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InfoEAL núm 162 de 19 de abril de 2024
PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2024
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El Ministerio de la Presidencia ha publicado recientemente el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024.
En este documento se contienen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante este año natural al Consejo de Ministros para su aprobación, a continuación las iniciativas referidas a empleo y relaciones laborales:
1. Ley por la que se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a las personas beneficiarias del mismo.

2. Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de reducción de la jornada de trabajo y de permisos, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
Tiene como objetivo reducir la jornada laboral máxima legal sin reducción salarial, para establecerla en 37 horas y media semanales, se pretende realizar de forma progresiva reduciéndose hasta las 38 horas y media semanales, en 2024, y culminándose en 2025. Asimismo, reforzar los instrumentos de registro horario con el uso de nuevas tecnologías para asegurar el cumplimiento de la jornada en todas las empresas. Además, adaptará el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa.
También, se completará la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

3. Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Tiene como objeto reformar la prestación asistencial de desempleo, ampliando la protección por desempleo, mejorando la cobertura al ampliar la duración de los subsidios y eliminar lagunas de desprotección de los programas actuales; simplificar el funcionamiento del sistema, reduciendo el número de figuras para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión; vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un Itinerario Personalizado de Empleo, de modo que se facilite la compatibilidad con el trabajo y reforzando los incentivos al empleo; y permitir que esta prestación sirva de transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.

4. Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa. Determinará los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.

5. Ley integral de impulso de la economía social. Actualizar el marco normativo de la Economía Social mediante, por un lado, la modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con el objeto de impulsar la creación y consolidación de esta figura de la economía social y adecuar su regulación a la realidad actual, mediante la incorporación de procedimientos telemáticos, la adaptación de los instrumentos disponibles en materia de igualdad, el establecimiento de medidas de prevención del fraude con objeto de minimizar los efectos de las llamadas «falsas cooperativas» o la regulación de manera más precisa el procedimiento de descalificación.
Por otro lado, ese objetivo exige la modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; la adaptación de los perfiles de usuarios de las empresas de inserción mediante la redefinición de los colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización; la actualización de la definición de empresa de inserción para evitar el intrusismo y la adecuación de la contratación de personas en tránsito al empleo ordinario a la función de los itinerarios de inserción.
Asimismo, es precisa la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con el objeto de clarificar la tipología de entidades que integran el sector para incorporar nuevas fórmulas asociativas como las empresas sociales y los centros especiales de empleo de iniciativa social y avanzar en la regulación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG).

6. Ley de democracia en la empresa. Para impulsar una participación más eficaz de las trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas, en consonancia con el artículo 129 de la Constitución referido a las sociedades cooperativas y facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

7. Ley reguladora de la representatividad empresarial en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas
Desarrollo de reglas de representatividad empresarial, especialmente las relativas a la mayor representatividad de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del diálogo social, la negociación colectiva y la participación institucional.

8. Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido. Protección a los trabajadores frente al despido en cumplimiento de la Carta Social Europea, reforzando las causas de extinción de la relación laboral y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida.

9. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Se amplia la protección a otros agentes reprotóxicos y se amplía al benceno y nuevos agentes.

10. Real Decreto por el que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del empleo en el hogar. Concreta los derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar y sus deberes e incorporar medidas sobre la evaluación del puesto de trabajo y con medidas preventivas sobre la ayuda a domicilio.

11. Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Desarrollar las garantías laborales del régimen del contrato formativo en sus dos modalidades de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional, y desarrollar los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

12. Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo
El objetivo es actualizar los aspectos que no fueron modificados por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, tomando en consideración que la regulación reglamentaria de esta relación laboral especial data de 1985, por lo que, a la vista de los profundos cambios experimentados por el sector cultural y las actividades artísticas, requiere de una inevitable actualización.

13. Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. Se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres de un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento

14. Real Decreto por el que se desarrollan las previsiones del artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Cumplir con el mandato expreso de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 15.1. de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que hace referencia a un conjunto de medidas de igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas. De un lado, se establece que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, se establece expresamente que el contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente, objetivo al que responde la norma propuesta.

15. Real Decreto por el que se regula el funcionamiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario
Será el fomento del empleo de las personas desempleadas, preferentemente trabajadoras por cuenta ajena eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, mediante subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a favor de las corporaciones locales, para la realización de los siguientes proyectos compatibles entre sí: proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas y proyectos consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables.

16. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

17. Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

18. Real Decreto por el que se regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por la que se implementan los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras, en desarrollo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
A través de la regulación de los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la Cartera, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo en el conjunto del territorio nacional, así como regular los restantes servicios garantizados y el acuerdo de actividad establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

19. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la Formación Profesional marítima y sanitaria del Instituto Nacional de la Marina
La reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina, para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia los cursos que necesitan cursar.
GESTIONAR UNA BAJA POR IT CAUSADA EN EL EXTRANJERO
En el caso de encontrarse de viaje fuera de España y sufrir un accidente o una enfermedad que no te permite volver a trabajar. Hay que solicitar la baja médica, pero la razón de la baja los informes médicos no se han producido en España, sino en el extranjero. A continuación los trámites a realizar:
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1º. Recopilación de la documentación necesaria
Reúne toda la documentación necesaria para solicitar la incapacidad temporal en el país donde hayas causado la baja., el principal documento es el certificado médico que acredita tal situación que debe incluir los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), las fechas del proceso o, la duración prevista del mismo, el código o descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo. En caso de que exista, el certificado debe emitirse en el modelo oficial del país.
2º. Legalización y traducción de la documentación
En algunos países habrá que legalizar y traducir la documentación:
  • Si el país es Reino Unido, Suiza o pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o si el país tiene suscrito con España un convenio bilateral de Seguridad Social que incluya la Incapacidad Temporal (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania o Venezuela), no es necesario que legalizar ni traducir los documentos, excepto Australia, que aunque tiene un convenio bilateral, sí que se solicita los documentos legalizados con la apostilla del convenio de La Haya.
  • Si el país tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social con España en el que no se incluye la prestación de Incapacidad Temporal (Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, China, Colombia, Corea del Sur, EEUU, Japón, México, Senegal y Uruguay), o si el país no cuenta con un convenio de Seguridad Social con España, sí se exige la traducción y la legalización de la documentación. En este caso, puede realizarse en el Consulado español en el país o mediante la apostilla de La Haya, cuando sea aplicable.
3º. Envío de la documentación
Es el trabajador el que tiene la obligación de enviar la documentación. De manera excepcional, y solo por causas justificadas, el trabajador podrá autorizar a la empresa a que sea ésta la que envíe los documentos.
Tendrás que enviar la documentación en el plazo de diez días desde su emisión a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que esté dado de alta como trabajador.
La documentación se puede enviar por las siguientes vías:
4º. El INSS reconoce el proceso
El Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará una comunicación al trabajador reconociendo el proceso, comunicará el proceso de IT a la empresa y realizará el pago de la prestación, en los mismos términos que cualquier incapacidad temporal que se haya producido dentro de España.

5º. Envío de informes de mantenimiento de la Incapacidad Temporal
Una vez reconocida la Incapacidad Temporal, durante el tiempo que esta situación se prorrogue, el trabajador deberá enviar al INSS los partes de confirmación y/o informes médicos cada vez que acuda a una revisión, en el plazo de diez días desde su emisión. En caso de que no se cumpla con esta obligación, se suspendería el pago de la Incapacidad Temporal. A partir de los 365 días de Incapacidad Temporal, como en cualquier otra IT de carácter nacional, la emisión de partes de alta o nuevas bajas de recaída estará a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6º: Envío de parte de alta de la Incapacidad Temporal
Una vez finalizado el proceso y expedida el alta médica, el trabajador deberá remitir, en el plazo de 10 días desde su emisión, el parte de alta a la Dirección Provincial del INSS que le corresponda. En el caso de que se trate de países que no expiden partes de alta, será suficiente con el certificado de incorporación al trabajo.
RECORDATORIO: NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023 AUTÓNOMOS
Estaban obligados a declarar los autónomos que generaran al menos 1.000 euros al año, este límite desaparece en la actual campaña de RENTA 2023.
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  • Aumenta el margen de deducción por aportaciones a planes de pensiones. Además, de cara a la Renta 2023 podrás deducir hasta 1.500 euros en concepto de aportaciones a planes de pensiones individuales, así como 4.250 euros adicionales por aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificado de trabajadores autónomos (PPES). Por tanto, el autónomo puede desgravarse un total de 5.750 euros anuales
  • Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación. Pasa del 5% al 7% sobre la cifra de negocio, hasta un límite de 2.000 euros. . Esto se aplica a los autónomos que tributan por estimación directa simplificada (quedando excluidos módulos y actividades empresariales).
  • Reducción aplicable a los TRADE (Trabajadores autónomos económicamente dependientes). La LPGE 2023 modificó, con efectos desde 01/01/2023, la letra a) del artículo 32.2.1.a de la LIRPF, elevando los umbrales que permiten aplicar esa reducción y sus importes. Puede aplicarse cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros (antes eran 14.450 euros) siempre que no tengan rentas excluidas las exentas distintas de las actividades económicas superiores a 6.500€. En cuanto a su cuantía:
    – Para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros, será de 6.498 euros anuales.
    – Si están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, será de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.
  • Plazo de renuncias o revocaciones a la aplicación de módulos. En el ejercicio 2023 se estableció un nuevo plazo para la renuncia o revocación a la aplicación de módulos desde el 25/12/2022 hasta el 31/01/2023. Sin embargo, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022 con anterioridad al plazo mencionado, se entendieron presentadas en período hábil.
  • Límites excluyentes para aplicar módulos. Se prorrogó para el ejercicio 2023 los mismos límites aplicables de 2016 a 2022. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 quedan fijados en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
  • Rendimiento neto previo. Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior, a excepción de los índices de rendimiento neto aplicables a los ciertos productos derivados de actividades agrícolas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco).
  • Se revisan las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
  • Rendimiento neto minorado. Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, realizadas en el ejercicio 2023 y figurar documentadas con facturas.
  • Rendimiento neto de módulos. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para la aplicación de este índice se elimina, además, el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos 2,5 veces superior al correspondiente a la de 2 meses del mismo periodo.
  • Rendimiento neto de la actividad. Se aplican las siguientes reducciones:
-Reducción general sobre el rendimiento neto de módulos: será del 10 % para todos los contribuyentes.
- Se mantiene la reducción del 20 % del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia) aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

- Reducción Isla de la Palma: se mantiene también la reducción del 20 % del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en dicha isla. Esta reducción se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
JORNADA IRREGULAR E IT
Una trabajadora un bar que tiene por contrato 652 anuales, estas horas están repartidas en distintos meses. Resulta que en 9 meses tiene mas o menos las mismas horas que trabajar cada mes y en 3 meses(durante el verano) tiene bastantes más horas (cada mes).
A la hora de concretar la jornada laboral ¿se podría hacer una media de esas horas en los 9 meses (el salario sería el mismo) y luego en los 3 meses de verano sacarle cada mes la jornada que le corresponde? .
Por otro lado, que pasaría si esta persona por ejemplo cae en situación de baja IT en esos meses que tiene más jornada laboral (por ejemplo en junio) y sigue de baja hasta octubre pero los meses de septiembre y octubre su jornada sería menos y el salario también porque se le pagaría por las horas trabajadas cada mes, pero al estar en situación de IT no se puede cambiar la jornada a una trabajadora ¿no? y claro se le estaría pagando de más. Y que pasaría en el caso de que está trabajadora en mayo cogiese una baja IT donde tendría una jornada laboral y en junio se le tendría que subir esa jornada laboral (porque según su calendario metería mas horas) tampoco se le podría cambiar por estado IT ¿no? ¿Cúal es la mejor manera de gestionar estos casos? ¿Qué se podría hacer?

RESPUESTA:
Del contenido de la consulta, y de conformidad con lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como del artículo 36 y siguientes de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en los supuestos que un trabajador contratado a tiempo parcial, acuerda con su empresa las horas de trabajo que anualmente debe realizar y su distribución es distinta en determinados periodos de cada año, entiendo que la base de cotización vendrá determinada por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
En cuanto a la posibilidad de que la trabajadora se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal, tal y como establece el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social el cálculo de la misma va de acuerdo con los últimos 90 días anteriores al hecho causante, es decir, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo las sumas de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales en los que la trabajadora se encontrara de baja por incapacidad temporal.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. BOE Nº 96 19/04/2024
  • Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2023, las tablas iniciales de 2024 y la revisión de conceptos económicos del VII Convenio colectivo estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. BOE Nº 95 18/04/2024
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  • Principales novedades en materia laboral en materia laboral. El impacto laboral en la empresas del RDL 5/2023.
  • Novedades jurisprudenciales en torno a la causalización de los contratos de duración determinada dos años después de la reforma laboral.
  • La nueva obligación en materia de medidas de igualdad y la prevención del acoso para el colectivo LGTBI. Ley 4/2023
  • Las nuevas medidas de conciliación vida laboral, persona y familiar (Work life Balance). RDL 7/2023 y análisis últimas sentencias.
  • Políticas obligatorias de compliance laboral 2024. Las nuevas políticas corporativas de Inteligencia Artificial (IA)
  • Sentencias destacadas en el ámbito laboral 2023-2024
  • El Plan Anual Normativo 2024. Lege ferenda. Lo que está por venir.
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