InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 144, 26 de septiembre de 2023
MODIFICACIÓN CÓMPUTO PERÍODOS DE COTIZACIÓN A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE
Desde el próximo 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor
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Esta modificación está incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Se recoge en el apartado 26 de este RD-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que modifica el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre el Cómputo de los periodos de cotización.
COBROS INDEBIDOS Y REINTEGROS SEGURIDAD SOCIAL. ¿CÓMO PROCEDER?
Pueden darse distintas situaciones:
  • Cuando se produzca cualquier situación que suponga la pérdida o interrupción del cobro de una prestación o subsidio de desempleo (por ejemplo una colocación o traslado al extranjero), debe comunicarlo a la oficina de empleo. La prestación se percibe hasta el día anterior a aquel en que se ha producido la causa que interrumpe el pago.
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  • Si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeuda y le indicará un número de cuenta donde realizar la devolución. Puede comunicar la situación que provoca su baja en la prestación (colocación, jubilación…) al SEPE:
A través de Internet, en www.sepe.es, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía. O en la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita.
  • Si ha recibido comunicación informándole de que ha percibido un cobro indebido de prestaciones por desempleo y no está conforme, podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación. Transcurrido dicho plazo, si no se estiman las alegaciones, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo. Desde ese momento, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución. El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social. Las alegaciones o la reclamación previa las deberá presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.
  • Si no puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora. (Acceso documento).
  • Si no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. (Acceso al documento)
Transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio con un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Cuando reciba la resolución de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrá solicitar el pago fraccionado de dicha cuantía. Lo debe hacer por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y dispone de un plazo de 30 días a partir de la notificación.
En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.
El número de plazos no podrá exceder de 60 mensualidades, salvo autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.
Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:
- El importe íntegro a devolver (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar.
- La fecha en que se deberán hacer los pagos.
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde realizar el pago.
Si no realiza el ingreso de cualquiera de las cantidades fraccionadas a su vencimiento, se producirá el inmediato requerimiento en vía de apremio de la totalidad de la cuantía pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto.
Si realiza la solicitud de fraccionamiento transcurrido el plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
  • Si tiene un cobro indebido pendiente de devolver, la legislación permite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la compensación de su importe con las prestaciones o subsidios futuros, es decir, restárselo de dicho importe. Hasta que no se devuelva la totalidad de la cantidad adeudada como cobro indebido, no podrá empezar a cobrar la nueva prestación o subsidio aprobado. No obstante, puede solicitar la compensación parcial de su cobro indebido para percibir parte de la prestación o subsidio, que se resolverá atendiendo a la situación económica familiar.
  • En caso de despido, cuando la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitirle, deberá abonarle los salarios que haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia). El empresario debe solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador, serán ingresadas por la empresa al SEPE (prestación neta abonada) y las restará de los salarios que usted no haya percibido y que le debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.
  • Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por trabajador mientras percibía la prestación y que por dicho motivo esta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas, reclamará la devolución de dichas prestaciones. Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebidos se reclamará al trabajador.
  • Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha interpuesto sanción grave supone la devolución de la cantidad recibida de forma indebida. Contra ésta cabe recurso de alzada con la posibilidad de recurso contencioso-administrativo.
GUÍA DE ORIENTACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS
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En colaboración con organizaciones de distintas Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de la Salud y Seguridad en el trabajo (INSST) presenta un nuevo portal web con información de situaciones de trabajo peligrosas con fines preventivos. En él se describen situaciones de trabajo reales en las que se han producido o se pueden producir daños a la salud de los trabajadores, identificando los elementos más relevantes para su prevención, así como las medidas preventivas adecuadas.
El portal incluye un buscador y actualmente está dedicado especialmente a:
  • ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS (BINVAC)
  • SITUACIONES DE EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS (BASEQUIM)
  • SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS PRODUCIDAS POR LAS MÁQUINAS (BASEMAQ)
Se pueden realizar consultas y sugerencias en el siguiente buzón: info.stp@insst.mites.gob.es
Y acceder a un directorio de consultas, pinchando aquí
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
TRABAJADOR QUE NO RESIDE EN LA LOCALIDAD DE LA SEDE SOCIAL DE LA EMPRESA
Una empresa dedicada a la gestión de actividades deportivas del ayuntamiento de un municipio así como a la gestión del deporte escolar en ese municipio y pueblos cercanos, firma contrato con cada centro educativo que contrata los servicios, tiene la sede social y fiscal en ese municipio pero tiene clientes (colegios) en otros municipios. El trabajador que resida en el municipio de la sede social que tenga que ir a trabajar a otra localidad, en este supuesto, ¿esa localidad distinta será centro de trabajo diferente?. ¿Cómo afecta al kilometraje y dietas? ¿Hay que informar a la Seguridad Social?.
RESPUESTA:
En relación a esta consulta, y por la información que se facilita, entiendo que si la contratación inicial ya es para prestar sus servicios en un centro de trabajo, no se devengan dietas ni kilometraje, aunque éste radique en otra población. Ya que las condiciones iniciales del contrato son la de prestación de servicios en ese centro de trabajo e independientemente de la sede social de la empresa y del domicilio del trabajador. En el supuesto de que al trabajador se le contrate para prestar servicios en un centro de trabajo, y posteriormente sea desplazado a otro centro de trabajo ubicado en otra población, deberá consultarse la regulación que para tales supuestos pueda realizar el convenio colectivo de aplicación.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de Comisión Paritaria relativo a la actualización de las tablas salariales, correspondientes al año 2023, de la provincia de Barcelona del Convenio colectivo general del sector de la construcción. BOE Nº 223 18/09/2023
  • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. BOE Nº 223 18/09/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS

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FORMACIÓN

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PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE OCTUBRE 2023
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 20 DE OCTUBRE DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS
En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, se estudiará el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas.

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