CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 43/2023 -11 de octubre de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Sueldo
PUBLICADO CRITERIO DE GESTIÓN INSS 25/ 2023. HECHO CAUSANTE PENSIÓN JUBILACIÓN.
La Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica ha publicado un criterio de gestión que tiene por objeto homogeneizar las pautas de actuación para la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
  1. Determinación del hecho causante de la pensión de jubilación cuando en la solicitud de la pensión se ha consignado como fecha del hecho causante la fecha de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y en el fichero general de afiliación (FGA) el interesado figura en situación de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (SETACA) en situación de inactividad en una fecha posterior. En esta situación, el hecho causante de la pensión de jubilación se fijará el día de la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, independientemente de que los efectos económicos de la pensión se establezcan dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud, conforme al art. 285 TRLGSS.
  2. Determinación del hecho contable de la pensión de jubilación cuando se consigna como fecha del hecho contable el día de la baja en el SETACA en situación de inactividad que figura en el fichero general de afiliación (FGA), no coincidiendo dicha fecha con el último día del mes. En estos casos, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación se fijará el último día del mes de la baja en el SETACA en situación de inactividad, independientemente de que en el FGA figure como fecha de la baja un día intermedio.
  3. Determinación del hecho contable cuando se presenta la solicitud de la pensión de jubilación transcurridos más de tres meses desde que se produjo la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia que se venía realizando y en dicha solicitud se consigna como fecha del hecho causante el mismo día de la baja. En este caso, los efectos se producirán a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Determinación del hecho causante de la pensión de jubilación cuando en el FGA figura como fecha de baja en el RETA un día intermedio del mes, fecha que coincide con la que figura en la solicitud de la pensión como fecha del HC, en el supuesto de que se plantea la duda de si la solicitud de baja en el RETA por el interesado se ha producido fuera del plazo establecido en el RGA. Si se consigna como fecha de la baja un día intermedio del mes y no el último día, en aquellos supuestos en los que se susciten dudas sobre la validez de dicha fecha y toda vez que la misma determina el hecho causante de la pensión, será preciso recabar informe o certificación de la TGSS, por ser la competente en la materia, a efectos de que confirme la fecha de baja que figura en el FGA o bien proceda a su revisión.
INFORMACIÓN SOBRE BASES DE DATOS DE EMPRESA. TRABAJADORES VINCULADOS
En relación con los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos de carácter societario en función de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022, al objeto de facilitar y agilitar este trámite, la TGSS ha elaborado un modelo de ejemplo de diseño de registro de los ficheros.
team-6395766_640
El formato es de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, en un fichero TXT-, que podrán ser proporcionados por los Autorizados RED con objeto de simplificar el procedimiento establecido a través del correspondiente servicio del Sistema RED.
A continuación modelo de ejemplo de fichero procedente del Sistema RED para anotar los autónomos societarios en personas vinculadas.
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
NOTA INFORMATIVA EMITIDA POR EL INSS EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN NORMATIVA REFERIDA A INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL CAMBIO EN LOS EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA MISMA
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones introduce entre otras medidas, un cambio en los efectos de la extinción de la incapacidad
temporal, concretamente la "Comunicación de la fecha de extinción de la incapacidad temporal en los casos en que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente a instancia del trabajador"
En estos casos, se determinan dos fechas diferentes de efectos en la extinción de la IT.
  • Incapacidad temporal de menos de 545 días en el momento de resolución de la incapacidad permanente y que se resuelva como no afecto, incapacidad permanente parcial o baremo.
    En estos casos, el trabajador no se encuentra en situación de prolongación de efectos económicos de la IT al no cumplirse ninguno de los supuestos del articulo 174. Por tanto, la fecha de efectos de extinción de la IT será la de la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.
  • Incapacidad temporal de más de 545 días o que en el momento de resolución ya se hayan cumplido los 545 días y que se resuelva como no afecto, incapacidad permanente parcial o baremo.
    En estos casos, en el momento en que el trabajador cumpla los 545 días ya se encuentra en situación de prolongación de efectos económicos de la IT. Por tanto, la fecha de extinción de la IT será la fecha de notificación de la resolución de la incapacidad permanente.
RECORDATORIO "MODELO DE REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL"
La Resolución de la dirección general del INSS por la que se aprueba el modelo normalizado de representación para la realización de trámites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social de marzo de 2022 aprobó un nuevo modelo de representación que además de la representación permite otros trámites como la presentación de documentación complementaria, alegaciones y reclamación previa, así como la recepción por el representante de comunicaciones informativas efectuadas durante el trámite.
descarga (2)
De esta manera, la persona a quien el solicitante ha decidido otorgar su representación puede completar la totalidad de los trámites cuya gestión el otorgante de la representación ha decidido delegar.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet