InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 150, 24 de noviembre de 2023
SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS
Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección por desempleo. Pueden solicitar este subsidio los españoles que hayan trabajado en el extranjero, excepto quienes hayan trabajado en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
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Existen varias especialidades
  • Subsidio de desempleo para emigrantes retornados
  • Renta activa de inserción para emigrantes retornados
  • Otras ayudas para emigrantes retornados
REGULACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE
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Para ser beneficiario de las pensiones por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus modalidades se exigirá que el interesado tenga una edad inferior a la edad legal de jubilación, salvo cuando se haya originado por contingencias profesionales en todo caso, y salvo cuando se haya originado por contingencias comunes y el interesado no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
En este último caso la cuantía de la pensión de incapacidad permanente seré equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la pensión de jubilación, actualmente el 50%.
Por otro lado, en las pensiones de Incapacidad permanente cuando el beneficiario alcance la edad de jubilación la pensión de Incapacidad Permanente pasará a denominarse de jubilación sin experimentar ninguna otra modificación.
Otra cuestión común en relación con las pensiones de incapacidad permanente que se causen a partir del 4 de febrero de 2021, es que la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente puede incrementarse en la cuantía correspondiente si se cumplen los requisitos para percibir el complemento de brecha de género del artículo 60 TRLGSS (anteriormente existía el complemento de maternidad, actualmente derogado). En el año 2023, el importe es de 30,40 €/mensuales por cada hijo o hija.

GRADOS DE INCAPACIDAD:
Todos exigen que el beneficiario esté afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta .
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. Se abona una indemnización a tanto alzado cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora.

  • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común:
    - Si se trata de mayores de 21 años:
    tener cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
    - Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades:
    la mitad (1/2) de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (545 días).
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

• Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pudiera dedicarse a otra distinta.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social (periodo de carencia):
- Si el sujeto causante tiene menos de 31 de edad, la tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años (16) y la del hecho causante de la pensión.
- Si el causante tiene cumplidos 31 de edad,
la cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años (20) y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco (5) años.
Además, al menos la quinta parte (1/5) del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la base reguladora.
Se puede incrementar en un 20% más (hasta el 75% de la base reguladora) para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo, esta última se denomina incapacidad permanente total cualificada
La pensión se puede sustituir por una indemnización a tanto alzado, en los siguientes supuestos:
  • el trabajador sea menor de 60 años,
  • se presume que no va a haber modificación de la incapacidad
  • y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
  • Si el trabajador es menor de 21 años la solicitud deberá hacerse dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de dicha edad.
  • La cuantía de la indemnización se corresponde con la siguiente escala:
    Beneficiario menor de 54 años: ochenta y cuatro mensualidades de la pensión.
    • Beneficiario con 54 o más años: según una escala descendente (de doce mensualidades por año), setenta y dos mensualidades de la pensión a los 54 años hasta doce mensualidades a los 59 años.

• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Tiene la particularidad que se puede acceder a esta prestación desde la situación de NO ALTA POR CONTINGENCIAS COMUNES, para lo que se exige tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos, la quinta parte (es decir 3 años) deben estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante y en este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora.

• Gran invalidez:
la situación del trabajador afecto a incapacidad permanente que además precisa de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. No es necesario que la ayuda lo sea para todos los actos esenciales de la vida, sino que basta con lo que sea para alguno de ellos.
Como presupuesto para la Gran Invalidez sólo se exige la concurrencia de declaración de incapacidad permanente, es decir no es necesario la declaración de una incapacidad permanente absoluta, pudiendo declararse la gran invalidez aún desde otros grados de la incapacidad
La prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento.
El importe de este complemento será:
-
equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante
- y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45 % de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
La base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para la incapacidad permanente absoluta.
FORMULARIOS A PRESENTAR ANTE LA ITSS
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha recopilado en su web todos los modelos de formularios (en formato pdf y word) a través de los cuales los ciudadanos, empresas o trabajadores autónomos, puedan presentar sus solicitudes de manera formal (una vez cumplimentados y firmados) en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Accede, aquí
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RECORDATORIO. CALCULADORA DE CUOTAS PARA AUTONÓMOS
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Ahora puedes realizar una estimación de la cuota que te corresponderá pagar con el nuevo sistema de cotización, accediendo al simulador público disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social a través del portal Importass

Realiza aquí tu estimación, pinchando aquí
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
PLAN DE PENSIONES CONVENIO CONSTRUCCIÓN
Con motivo de la entrada en vigor del VII Convenio de la Construcción y la aplicación del plan de pensiones, me gustaría saber si repercute de alguna manera en las nominas o cual es la forma de proceder por parte de las empresas para su aplicación y cumplimiento.
RESPUESTA:
La empresa que se acoja a los planes de pensiones de empleo deberá comunicar a la Seguridad Social cada mes las aportaciones realizadas en el mes corriente, de forma que la propia Seguridad Social calcule la reducción correspondiente.
En los modelos de nóminas y certificados específicos de cada empresa que pueden ser diferentes pero lo importante es el epígrafe: “Retribuciones o salarios en especie”, pero, como los salarios en especie pueden incluir otros conceptos, es importante la especificación “Contribución de la empresa a Planes de pensiones…. “, donde se reflejan las aportaciones de la empresa.
La empresa tiene la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria una declaración anual en la que se especifiquen los partícipes (empleados) en los planes de pensiones y el importe de sus aportaciones. Es decir, antes de que los participes presenten su declaración del IRPF, la Agencia Tributaria ya tiene su conocimiento.

Como las aportaciones que haya hecho la empresa al fondo de pensiones se consideran retribuciones en especie. Una vez que llega el momento de la jubilación, cada contribuyente decide cuánto y cuándo percibe las prestaciones, por las que tributará como rentas del trabajo, lo que significa que esa tributación se difiere al momento del cobro de las prestaciones y el impacto fiscal de las mismas es menor.
La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes del plan de pensiones en el Libro Tercero del Convenio, será la siguiente:


  • En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones, a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, del presente Convenio, deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales:


  • Los importes de los años 2022 y 2023, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones.
  • Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año.
  • Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el presente Convenio.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024. BOE Nº 280 23/11/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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  • Cambios en el paro: estas son las nuevas medidas que afectarán a los desempleados. Información.es
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