CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 42/2023 -29 de Septiembre de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
F6irnw-W8AA29w3
RECORDATORIO AUTÓNOMOS CÓMO CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN
El próximo 31 de octubre de 2023 es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
Si cambias tu base antes del 31 de octubre, el cambio entrará en vigor a partir del 1 de noviembre.
En el caso de formular la solicitud entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, los cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año próximo.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Puedes cambiar la base de cotización desde la sede electrónica de la Seguridad Social (Importass)
Para facilitar todos los trámites con la Seguridad Social y la transición al nuevo sistema de cotización que ha entrado en vigor en 2023 se han creado tres nuevos servicios que se accede desde la sección de trabajo autónomo del área pública de Importass:
Simulador de cuota personalizado
Permite a los autónomos calcular su cuota teniendo en cuenta los rendimientos que ha estimado, las cotizaciones durante este año y su última cuota abonada.
A este simulador se puede acceder desde el área personal previa identificación a través de cl@ve, certificado electrónico o vía sms.
Una vez identificado, hay que pulsar en el enlace “Revisa tu cuota” que dirigirá a este simulador personalizado. Luego hay que indicar los rendimientos netos mensuales que se espera obtener.
Para ello, elegirá entre uno de los 15 tramos de rendimientos netos mensuales establecidos y así podrá realizar la simulación con diferentes tramos de rendimientos netos esperados.
Una vez indicados los rendimientos, el simulador mostrará la “Cuota y base de cotización” ajustada que debería tener el autónomo desde la siguiente fecha de efectos del cambio de base hasta final de año para no tener que regularizar. Esta cuota puede variar si las circunstancias del trabajador autónomo cambian.
  1. Accede a Import@ss
  2. Entra en tu área personal
  3. Selecciona un método de identificación
  4. En el apartado Trabajo autónomo, pincha “Ver tus datos de autónomo”
  5. Accede a “Cuota y cotización”
  6. Y selecciona “Modificar”
  7. Tendrás información del momento en que se hará efectivo el cambio
  8. Indica los rendimientos netos mensuales previstos
  9. Podrás ver el tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado
  10. Selecciona tu base de cotización
  11. Revisa que los datos son correctos
  12. Firma tu solicitud para confirmar el cambio
  13. Podrás descargar la documentación del trámite si así lo deseas

Comunicación de nueva actividad
Este servicio está destinado a trabajadores que ya están dados de alta como autónomos y quieren comunicar una nueva actividad. Este enlace redirige al área personal, desde donde el usuario puede acceder a su ficha de autónomo y podrá comunicar una nueva actividad.
El primer paso será el de confirmación del domicilio de actividad actual, en los casos en los que el autónomo no tenga asociado domicilio a su actividad principal.
A continuación, deberá indicar la fecha de inicio de la nueva actividad. Esta actividad debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria correspondiente, debiendo coincidir el día de inicio de actividad en ambas administraciones y debe comunicarse dentro de los tres días siguientes a su inicio.
No podrá comunicarse por este servicio el inicio de una actividad agraria por un trabajador autónomo, aunque se le indicará cómo debe informar a la Tesorería.
Comunicación de fin de alguna de las actividades
Redirige al área personal del autónomo y le permite acceder a las fichas de las actividades comunicadas e informar dentro de los tres días siguientes al fin de la actividad elegida.
RECORDATORIO SEGUROS SOCIALES

Hoy, es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales en el Sistema RED y Sistema de Liquidación y hasta mañana, sábado 30 de septiembre, hay plazo para el abono de los seguros sociales.
Büro
Las cuotas de la Seguridad Social se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.
En el artículo 30.3 de la Orden TAS/1562/2005, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se determina que «las entidades financieras abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas y con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General».
Es importante tener en cuenta que los domingos y festivos los sábados tampoco tienen la consideración de día hábil para la Seguridad Social, tal y como se es especifica en el artículo 8 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Además, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
En el artículo 31 de la Orden TAS/1562/2005, se especifica que los ingresos realizados por medios electrónicos en sábados, domingos o festivos se entenderán hechos en días hábiles.
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier entidad financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como oficina recaudadora.
Con el nuevo modelo de cotización, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el cálculo de la liquidación, y proporciona un recibo para su ingreso por medios electrónicos, se modifica el plazo de presentación, reduciéndolo un día respecto del plazo actual (hasta las 23:59 del penúltimo día natural del mes). Con esta reducción del plazo se pretende garantizar la respuesta del sistema ante las diferentes actuaciones realizadas por el usuario para permitirles el ingreso dentro del plazo reglamentario.

Las cuotas de la Seguridad Social se liquidarán, mediante alguno de los siguientes sistemas:
  • Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar.
    Para materializar el pago de los Seguros Sociales se pueden utilizar las siguientes modalidades de pago:
  • Domiciliación en cuenta. Se podrán abonar las cuotas de Seguridad Social domiciliando su pago en una entidad financiera.
  • Pago electrónico. Está basado en la emisión de un «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» resultado del cálculo de las cotizaciones realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
BOE
ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado esta semana sendas órdenes que desarrollan programas de ayuda para la activación del empleo que a continuación te presentamos:

  • Orden TES/1069/2023, de 22 de septiembre, por la que se conceden las ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 221 27/09/2023
  • Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. (BOE Nº 233 29/09/2023)
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet