InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 148, 10 de noviembre de 2023
PUBLICADO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 15/2023 DE 31 DE OCTUBRE
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, con fecha 31 de octubre, el Boletín Noticias RED 15/2023 con información de interés para los autorizados RED y novedades sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES-RED
Este último boletín RED incluye contenido sobre las principales novedades sobre la situación asimilada a la del alta en el sistema de seguridad social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español, sobre la cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas y sobre el nuevo informe datos empresa y personas vinculadas.
  • Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la del alta en el sistema de seguridad social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español. En vigor desde el 1 de noviembre de 2023. Más información, aquí La información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:
    a. Fecha de inicio del desplazamiento en los supuestos de los apartados a), b) y d) del artículo 3.
    b. País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.
    c. Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora
    continuará o no prestando sus servicios en España.
    En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 3, de vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial establecido por la Tesorería de la Seguridad Social, el acuerdo para la vinculación al sistema de la Seguridad Social española, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.
    Para el procedimiento de comunicación de la situación asimilada al alta, próximamente se habilitarán las siguientes SAA (que es un campo obligatorio en bajas de trabajadores para la comunicación de distintas situaciones de los trabajadores):
    • SAA 150: DESPLAZADO NO INST.INTERNACIONAL / DESPLAZADO NO I.I. Supuesto contemplado en art. 3.a.
    • SAA 151: TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INS.INT. / DESPL.NO AMB.SUBJ.I.I. Supuesto contemplado en 3.b.
    • SAA 152: DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO / DESP.AGOT.PESR.MAX. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya agotado el periodo máximo del instrumento internacional aplicable.
    • SAA 153: DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA/ DESP.PRORROG/DENEGAD. Supuesto contemplado en el art. 3.c, cuando se haya denegado la prórroga solicitada al amparo del instrumento internacional aplicable.
    • SAA 154: TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAM. Supuesto contemplado en 3.d.
  • Artículo 153 ter. LGSS: Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Desde el 1 de noviembre se aplicará Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
  • Sede electrónica de la seguridad social “servicio empresario colectivo. Identificación empresa y asignación de ccc.” Nuevo informe datos empresa y personas vinculadas
ESPECIAL ATENCIÓN REGISTRO HORARIO. HUELLA DIGITAL Y OTROS DATOS BIOMÉTRICOS
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El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, prevé la posibilidad de que el empresario adopte medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores, no obstante, dicho artículo, no se refiere en ningún momento a dotar de una autorización para la utilización de categorías especiales de datos, y en concreto, de datos biométricos, con esta finalidad.
A continuación, un resumen con los principales aspectos y jurisdicción de interés referida al uso de datos biométricos en el ámbito laboral.
PERMISOS LABORALES INTRUDUCIDOS POR EL RD-LEY 5/ 2023
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EL Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea introduce toda una serie de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad.
En vigor desde el pasado 30 de junio, se incluyen novedades y nuevos permisos para el cuidado de familiares e hijos y para equiparar las parejas de hecho con el matrimonio.
Accidente o enfermedad grave. Permiso retribuido de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente, enfermedad grabe, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo tanto de un familiar de hasta el segundo grado como de un conviviente ( persona que resida en el mismo hogar que el trabajador-en principio bastaría acreditar la convivencia-)
Fuerza mayor. Permiso retribuido que se distribuirá por horas y que podrá alcanzar hasta 4 días al año. Podrá utilizarse, por ejemplo, ante motivos familiares urgentes (acompañar a un familiar al médico) o si un hijo se encuentra enfermo y el trabajador necesita quedarse en casa con él.
Permiso parental. No retribuido de 8 semanas que podrá disfrutarse una única vez, de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.
Parejas de hecho. El permiso de 15 días por matrimonio se ha equiparado a las parejas de hecho. Tendrán derecho a esos 15 días de permiso desde la fecha del registro (aunque ya existía algún convenio colectivo que recogía ese permiso para las parejas de hecho).
Novedades en la adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo y al cuidado de hijos con discapacidad, cáncer o enfermedad grave.

Modificación de la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación. Se añaden más garantías y se mejora su alcance, incluyendo, la posibilidad de teletrabajo. Las novedades son las siguientes:

  • Se añade al listado de posible solicitantes a los trabajadores que tengan hijos o hijas mayores de 12 años que requieran necesidades de cuidado.
  • Se amplia este derecho al caso de necesidades de cuidado de cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
  • Se reducen los días que puede durar el proceso de negociación frente a una petición para el ejercicio de este derecho por parte de un trabajador, pasando a un máximo 15 días frente a los 30 anteriores. Además, se establece un silencio positivo si transcurre este plazo y no hay una respuesta por parte de la empresa. Si el empresario no acepta, deberá justificar por qué y ofrecer una propuesta alternativa, también motivada.
  • El ejercicio de este derecho es compatible con el disfrute de los permisos anteriores.
INFORME EIGE SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO UE
El Instituto Europeo para la Igualdad de Género ha publicado los resultados del Índice de Igualdad de Género 2023. España ocupa por primera vez el puesto 4º en la Unión Europea tan sólo por debajo de Suecia, Países Bajos y Dinamarca
igualdad retributiva
El Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE) es el centro de conocimiento independiente de la UE que promueve la igualdad de género a través de investigación, datos, herramientas y apoyo político. A continuación, informe sobre los datos sobre España:
RECORDATORIO SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
Empleada de hogar

La TGSS ha actualizado en su web la información sobre los servicios, impresos, modelos relacionados con el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Puedes consultar los modelos de contratos de trabajo, impresos de alta, baja o modificación de datos, entre otros.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
FECHA DESPIDO DISCIPLINARIO
Quisiera saber el plazo que tiene una empresa para comunicar el despido disciplinario y el momento en el que debe empezar a contarse ese plazo, en el caso siguiente:
Un empleado ha tenido acceso a documentación contable, de forma ilícita, y que ha entregado a un socio, familiar suyo, para que éste demande a los administradores, también socios. En la querella del socio se dice que la documentación probatoria que aporta se ha obtenido por ese empleado. Posteriormente el Juzgado cita al empleado a declarar, como testigo, y es en ese momento cuando el empleado se ratifica y confirma que ha sido él quien ha obtenido esa información y se la ha entregado al socio querellante.
Ha transcurrido más de seis meses desde que el empleado obtuvo esa documentación y se la entregó al socio querellante. ¿Qué tiempo tiene la empresa, en este caso, para despedir (por despido disciplinario) a ese empleado y cuándo debe empezar a contarse? ¿Desde que éste se ratifica en la declaración que hace tras ser citado judicialmente? ¿Desde la fecha de la notificación de la demanda? ¿Desde que entregó al socio querellante la documentación obtenida ilícitamente? ¿A partir de que termine el procedimiento judicial? Ya se le amonestó por apropiarse de documentación contable, pero se desconocía que iba a entregársela a un socio.
RESPUESTA:
El artículo 60.2 del E.T. establece 2 plazos de prescripción, uno corto que varía en función de la gravedad de la falta cometida, y cuyo computo se inicia en el momento que la empresa tuvo conocimiento, y otro largo a los 6 meses de haber cometido la falta que se pretende sancionar. Sin embargo, en los supuestos de despido basados en la transgresión de la buena fe contractual, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que cuando la naturaleza de los hechos lo requiera se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos. En el supuesto concreto de consulta, entiendo que el momento en el que la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la falta cometida, debería ser el momento en que se ratifica del acto cometido y que se pretende sancionar. Entiendo que las actuaciones anteriores, podrían ser indiciarias o de conocimiento a través de terceros. Cuando los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide, mientras perdura, que se inicie el computo de la prescripción
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. BOE Nº 268 09/11/2023
  • Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con órganos de la Administración General del Estado, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla BOE Nº 268 09/11/2023
  • Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Plazo único mes de febrero 2024. BOE Nº 267 08/11/2023
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NOTICIAS
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