CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 46/2023 -24 de octubre de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
bOLETINES-RED
BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 14/2023 DE 23 DE OCTUBRE 2023
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un nuevo Boletín de Noticias RED (número 14) con información de interés para los autorizados RED, sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social, que a continuación resumimos:
Este boletín incluye el siguiente contenido:

  • Servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda.
Con el fin de mejorar la expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en materia de cotización e informes de deuda con la Seguridad Social, en la presente semana se van a implantar dos nuevos servicios en el Sistema RED:
• Solicitud de certificados e informes de deuda.
• Consulta de certificados e informes de deuda
Ambos servicios se encuentran en nuevo apartado denominado “Certificados e informes de deuda”, que se encuentra en “Cotización on line”. Durante un corto período de tiempo coexistirán con el actual servicio denominado: “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social”.
Permiten la reimpresión de los certificados e informes obtenidos previamente, así como su consulta.
En los certificados obtenidos a través del nuevo servicio se mantienen las referencias a la Autorización al Sistema RED solicitante del mismo, no siendo necesaria la firma del mismo al incorporar el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social y pueden ser verificados por el código CEA.

  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. (Disposición adicional 5ª sobre bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad del artículo 2.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, ha de indicarse que, como consecuencia del periodo transitorio de implantación del citado RD-Ley hasta la fecha 02/10/2023, se han venido admitiendo altas de trabajadores con RLCE 0600 en CCC con CPC 027 o de trabajadores con RLCE 0602, sin contenido en el campo CONDICION DESEMPLEADO EMPRESA, siendo un éste un dato necesario para la aplicación de las peculiaridades de cotización de conformidad con los requisitos establecidos la legislación vigente. En consecuencia, se informa que para la aplicación de la bonificación en la liquidación de cuotas en los supuestos afectados por la falta de cumplimentación del campo CONDICION DESEMPLEO, será necesario corregir el alta del trabajador para la anotación del valor 1 o W, según proceda. Ha de tenerse en cuenta que la admisión del valor W en el campo CONDICIÓN DESEMPLEO requerirá, en los supuestos así definidos en el BNR 11/2023, la anotación del campo EXPEDIENTE CASIA con el identificador del trámite CASIA a través del cual se ha aportado la documentación acreditativa requerida.
  • Fase implantación de las modificaciones pendientes señaladas en el Boletín de Noticias RED 13/2023 Avances en la implantación de las medidas de los artículos 17 (Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos) y 18, (Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural) y la Disposición Adicional novena (Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales) del RD-Ley 1/ 2023.
GUÍA-RESUMEN SOBRE LOS PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LAS PRESTACIONES

La Seguridad Social ha elaborado una guía-resumen con las diferentes prestaciones vigentes y los periodos de cotización mínimos que generan su derecho:
Imagen noticia Salud Mental y Trabajo 2023
  • Pensión de jubilación ordinaria (Régimen General)
Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
La edad de jubilación está fijada en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses. Si el período es menor, el acceso se da a partir de los 66 años y 4 meses.
La jubilación anticipada se puede solicitar cuando falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se necesitan 35 años cotizados.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria el acceso se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación y se requieren 33 años cotizados.
  • Prestación por incapacidad permanente (Régimen General)
La prestación por incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados: Incapacidad Permanente Parcial, Total y Gran Invalidez. Dependiendo de la edad y cotización, se exigirán diferentes requisitos para acceder a la prestación.
Para el caso de la Incapacidad Permanente parcial y total, se exige un mínimo de cotización de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad.
Si la incapacidad es total, el período genérico de cotización exigido es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
La Incapacidad Permanente Parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.
La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:
Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene 31 o más. El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
La prestación por Gran Invalidez engloba a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser, por ejemplo, vestirse. Se exige los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
  • Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Se otorga a aquellas personas que se encuentran afiliadas y en situación asimilada al alta. Los requisitos necesarios para poder percibir la prestación varían en función de la edad del trabajador y se exige una cotización mínima. Los trabajadores menores de 21 años no se ven afectados por estos requisitos. Los menores de 26 años deben haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o bien 180 días a lo largo de su vida laboral, y los mayores de 26 años deben haber cotizado al menos 180 y 360 días, respectivamente.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia
Para ser beneficiario del derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad el fallecido debe estar registrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido. Existen excepciones a este requisito, como el accidente o enfermedad profesional, o el auxilio por defunción que no requieren período mínimo de cotización.

    Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
    No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.
    Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
    Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
    Importante: Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.


    • Subsidio por cotizaciones insuficientes.
    Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. Al menos hay que tener 180 días cotizados si no se tienen cargas familiares y 90 días si se tienen cargas familiares. Las cotizaciones que sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@consejo.economistas.org
    PieComunicacionesRegistros
    favicon_512.fw
    facebook twitter linkedin 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet