CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 50/2023 -15 de noviembre de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE

A continuación, las últimas publicaciones recogidas en el Boletín Oficial del Estado de interés en materia laboral y de Seguridad Social:

BOE
  • Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica la relación definitiva de los proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica. BOE Nº 273 15/11/2023.
Se publica el detalle de las subvenciones concedidas, cofinanciadas por la Unión Europea con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

  • Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. BOE Nº 270 11/11/2023
VIVESS. APLICACIÓN MÓVIL PARA ACREDITAR VIVENCIA

Con esta nueva aplicación móvil, VIVESS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece a los pensionistas residentes en el extranjero la posibilidad de realizar el trámite anual de acreditación de la vivencia de forma fácil y cómoda desde su teléfono, evitando desplazamientos a través de mecanismos biométricos.
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A continuación, un vídeo explicativo elaborado por el INSS:
Os recordamos que para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una FE de VIDA y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya dirección se puede localizar aquí.
Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden en los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas.
En el caso de no poder desplazarse al Consulado General correspondiente a su demarcación, aquí puedes acceder al listado.
Este año, el plazo de acreditación de la vivencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, los pensionistas podrán realizar este trámite por los medios habituales anteriormente indicados , es decir, enviando el documento original de su Fe de Vida a la Dirección Provincial que gestiona su pensión, o bien compareciendo en persona o por videoconferencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España con sede en determinados países o podrán utilizar esta nueva aplicación basada en el reconocimiento facial.
Esta aplicación se encuentra ya disponible para su descarga de forma gratuita en la plataforma de aplicaciones móviles Google Play -para smartphone con sistema operativo Android- o en App Store si su dispositivo es iOS. Una vez instalada, podrás registrarte para realizar el trámite de acreditación de la vivencia a partir del 1 de enero de 2024 sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni envío postal.
Para registrarte en el sistema puedes identificarte con el DNI o NIE español o con el número de tu expediente, que figura en las cartas que se enviarán a los interesados para informar del lanzamiento de esta nueva app.
Para completar el proceso de registro, hay que identificarse con el DNI, pasaporte o el documento de identidad que corresponda según el país de residencia, y seguir los pasos que irán apareciendo.
El proceso de registro es único y válido para todos los años por lo que no hay que repetir este paso cuando vaya a acreditar su vivencia en el futuro.
Esta aplicación móvil es un sistema seguro y fiable que permite, además, confirmar el proceso inmediatamente con un justificante de la acreditación de la vivencia. Días después de realizado el trámite recibirá en la app una certificación del INSS acreditativa de haber cumplido este trámite.
Importante: este trámite está destinado exclusivamente a los pensionistas que residen en el extranjero, si reside en España no tendrá que realizarlo. El INSS va a informar a estos pensionistas residentes en el extranjero, del lanzamiento de esta nueva app a través de una carta y un tríptico que explica cómo funciona, con enlaces para poder descargar la app y visualizar un video tutorial.
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NUEVOS SERVICIOS SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR REPRESENTACIÓN.
Se ha habilitado un nuevo servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social en el apartado empresas dentro de prestaciones y que facilita conocer el estado en el que se encuentra una prestación solicitada a través de representante:
Consulta de estado de solicitudes gestionadas por representación. Este servicio permite consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, en representación de otra persona, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve (Más información, aquí).
RECORDATORIO: ENTRADA EN VIGOR NUEVOS INCENTIVOS CONTRATACIÓN
Desde el 1 de septiembre de 2023 se aplica un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, se han añadido nuevos requisitos para las empresas y un nuevo régimen de reintegros en caso de incumplimiento (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas). Destacamos los siguientes aspectos:
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  • Personas destinatarias contratación incentivada (artículo 4, 5 y 6): Personas con atención prioritaria; Personas con discapacidad; Personas con riesgo de exclusión social; Mujeres víctimas de violencia de genero; Mujeres víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual o laboral; Mujeres víctimas de violencias sexuales; Víctimas de terrorismo.
  • Se puede bonificar la siguiente contratación (artículo 7): Contratación indefinida. Supuestos de Transformación de contratos temporales a indefinidos; Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial a tiempo completo; Conversión de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.
  • Pueden optar a las bonificaciones en la contratación (artículo 8): Empresas y empleadores; Personas por cuenta propia o autónomas; Sociedades laborales o cooperativas y Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
  • Se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RDL analizado hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.
  • Se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.
  • Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
  • Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio. (artículo 8).
  • Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: .por un total de 3 años desde la fecha de inicio de contrato, transformación o incorporación bonificados con ciertas excepciones.
  • Nuevas exclusiones: no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías para jornada completa se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):
  • Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.
El detalle de bonificaciones a la contratación es el siguiente:
  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados casos de conciliación.
  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
  • Fijos discontinuos del turismo.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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