InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 147, 16 de octubre de 2023
JORNADA EN ABIERTO: ENCUENTROS SOBRE EL EMPLEO EN ESPAÑA. 2ª SESIÓN: EL SMI, ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?. 23 DE OCTUBRE A LAS 10:30.
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PUBLICADO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 13/2023 DE 16 DE OCTUBRE
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, con fecha 16 de octubre, el Boletín Noticias RED 13/2023 con información de interés para los autorizados RED y novedades sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Este último boletín RED incluye contenido sobre las principales novedades en materia de cotización tanto para el régimen general como para el sistema especial de empleados de hogar, artistas y los contratos formativos en alternancia
  • RD-Ley 1/2023: Plan de igualdad para el acceso a la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas de la seguridad social. Para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas. Próximamente se procederá a crear nuevos valores del dato de CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN -CPC- a través de los cuales se deberá efectuar, entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON -Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad-.
  • RD-Ley1/2023: actualización del contenido del Boletín de Noticias RED 11/2023. Ya se encuentran implantados los datos y valores necesarios para la aplicación del conjunto de bonificaciones de cuotas reguladas por el RDL 1/2023, así como el cálculo de peculiaridades de cotización (contratos de formación en alternancia, incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, bonificaciones afectadas por los requisitos de Inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado, transformación en fijos-
    discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias y corrección de determinadas altas para comunicar el NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA.
  • Cotización de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas (Disp. Adic. 52ªLGSS): períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. A este respecto, se establecen varias aclaraciones sobre la base de cotización, la obligación del empresario de comunicar los días previstos y la base reguladora de la prestación que “será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes.
    La prestación se abonará por todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación,
    independientemente de que durante ese período no hubiera tenido que realizar ninguna práctica formativa. En el campo “Nº DIAS PREVISTOS PRÁCTICAS IT-AT”, se indicará 0.
    En este supuesto no procederá cotización por el alumno, si bien se deberá informar en el fichero de bases el importe de la prestación abonada en régimen de pago delegado
  • Cotización de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas (Disp. Adic. 52ªLGSS): modalidad remesas. A través del Sistema RED en la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.
  • Orden ISM/835/2023. Desplazamientos al extranjero de personas trabajadoras al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español En vigor desde el próximo 1 de noviembre de 2023, se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, hay cuatro supuestos de situación asimilada a la de alta para trabajadores por cuenta ajena desplazados:
    a) Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
    b) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores que no pertenezcan la nacionalidad de las partes.
    c) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
    d) Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.
  • Servicio ACRASS– alta y consulta de incidencias acredita-. A través de este servicio, el usuario de la autorización RED, podrá dar de alta incidencias ACREDITA del tipo IT (Incapacidad Temporal), NYCM (Nacimiento y Cuidado del menor), RE (Riesgo durante el embarazo), RL (Riesgo durante la lactancia), CL (Corresponsabilidad durante la lactancia) y CM (Cuidado del menor afectado por cáncer). Acceso al Manual de usuario.
  • Servicio de respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora. Las personas o entidades que hayan recibido una orden de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de terceros posibles pagadores de los deudores en situación de apremio administrativo, están obligadas a dar cumplimiento a dicha orden con independencia de la relación que mantenga con el sujeto deudor a que se refiere el mandamiento de embargo.
    A este respecto, los autorizados RED como posibles segundos receptores de las notificaciones de embargo emitidas, podrán comunicar, a través del nuevo Servicio Web “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora”, la actuación practicada en cumplimiento de la notificación y mandamiento de embargo dirigido a la persona o entidad pagadora.
    Podrán acceder a este nuevo servicio los autorizados RED del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, del número de Seguridad Social de las personas físicas o jurídicas mencionadas anteriormente.
    El servicio de “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora” se encuentra en el nuevo apartado de los Servicios Red denominado “Embargo de Créditos y Derechos”. Permite las siguientes acciones:
    - Responder a la notificación y mandamiento recibido.
    - Rectificar la respuesta.
    - Consultar mandamientos y justificantes.
PUBLICADO CRITERIO DE GESTIÓN INSS 26/ 2023.ABONO DEL SUBSIDIO POR IT A PARTIR DE LOS 730 DÍAS DE BAJA. RESPONSABILIDAD DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
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La Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica publicó ayer, 16 de octubre un nuevo criterio de gestión que tiene por objeto definir la responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) una vez transcurrido el plazo máximo de 730 días establecido en segundo párrafo del artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
En los casos excepcionales, en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, la responsabilidad del abono de la prestación de IT corresponde exclusivamente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en un plazo máximo de 90 días. No obstante, en determinadas circunstancias, esta calificación puede demorarse y prolongar los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días.
Ante esta situación de excepcionalidad, se cuestiona si el abono de la prestación de IT queda restringido por la extensión en el tiempo o si, por el contrario, es responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con los trabajadores que prestan servicios en las empresas asociadas a ellas.
Al respecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que, de la normativa aplicable, no puede extraerse que, en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las mutuas a sus asociados, esté limitada su responsabilidad de pago a los 730 días cuando, en determinados casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente.
En tal sentido, el informe asevera que la responsabilidad de pago de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social viene determinada por la normativa sin que exista previsión alguna que la restrinja por la extensión en el tiempo, ni tampoco contempla excepciones a dicha responsabilidad en el desarrollo de la prestación desde su nacimiento hasta los tiempos de extensión por duración natural o extraordinaria.
Asimismo, el artículo único apartado 19 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y los arts. 170 y 174 de la LGSS, tampoco afecta a lo concluido en el citado criterio, ya que la posibilidad de que la calificación de la incapacidad permanente pueda prolongarse más allá de los 730 días sigue siendo una situación excepcional.
A pesar de que este criterio es «puramente ilustrativo y de orientación», se concluye que en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados
EFECTOS DE LA EQUIPARACIÓN DEL TRABAJAO A TIEMPO PARCIAL Y A TIEMPO COMPLETO A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PERIODOS DE COTIZACIÓN
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Con motivo de la modificación del artículo 247 de la LGSS recogida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, desde el 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, «cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos» .
Afecta a todos los trabajadores con contratos a tiempo parcial, se han eliminado los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo parcial. El tiempo de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial, se elimina el coeficiente global de parcialidad (CGP). Todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.
Esta modificación es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones nacimiento y cuidado del menor.
Cálculo de la prestación
Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.
Personas ya jubiladas
No afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.
Efecto retroactivos
Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.
Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha.
A través del portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. se podrá consultar cuánto tiempo falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a los datos laborales hasta el momento de la consulta.
INFORME CEOE: MERCADO LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. OCTUBRE 2023.

A continuación, os presentamos un informe de especial interés elaborado en este mes de octubre por el departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) con el título de Mercado Laboral y Negociación Colectiva.

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Este informe presenta los últimos datos y estadísticas sobre el número de contratos registrados, un balance sobre el empleo, afiliación a la Seguridad Social, convenios colectivos registrados, número de ERTES, conflictos laborales,....entre otros asuntos evaluados.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
AUTÓNOMO QUE COTIZA POR UNA BASE SUPERIOR
Un autónomo con base de cotización a diciembre de 2022 de 3060.24 euros, que como tenía revalorización automática se ha convertido en 2023 en 3323.42 euros. Sus rendimientos en 2023 van a ser de 2225.28 euros mensuales, con lo que su base estaría entre 2030 y 2330 euros. Él quiere mantener la base que tenía y de hecho puede hacerlo ya que en 2022 su base era superior ¿qué base puede mantener la de 3060,24 o la revalorizada de 3323,42? ¿Es obligatorio comunicar los rendimientos previstos? y si fuera así en este caso como hacerlo porque me pediría la base de cotización correspondiente a sus ingresos reales y esa es inferior a la que quiere.
RESPUESTA:
Entendemos de la norma, que al estar ya de alta en el RETA a 1/01/2023 el autónomo cotizará y consolidará la cuota de cotización por la que ha estado cotizando en el año 2023. En este supuesto, sería la base revalorizada de 3323,42 euros mensuales.
La norma dice, que es obligatorio informar una previsión de ingresos netos, siempre y cuando se tenga constancia de una variación. Pese a ello, de no informarse se realizarán el año siguiente las regularizaciones oportunas, y consigo, las reclamaciones o devoluciones que se consideren. Sin embargo, en el caso objeto de la consulta, y dado que ya constaba de alta en el RETA a 1/01/2023 podrá mantener la base de cotización por la que haya venido cotizando durante el ejercicio 2023, aunque esta sea superior al tramo que le corresponda por los ingresos reales.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes. BOE Nº 248 17/10/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:


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