InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 145, 3 de octubre de 2023
EN VIGOR DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE CAPITALIZACIÓN DEL PARO SIN NECESIDAD DE ESTAR DESEMPLEADO EN SUPUESTOS DE ADQUIRIR LA CATEGORÍA DE SOCIO EN SOCIEDADES LABORALES

Desde el pasado 1 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora, pueden capitalizar el paro sin necesidad de estar en desempleo.
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Esta medida se recoge en la disposición final 3ª del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que entre otras cuestiones, modifica el artículo 10 de la Ley 5/2011 de Economía Social.
"La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad laboral o cooperativa”.
Las sociedades laborales son sociedades de capital, de naturaleza mercantil, anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social (más del 50 %) es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido (pasan a ser socios trabajadores) y tienen las siguientes peculiaridades:
  • Ningún socio trabajador puede tener más de un tercio del capital de la sociedad, salvo que constituyan la sociedad sólo 2 socios, en cuyo caso el capital se repartirá al 50 %, pero con la obligación de adaptarse al límite de 1/3 del capital en el plazo de 3 años.
  • La sociedad puede tener socios que sean entidades públicas, entidades no lucrativas o de la propia economía social, en cuyo caso, dichos socios sí pueden superar el 1/3 del capital, sin alcanzar en ningún caso el 50 %.
  • Las horas anuales trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios trabajadores, no podrán superar el 49 % de las horas/año trabajadas por éstos (con algunas excepciones).
  • Las participaciones o acciones (en el capital) son de dos clases: Clase Laboral (las de los socios trabajadores) y Clase General (las de los socios capitalistas). Todas tendrán el mismo valor nominal.
Hay 2 tipos de sociedades laborales:
  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): El capital mínimo para constituir una SLL es de 3.000€
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): El capital mínimo para constituir una SAL es de 60.000€
Constitución de una sociedad laboral
  1. Los promotores de la Sociedad Laboral deben optar inicialmente por el tipo de sociedad (limitada o anónima) y elegir un nombre que debe estar Certificado por el Registro Mercantil.
  2. Elaborar los Estatutos y su protocolización ante Notario y otorgamiento de la Escritura Pública.
  3. Con la Escritura Pública se liquida (puede ser objeto de exención) el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la Hacienda autonómica correspondiente.
  4. Solicitar la Calificación como Sociedad Laboral y la inscripción, en el Registro de Sociedades Laborales.
  5. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.
  6. Otros trámites ante las correspondientes administraciones para cumplir con los demás requisitos: laborales, fiscales, permisos municipales, industria, etc
La Consejería de Empleo y Políticas Sociales y su órgano directivo la Dirección General de Trabajo, asume la competencia en materia Laboral y expresamente la competencia sobre Cooperativas, Sociedades Laborales y la denominada Economía Social, siendo responsable de su control y fomento (convoca y tramita ayudas y subvenciones para este tipo de sociedades).
El Registro Administrativo de Sociedades Laborales tiene la competencia para calificar como laboral a las sociedades laborales y certificar esta situación en cualquier momento, para que las Sociedades Laborales puedan acreditar tal situación ante el Registro Mercantil, que es donde adquieren su personalidad jurídica.
La Constitución Española, en su artículo 129.2 reconoce a las cooperativas (de forma expresa) y a las sociedades laborales, como máximos exponentes en España de la participación de los trabajadores en la propiedad y gestión directa de las empresas. En desarrollo de dicho artículo y a demanda de las CCAA, éstas han ido asumiendo competencias "exclusivas" en materia de cooperativas.
PERMISOS RETRIBUIDOS FAMILIARES Y OTROS SUPUESTOS
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Son permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo durante el tiempo y por los motivos que se prevén en las normas, con derecho a remuneración. Las circunstancias se regulan con carácter de mínimos pudiendo a través de contrato o convenio colectivo añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y comprobación.
Requieren un aviso con la antelación precisa y justificación posterior. Durante estas situaciones el trabajador debe recibir el salario normal, salario base y los complementos salariales que percibiría de estar trabajando.
Permisos familiares
Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Por matrimonio los trabajadores tienen derecho a 15 días naturales de permiso.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Este se disfrutará por el tiempo indispensable previo aviso y justificación posterior de que es necesaria su realización dentro de la jornada de trabajo.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia de las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deben tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados. El padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Por cumplimiento de un deber de carácter personal, inexcusable y público. El permiso se concede al trabajador por el tiempo indispensable y para el cumplimiento de un deber inexcusable. En el caso de que el trabajador disminuya más del 20 % de las horas laborales en un periodo de tres meses podrá poner la empresa al trabajador en situación de excedencia forzosa ( con derecho a reserva de puesto de trabajo y computando el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad ).

Otros permisos
1. Jurado. Tiene la consideración de cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal. Se retribuye de la siguiente forma: retribución diaria e indemnización correspondiente a gastos de viaje, alojamiento y locomoción. El empresario puede descontar su importe del salario.
2. Asistencia a juicio. Tanto en los procesos penales como en los civiles y laborales es imprescindible la asistencia del trabajador citado como testigo, perito..... Si se paga por ello, la indemnización que proceda el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.
La asistencia del trabajador a conciliación administrativa y juicio tiene naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, aún cuando la demanda fuese desestimada.
3. Derecho al sufragio. El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que se conceden por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber. Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados Presidente, Vocal de mesa y los que acrediten ser interventores, tienen derecho durante el día de votaciones a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de 5 horas el día inmediatamente posterior de su jornada.
4. Funciones Sindicales. Los representantes sindicales dispondrán de un crédito mensual de horas para el ejercicio de sus funciones que vendrá determinado por convenio colectivo o en su defecto por lo dispuesto en el artículo 98 del TRLET.
ESPECIALIDADES EN LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía,..........en que se desarrolla el trabajo en el mar y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general de 65 o 67 años en función del periodo de cotización acreditado.
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Para resolver las dudas al respecto, el Instituto Social de la Marina, como entidad gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ha elaborado esta Guía al objeto de difundir las diferentes alternativas y peculiaridades en torno a la jubilación de los trabajadores del mar.
Pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación del Régimen Especial del Mar aquellas personas incluidas en este régimen especial, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
A continuación, acceso a la Guía sobre modalidades de jubilación contributiva en el régimen especial del mar:
VIAJAR AL EXTRANJERO SIENDO BENEFICIARIO DE UNA PRESTACIÓN
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Los beneficiarios de una prestación contributiva, subsidio por desempleo o renta activa de inserción (RAI) si se trasladan al extranjero pueden ver modificado el cobro de la prestación que variará según cual sea el motivo y la duración de tu traslado:
1. Por motivos laborales de menos de un año de duración:
  • Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que estás percibiendo es la RAI:
  • En el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice.
  • Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

2. Por motivos laborales durante un año o más en caso de percibir prestación contributiva o subsidio de desempleo, o durante seis meses o más, si estás percibiendo la renta activa de inserción:
  • Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.
  • Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.
3. Por otras causas no más de 15 días:
  • Si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
  • Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
  • A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
4. Por otras causas más de 15 días y hasta 90:
  • Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
  • Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
5. Caso de traslado a la Unión Europea (UE) o al espacio económico europeo (EEE) o Suiza y quiere seguir cobrando la prestación:
En este caso, si ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y hay un traslado para buscar empleo a un país de la UE, EEE o a Suiza se puede seguir percibiendo dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
TRABAJADOR CON DOS CONTRATOS EN LA MISMA EMPRESA
A una profesora se le ha contratado a jornada completa repartiendo esa jornada de la siguiente manera:
      ->El 49.05% cubriendo la reducción por hijo de una profesora
      ->Lo restante (50,95%) para impartir otras clases.
¿Qué tipo de contrato se le puede hacer? La empresa quería hacer 2 contratos uno 510 por la reducción del hijo (porque se quieren acoger a las ayudas) y por la otra parte no saben decir que tipo de contrato.
En este caso con un mismo numero de cotización ¿se le pueden a hacer a la misma persona 2 contratos diferentes?.¿Se pueden pedir número secundario del número de cotización... etc...¿eso en que casos puede ser?
RESPUESTA:
Si bien no existe norma en contrario que impida suscribir 2 contratos de trabajo en la misma empresa, entiendo que eso solo sería posible en supuestos en que los contratos correspondan a actividades diferenciadas, no en supuestos de actividades complementarias de una misma actividad. Es decir, una empresa que ejerza una actividad de construcción y otra de hostelería, pues las actividades son totalmente independientes, pero en un supuesto como el que se plantea en la consulta, en el que la actividad es única (enseñanza), pero las funciones a cubrir son el mismo de dar clases, para suplir la reducción de jornada, por un lado, y dar otras clases por otro, entiendo que no sería factible. Entre otras cosas, se deberá analizar los tipos de contratos a utilizar y la acreditación de la causa temporal justificativa de la contratación para no caer en fraude de ley, y el puesto de trabajo.
Respecto a la Seguridad Social, tan solo cabe dar de alta distintos CCC en supuestos de diferentes actividades como indicaba anteriormente de construcción y hostelería, pero no para supuestos de la misma actividad.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:

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FORMACIÓN

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE OCTUBRE 2023
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 20 DE OCTUBRE DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS
En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, se estudiará el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas.

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