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Nota de aviso 20/2024 -25 de abril de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EVITAR INCLUMPLIMIENTOS EN RELACIÓN AL PERÍODO DE PRUEBA CONTRATOS DE TRABAJO
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha puesto en marcha una campaña para comprobar posibles incumplimientos en relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo.
La Inspección de Trabajo verificará, especialmente irregularidades que está detectando en los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones.
El período de prueba es el período de tiempo durante el cual el empleado o la empresa pueden dar por finalizada la relación laboral sin alegar causa justa, siempre que no haya ningún motivo de discriminación, sin preaviso ni indemnización.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores señala que el período de prueba ha de cumplir una serie de requisitos:
  • No es obligatorio establecerlo.
  • Deber reflejarse por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima ha de quedar reflejada en los convenios colectivos.
  • Genera los mismos derechos y obligaciones que genere el puesto como si fuera ya un trabajador de la plantilla.
  • Se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes y han de ser expresamente consignadas en el contrato de trabajo.
  • No se podrá establecer cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Recientes novedades pendientes de entrar en vigor. El Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero aprobó la transposición del Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, respecto al período de prueba, aún no vigente, señala:
  • Es obligatorio que el período de prueba figure indicado en el contrato (modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Establece un límite de 6 meses máximo para técnicos con titulación y de 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En el caso de contratos temporales de 6 meses o más, se establece que el período de prueba no puede superar 1 mes. En los contratos temporales de menos de 6 meses, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción
  • Los convenios colectivos no podrán extender la duración de estos períodos de prueba.
PUBLICADO CRITERIO DE GESTIÓN 7/2024 SOBRE JUBILACIÓN. TRABAJOS IRRELEVANTES.
La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha publicado recientemente un Criterio de Gestión número 7/ 2024 de 11 de abril sobre trabajos irrelevantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, apartado 5.a) y en la disposición transitoria trigésima cuarta, apartado 3.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)
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Este Criterio señala que cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT 4ª o en el apartado 3.a) de la DT 34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, independientemente considerados, no superen los 12 meses.

La DT 4ª 5.a) señala "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.".

La DT 34ª 3.a señala: "...........seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.".

También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas.
"Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado."
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RECORDATORIO BENEFICIARIOS IMV RENTA 2023
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) de la obligatoriedad de presentar la declaración de la RENTA 2023.

Este recordatorio se está realizando por carta o sms durante el período de RENTA desde el pasado 3 de abril. Al respecto, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV, donde se recoge toda la información al respecto (Accede, aquí).
Recordamos los siguientes aspectos:
  • Todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación. Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
  • En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
  • Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia (el complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital, aunque se puede conceder de forma independiente) están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
  • El IMV, en sí mismo, es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla. Las cuantías que superen los 12.600€ (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo.
  • En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (ni a ingresar, ni a devolver).
  • Por otra parte, debemos tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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