Social solicitando:
    • El complemento con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión.
    • La posibilidad de lucrar el complemento a pesar de que el otro progenitor también
    lo perciba.
    • El reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios causados al denegarse por el INSS el complemento de maternidad tras las distintas interpretaciones efectuadas por los tribunales de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18), aduciendo la negativa de la entidad gestora.
  • Actualmente, el INSS está denegando todas las peticiones en vía administrativa pero está siendo condenado en la gran parte de los procesos judiciales.
Este complemento fue derogado a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones (nuevo artículo 60 LGSS) al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género). Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS), quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo siguiendo lo establecido en la D.T. 33.ª de la LGSS.
Importante: Si el derecho a la pensión se generó con anterioridad al 1 de enero de 2016, no existe derecho. Y si el derecho a la pensión se originó con posterioridad al 3 de febrero de 2021 se optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
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REGIMÉN AGRARIO. CONSULTA PAGOS Y DEUDAS.
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social se encuentra a disposición de los ciudadanos y representantes la obtención de los siguientes documentos de alta y pago del Regimen Especial Agrario:
Exploagrarias
A través de este servicio se puede obtener, imprimir y/o consultar on-line un informe con el fin de acreditar la actividad agraria como trabajador por cuenta propia a una fecha determinada o un período concreto. Permite realizar las siguientes consultas:
  1. Solicitar los datos en un período determinado, en cuyo caso la fecha de fin siempre será mayor que la de inicio.
  2. Solicitar los datos a una fecha determinada, en cuyo caso la fecha de inicio y fin serán la misma.
  3. Solicitar los datos a fecha de ejecución, en cuyo caso la fecha de inicio y fin no tendrán valor.
  • Consulta tus recibos del Sistema Especial de trabajadores agrarios (Accede, aquí)
Este servicio pone a disposición de los trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodos de inactividad, como sujetos obligados al pago, la posibilidad de consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla la información relativa a las cuotas de Seguridad Social. Permite consultar los recibos de liquidación emitidos al trabajador como responsable de pago, tanto el último recibo emitido como otros de períodos anteriores.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (Accede, aquí)
El documento refleja si hay o no deuda con la Seguridad Social. En el caso de existir deuda, podrás obtener un segundo documento con un número de referencia, los periodos y los importes de la deuda.
RECORDATORIO AUTÓNOMOS. REGULARIZACIÓN CUOTAS 2024
IMAGEN
La TGSS procederá en 2024 a la regularización de la cotización para determinar las bases mensuales de cada trabajador. Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.
Esta regularización se efectuará en función de los rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez estén disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta.
La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS que es el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización.
En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.
EDICIÓN CONMEMORATIVA DEL 45º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Con motivo del 45º aniversario de la promulgación de nuestra ley suprema, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en colaboración con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ha contado con el ilustrador Óscar Alonso, conocido como 72kilos, para elaborar esta edición ilustrada de la Constitución que a continuación te presentamos:

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PROGRAMA DE EJERCICIO LABORAL EN LA EMPRESA
Imagen noticia Ejercicio laboral Guía para el diseño, implantación y evaluación de un programa de ejercicio laboral en la empresa 2023
El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) acaba de publicar un Guía titulada: Ejercicio laboral: guía para el diseño, implantación y evaluación de un programa de ejercicio laboral en la empresa - Año 2023
Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son una de las principales causas de incapacidad temporal, tienden a cronificarse o a recidivar, teniendo un elevado potencial de generar incapacidades permanentes, por ello esta Guía tiene como principal objetivo facilitar herramientas a las empresas y profesionales que se encargan de la prevención de riesgos laborales para el diseño, implantación y evaluación de un programa de ejercicio físico adaptado a las condiciones de trabajo y a las características de los trabajadores de la empresa.
La guía está organizada en 6 apartados:
  • En los dos primeros se exponen los conceptos básicos y la información relevante sobre TME (trastornos musculoesqueléticos) y las bases del ejercicio físico laboral.
  • Seguidamente, se exponen los objetivos que debe perseguir un programa de ejercicio laboral y, finalmente, se describen y explican los pasos para la creación, implantación y evaluación de un programa de estas características. .
Los programas de ejercicio físico laboral son una herramienta que complementa la prevención de riesgos laborales y capacita a las personas para desempeñar su trabajo en las mejores condiciones de salud y evitar lesiones, siempre en puestos de trabajo bien diseñados, seguros y saludables.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
ENCUADRAMIENTO RETA
Al fallecer el cónyuge, la esposa (con un 25% del capital social), pasa a ser administradora de la sociedad, junto con otra socia. La sociedad es una sociedad familiar 50% cuñada, 25%, esposa del fallecido 12,50% un hijo y 12,50% otro hijo, ambos casados y con domicilios distintos de la socia viuda.
Hasta la fecha había estado en la sociedad como empleada e incluida en el Régimen General, y desde la fecha de nombramiento 11-08-2020, hasta ahora ha seguido en el Régimen General, pues la Ley habla de menos del 25% o mas del 25%, pero no define el 25% exacto.
¿Debiera haberse cambiado al R.E.T.A, a la fecha del nombramiento de Administradora?.
¿Qué consecuencias podría tener en el caso de que haya estado mal encuadrada estos 3 años?.
¿Si a 01/01/2024, por la absorción de esta sociedad, pasa a pertenecer a otra sociedad, y cotiza en Reg. Gral. en esta nueva por 6 meses, tendría derecho al desempleo?
RESPUESTA:
El art. 305.2 letra b) apartado 3º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que estarán expresamente incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos quienes, su participación social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad, funciones estas últimas que se entiende corresponde el desempeño del cargo de consejero o administrador. Por tanto, quien posea el 25% del capital social y ejerza el cargo de administrador estará incluido en dicho régimen de autónomos.

Respecto a las preguntas que se formulan:
¿Debiera haberse cambiado al R.E.T.A, a la fecha del nombramiento de Administradora?.
Si. Desde la fecha en que era titular del 25% del capital social y ejercía las funciones propias de administradora debería haberse encuadrado en el RETA.
¿Qué consecuencias podría tener en el caso de que haya estado mal encuadrada estos 3 años?.
Si la Administración detecta ese mal encuadramiento, procederá a darla de alta de oficio desde la fecha en que debía estar encuadrada en el RETA, reclamando las cuotas correspondientes al régimen de autónomos de dicho periodo.
¿Si a 01/01/2024, por la absorción de esta sociedad, pasa a pertenecer a otra sociedad, y cotiza en Reg. Gral. en esta nueva por 6 meses, tendría derecho al desempleo?
Si transcurridos 6 meses, se encuentra en situación legal de desempleo, el SEPE comprobará cuantos días tiene cotizados en el régimen general en los 6 años anteriores al hecho causante a efectos de determinar la duración de la prestación. Si detectase por cualquier motivo, que algún periodo cotizó indebidamente en el régimen general, excluirá dichas cotizaciones a efectos de duración de la prestación por desempleo, computando únicamente los periodos en los que estuvo correctamente encuadrada en el régimen general a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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    • A Coruña concentra el 44 % del PIB gallego y el 50 % de las exportaciones, con información del decano del Colegio de Economistas de A Coruña, Miguel Ángel Vázquez Taín, y del presidente de EAL del Consejo General de Economistas, Roberto Pereira Costa La Voz de Galicia
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