InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 146, 10 de octubre de 2023
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 COTIZACIÓN ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS O ACADÉMICAS EXTERNAS
En la Nota de aviso 33/2023 de 12 de julio de 2023 se incluía la información contenida en el Boletín de Noticias RED 9/2023 referido a las novedades sobre la inclusión en la Seguridad Social de alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas.
Los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 cumpliendo con la Disposición Adicional 52 del TRLGSS
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Destacamos el siguiente contenido sobre la cotización de los alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024:
  • Engloba a los estudiantes que realizan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas.
  • Prácticas realizadas por universitarios (Grado, Máster, Doctorado, Título propio de Universidad, Master de formación permanente, Diploma de especialización; Diploma experto).
  • Prácticas de alumnos de formación profesional, excepto la formación en régimen de formación profesional intensiva-aquella formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación-.
  • Estos estudiantes quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social –excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar– y cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional. Y en las prácticas no remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario. En las prácticas no remuneradas estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora. En ambos casos “está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”.
  • Se deben comunicar a través del Sistema RED: las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes.
  • La cotización consistirá en un cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo por cada día de prácticas formativas, con un límite mensual. A esta cuota se le aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes. El importe de las cuotas aún no está determinado.
Importante: los estudiantes que estén realizando estas prácticas con anterioridad a su entrada en vigor, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les reconozca el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes el 1 de enero de 2024 con un máximo de 5 años.
A continuación, un resumen elaborado por la TGSS con toda la información completa:
NUEVO SERVICIO SEDE ELECTRÓNICA: RESPUESTA AL MANDAMIENTO DE EMBARGO DIRIGIDO A PERSONA O ENTIDAD PAGADORA
Este servicio permite dar respuesta a la notificación y mandamiento de embargo dirigido a las personas o entidades pagadoras y rectificar la respuesta previamente comunicada sobre la actuación de embargo practicada por tales personas o entidades pagadoras, en cumplimiento de dicho mandamiento. También podrán consultar las respuestas formuladas, así como descargar la notificación recibida y los justificantes correspondientes a las respuestas facilitadas.
El acceso a este servicio está disponible desde el apartado recaudación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
BAJA LABORAL EN EL CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
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Aquellos trabajadores que temporalmente tienen que trabajar fuera de España y que sufren alguna enfermedad o accidente y necesitan solicitar la Incapacidad Temporal (IT) hay una serie de pasos que han de seguir para recibir la prestación correspondiente.

El trabajador no está obligado a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, la empresa los puede descargar telemáticamente del INSS. Aunque es recomendable que el trabajador comunique a su empresa que no podrá acudir a su puesto de trabajo.
Hay 2 situaciones en función del país donde se encuentre trabajando:
  • Si la actividad laboral se realiza en un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido.
El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal.
En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos. No obstante, si existen dudas razonables sobre su veracidad, el INSS puede solicitar su verificación. Existe además la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya.
El trabajador deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos.
La remisión de la información se puede hacer por varias vías: sede electrónica, plataforma sin certificado digital (en ambos casos haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica) o correo postal. No está permitido hacerlo por correo electrónico.
Excepcionalmente, cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación, la empresa podrá hacerlo en su nombre.
En caso de cumplir todos los requisitos, será el INSS quien comunique la baja médica a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el Sistema Red directo.
La empresa, que deberá abonar la prestación en régimen de pago delegado, transmitirá a través del sistema RED los datos económicos asociados al parte de baja de dicho proceso de incapacidad temporal.
Para el mantenimiento de la baja médica es importante tener en cuenta que el trabajador debe remitir al INSS los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios. No hacerlo puede conllevar la suspensión del pago de la prestación.
Transcurrido un año de la baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, a través de su inspección médica, pueda emitir el alta o una nueva baja en la situación de incapacidad temporal producida en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica. La falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.
Si el trabajador recibe el alta deberá comunicar al INSS, en el plazo de 3 días, el parte de alta o el certificado de incorporación a su puesto de trabajo.
El procedimiento es el mismo en todos los países, pertenezcan o no a la UE, pero hay excepciones en lo que respecta a la emisión de los certificados médicos, que conviene destacar:
  • Certificados emitidos por países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, que incluye la prestación de IT (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela).
En lo que respecta al certificado médico que acredita la situación de incapacidad temporal, por norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.
Eso sí, hay excepciones como el Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.
  • Certificados emitidos por países con los que España no tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social o por países con los que sí existe convenio, pero no está incluida la prestación por IT.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado o Embajada española. Del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio. El trabajador deberá presentar la documentación traducida y debidamente legalizada.
ACTUALIZACIÓN DATOS WEB OBSERVATORIO DE LAS OCUPACIONES
El Observatorio de las Ocupaciones es un área técnica de análisis de la situación, tendencias y necesidades formativas del mercado laboral y propiciar su conocimiento a entidades, agentes sociales, instituciones y ciudadanos.
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En el siguiente enlace, podrás acceder a informes y publicaciones sobre el mercado de trabajo de las ocupaciones y profesiones de una forma rápida y sencilla en su buscador avanzado.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
JUBILACIÓN CLASES PASIVAS Y SEGUIR TRABAJANDO
Un profesor de Universidad que cotiza a través de MUFACE (más de 35 años cotizados) y que desea compatibilizar la pensión a través de MUFACE y trabajar fuera de la Universidad ¿Qué opciones tiene?.
RESPUESTA:
La pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, o actividad que implique su inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social. El régimen de incompatibilidades en clases pasivas viene regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, para las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2009, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso por cumplir la edad legalmente señalada para cada caso, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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