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Nota de aviso EAL Nº 49/ 2023- 2 de noviembre de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Calendario_2
CALENDARIO LABORAL EAL-CGE 2024 Y HOJA FIESTAS EAL-CGE 2024
Con motivo de la publicación, el pasado 27 de octubre en el Boletín oficial del Estado número 257 de la Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024 desde Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, EAL-CGE, se ha elaborado un calendario laboral para los miembros y una hoja con el detalle de las fiestas laborales con el desglose por Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla.
INCIDENCIAS DETECTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE ARCHIVOS TXT (PERSONAS VINCULADAS) A LA TGSS
Siguiendo con la información enviada en la Nota de aviso EAL-CGE 43/2023 de 11 de octubre de 2023, desde la Tesorería General de la Seguridad Social informan de los siguiente:
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"Como consecuencia de alguna incidencia detectada en el formato del archivo txt remitido con anterioridad -previsto como opción para comunicación de datos de personas vinculadas a empresas colectivas para aquellas autorizaciones con gran número de trabajadores autónomos-, se han realizado mínimas modificaciones del citado formato que facilitan su proceso Si alguna autorización ha enviado ya el archivo como de acuerdo con el formato anterior, no debe volver a remitirlo (será habilitado por TGSS)."
Por ello, enviamos acceso a los siguientes documentos actualizados y facilitados por la TGSS:
imagen empleo
Esta norma define a los desplazados como los trabajadores empleados en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Una de las principales novedades es que la norma prevé que en el caso de que la persona trabajadora desplazada se vea obligada (según normativa del país destino) a desvincularse de la Seguridad Social española, después de un plazo continúe cotizando en España.
Destacamos los siguientes aspectos:
Los artículos 3, 4 y 5 contemplan los supuestos de situación asimilada a la de alta:
  • Supuesto 1– El desplazamiento de trabajadores a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (art. 3a) o en el que, aún siendo aplicable un instrumento internacional, tales trabajadores no estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (art. 3b). Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras estos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral. Establece la protección por los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
  • Supuesto 2– El desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el desplazamiento, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional (art. 3.c) o cuando el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte (art. 3.d). Los trabajadores desplazados al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, si estuvieran previstas en dicho instrumento. Las situaciones asimiladas a la de alta indicadas se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los artículo 3.1, 3.b, o 3.d de la norma. Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta. La acción protectora comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
Duración (artículo 6)
La situación de asimilada al alta se mantiene durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los párrafos a), b) o d) del artículo 3.
Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta. No obstante, no se considerará nueva contratación la firma de aquellos contratos que se suscriban en el país de destino a los exclusivos efectos del cumplimiento de los requerimientos de la legislación local, siempre que el contrato con la empresa de origen se mantenga en vigor al mismo tiempo, la relación laboral con dicha empresa prime en todo momento sobre la relación con la empresa local y continúen concurriendo las condiciones del artículo 3.
Voluntariedad (artículo 7)
Los trabajadores desplazados al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, si estuvieran previstas en dicho instrumento.
La empresa, previo acuerdo con dichos trabajadores, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que aquellos continúen sujetos a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, con los siguientes efectos:
Si la solicitud se presenta con anterioridad a la fecha en que finalicen los periodos de desplazamiento previamente referidos y hasta el último día del mes siguiente al de esa fecha, la situación asimilada a la de alta comenzará a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo de desplazamiento anterior.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo señalado anteriormente, la situación asimilada a la de alta comenzará a partir del día de presentación de la solicitud.
Los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados que, en su caso, pudiera proceder. Las empresas estarán obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social dicho acuerdo junto con la solicitud, en modelo oficial.
Los trabajadores desplazados tendrán cobertura sobre las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
Deber de información (artículos 8 y 9)
La norma también regula la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social:
  • Fecha de inicio del desplazamiento y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada según los supuestos.
  • País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.
  • Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.
  • Los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La Orden entró en vigor ayer, 1 de noviembre de 2023 y hay establecido también el siguiente régimen transitorio:
  • Las empresas que cuenten con trabajadores en la situación del artículo 3.b deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor.
  • Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 3.c y 3.d podrán, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española.
  • La norma no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su aplicación.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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