CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 19/2024 -17 de abril de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
PUBLICADO CRITERIO DE GESTIÓN 8/2024, DE 12 DE ABRIL DEL INSS. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EN TRABAJO DE PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA CUANDO EL CAUSANTE ERA PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Sobre la procedencia de aplicar automáticamente el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo sobre prestaciones de muerte y supervivencia cuando el causante cobraba una pensión recargada de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez debida a contingencias profesionales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha formulado consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se ha pronunciado en su criterio interpretativo 8/2024 concluyendo que se debe asumir la jurisprudencia sentada en las sentencias de 9 de junio de 2015 y de 11 de octubre de 2023 y modificar el criterio aplicado hasta ahora por el INSS.
En los supuestos de fallecimiento de un pensionista de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez cuya pensión esté incrementada con el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, el correspondiente recargo se traslada por derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 217.2 del TRLGSS
Se reputarán de derecho fallecidos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
PUBLICADO NUEVO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 6/2024
La TGSS ha publicado un nuevo Boletín de Noticas Red (BNR) número 6/2024, de 17 de abril de 2024 con información de interés para empresas, autónomos, trabajadores y autorizados RED que a continuación te presentamos:
bOLETINES-RED
Este nuevo boletín de noticias RED tiene el siguiente contenido:
  • SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO “DOMICILIACIÓN EN CUENTA” . En el apartado Cotización de la Oficina virtual está disponible el nuevo servicio "Domiciliación en cuenta”, a través del cual se permite al Autorizado RED modificar los datos bancarios para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de este Sistema Especial, siempre que tenga asignado en su autorización el CCC cuyos datos bancarios se pretenden modificar a través de este servicio.
    El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en la siguiente ruta de la Sede electrónica de la Seguridad Social: Inicio/ Información útil/ Sistema RED/ RED Directo/ Documentación RED Directo/ Manuales de Usuario
  • CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA. A partir del 1 de junio, se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –TRLGSS-. Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023. En el próximo Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive).
  • ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS. INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA TGSS. Se ha creado en la página web de la Seguridad Social un apartado informativo en relación con la aplicación de la D.A. 52ª LGSS. Se accede a través del siguiente enlace, pinche aquí
    Incluye información para los alumnos, para las universidades, centros formativos y empresas, y una sección específica sobre criterios jurídicos en la que se ha publicado el criterio interpretativo 3/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en el que se refunden los emitidos anteriormente sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.
    También se pueden consultar en este apartado los Boletines de Noticias RED publicados por la TGSS con información sobre esta materia.
  • CASIA: NUEVAS TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA. En el servicio de Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED se han incluido nuevas tipologías de casos de tipo Consulta sobre afiliación, altas, bajas, convenios especiales, Cuidadores profesionales, alta, régimen de artistas, entre otros.
  • RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO. Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la DA 47ª LGSS se vienen efectuando en el ámbito de afiliación a través del valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-, en las que se incluye la información sobre el importe de la contribución satisfecha mensualmente, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo.
    Se informa que para los supuestos en los que en un mismo periodo de liquidación existan contribuciones para el mismo NSS/CCC a distintos planes de pensiones de empleo, gestionados por distintas entidades gestoras, se deberá comunicar una SAA 439 para cada una de ellas.
  • NUEVA VERSIÓN 4.0 DEL FICHERO INSS EMPRESAS (FIE). Disponible a partir del 11 de junio con novedades que se detallan en este boletín.
  • COMUNICACIÓN AL INSS DEL "PUESTO DE TRABAJO" Y "DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES". Desde el 10 de enero, que entró en funcionamiento la versión de SILTRA 3.5.0, la cumplimentación de los campos puesto de trabajo y descripción de funciones es obligatoria, con las siguientes validaciones:
    Puesto de trabajo. Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
    De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 “PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO”.
    Descripción de funciones Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
    De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 “DESCRIPCION FUNCIONES OBLIGATORIO”.
    Se recuerda la obligación de enviar esta información al INSS conforme al RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
    Igualmente se recuerda la importancia de dicha información para que los facultativos competentes,
    tanto del Servicio Público de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como del propio INSS, puedan valorar la situación de la persona trabajadora de acuerdo al trabajo desempeñado, y realizar un control más adecuado de su proceso de incapacidad temporal.
    Esta comunicación se puede realizar a través de:
    - Fichero FDI
    - INCAWEB. Gestión online de partes de incapacidad temporal
    El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    Asimismo, desde el pasado 10 de enero, SILTRA admite la acción “DE – DATOS ECONÓMICOS” para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- incluyendo también los campos “puesto de trabajo” y la “descripción de funciones”, información que antes solo era posible comunicar a través del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.
  • CORRECCION ERRORES DISEÑO DE REGISTRO DEL FICHERO TXT PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA. Se informa, que se ha procedido a la supresión del campo DIRECCION y GERENCIA en el FICHERO DE PERSONAS VINCULADAS A LA EMPRESA. Sobre el procedimiento de transmisión de ficheros para la comunicación de los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas en función de las
    obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022, se informa que su formato ha de ser de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, con una longitud de registros de posiciones y deberán ajustarse al diseño que recoge este boletín.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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