InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 161 de 5 de abril de 2024
BOLETÍN DE NOTICIAS RED 5/2024
La TGSS ha publicado un nuevo Boletín de Noticas Red (BNR) número 5/2024, de 3 de abril de 2024 con información de interés para empresas, autónomos, trabajadores y autorizados RED que a continuación te presentamos, principalmente desarrolla las normas de cotización recientemente actualizadas para 2024 (ver Nota de aviso EAL)
bOLETINES-RED
IMPORTANTE: En los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden PJC/281/2024 Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.

Este nuevo boletín de noticias RED tiene el siguiente contenido:
  • Orden PJC/281/2024. Modificación de la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social para el ejercicio 2024
  • Orden PJC/281/2024. Bases mínimas y máximas
  • Orden PJC/281/2024. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Orden PJC/281/2024. Bases mínimas por horas
  • Orden PJC/281/2024. Socios de cooperativas de trabajo asociado
  • Orden PJC/281/2024. Contratos de duración inferior a treinta días. Desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  • Orden PJC/281/2024. Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
  • Orden PJC/281/2024. Prácticas formativas no remuneradas
  • Orden PJC/281/2024. Sistema especial para empleados de hogar. Las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de enero y febrero de 2024 se regularizarán en los próximos meses.
    Se recuerda que el importe de los adeudos y el periodo al que hacen referencia se puede consultar a través del servicio "Consulta de adeudos emitidos SEEH" disponible en el apartado Cotización de la Oficina virtual del Sistema RED.
    Con independencia de lo anterior, el sujeto responsable del pago de las cuotas puede consultar esta información a través del Área Personal del Portal de la TGSS – IMPORTASS, recibiendo, además, un correo electrónico y/o un SMS, en función de los datos de contacto que haya comunicado a esta TGSS, en el que se le informará del importe total que se cargará en su cuenta en el mes de que se trate, cuando se vayan a generar cargos adicionales.
  • Disposición adicional 52 LGSS Apartado 11. Inclusión en el ámbito de aplicación de esta DA en determinadas situaciones. Excepción: Quedan excluidas de esta comunicación las situaciones a las que se refiere el artículo 237 LGSS, sobre prestación familiar en su modalidad contributiva. Es decir, no deberán comunicarse por las personas que realizan prácticas formativas las siguientes situaciones:
    1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, según el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.
    2. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo
    46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
    La TGSS procederá a aplicar dichas situaciones sobre la consideración de persona incluida en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS en función de la información comunicada por los empresarios respecto de estos períodos
  • Nueva versión SILTRA (en vigor el 4 de abril 2024).SILTRA 3.6.0.
    Esta nueva versión incorpora una nueva versión del IDC/PL-CCC que incluye, para los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado.
    Además, la nueva versión modifica el proceso de actualización automática. Las próximas versiones de SILTRA solo podrán descargarse automáticamente si se ha actualizado a la versión 3.6.0, por lo que se recomienda instalar esta actualización.
    En cualquier caso, existirá la posibilidad de descargarse los paquetes de la versión de forma manual desde la web de la Seguridad Social como hasta ahora.
    Esta versión de SILTRA valida que la longitud del nodo MotivoRectificacion no pueda ser superior a 1. Se ha actualizado en la web el manual y el esquema xsd del Fichero de Bases para limitar la longitud del valor de este nodo a 1.
  • RD322/2024. DT 2ª. Comunicación de datos relativos a trabajadores por cuenta propia incluidos conforme al artículo 305.2 LGSS (ampliado hasta el 30 de junio) En aquellos supuestos en los que sea el propio trabajador autónomo, tenga o no un Autorizado al Sistema RED, el que proceda a comunicar los datos de que se trata, los canales de comunicación a su disposición son los siguientes:
    - Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, deberá utilizar el servicio
    Adjuntar documentación de trabajo autónomo, disponible en la SEDESS.
  • Registro Identificación de empresas y la Comunicación datos de personas vinculadas a empresas.
    No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.
    • Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, deberá utilizar el servicio Adjuntar documentación de trabajo autónomo, disponible en la
    En este caso, deberá aportar la documentación que a tal efecto encontrará en el apartado “Documentación adjunta” del propio servicio -formularios para el Registro Identificación de empresas y la Comunicación datos de personas vinculadas a empresas.
  • Comunicación de datos de personas trabajadoras por cuenta propia indicadas en el apartado anterior a través de ficheros txt
    Para la remisión de estos ficheros deberá utilizarse el Trámite CASIA denominado “Fichero autónomos vinculados a empresas"
    correspondiente a la Materia: Afiliación, altas y bajas; Categoría: Variaciones de datos de autónomos.
  • RD 322/2024. Modificación del reglamento de cotización. Nuevo artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad
  • RD 322/2024. Modificación del reglamento de recaudación. Artículo 80 . El nuevo procedimiento consiste en:
- Para el reintegro de las citadas prestaciones, la TGSS expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación. El sujeto obligado podrá solicitar, dentro del plazo de ingreso anteriormente mencionado, el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos A tal efecto, la TGSS establecerá los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
- El reconocimiento del fraccionamiento en el pago de las prestaciones indebidamente percibidas, se desvincula de la situación económica de la persona
- El pago de los vencimientos del fraccionamiento ha de realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005.
- Se amplían, de 1 a 3, los plazos de fraccionamiento concedidos cuya falta de ingreso del importe correspondiente dan lugar a la anulación de la autorización para el pago
  • RD 322/2024. Modificación del reglamento de recaudación. Da 8ª. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas
La obligatoriedad de domiciliar el pago de las cuotas en los supuestos obligados entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la DT 1ª del citado texto normativo, aquellos trabajadores agrarios y suscriptores de convenios especiales que estén de alta en la Seguridad Social en la citada fecha –1 de julio de 2024- dispondrán hasta el 31 de octubre de 2024 para comunicar a la TGSS la cuenta bancaria en la que desean domiciliar los correspondientes pagos.
La comunicación de la cuenta bancaria se podrá realizar a través del servicio “Domiciliación en cuenta” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social.
RECIENTE JURISPRUDENCIA SOCIAL
El TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1, de Móstoles, confirmando la condena a reponer en las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía antes del traslado y el derecho a ser considerada como personal subrogable en el centro de trabajo.
inspeccion-trabajo
La trabajadora tardaba aproximadamente 17 minutos en transporte público y 23 minutos andando de su domicilio al centro de trabajo y tras el cambio de centro, tardaba 1 hora y 19 minutos. El principio de la estabilidad no solo abarca el trabajo como tal, sino que se extiende al conjunto de condiciones que en el caso se traduce en el derecho a desarrollar su actividad en el centro que le fuera más cercano a su residencia y frente otras trabajadoras con menor antigüedad, traslado al centro de trabajo cercano a su domicilio que no es de imposible su ejecución. Aunque la empresa subrogada se vea obligada a ejecutar una serie de actuaciones que pudieran llegar a generarle algún tipo de perjuicios, la trabajadora no es la causante, sino que es la única perjudicada y puede la subrogada reclamar los perjuicios frente a la anterior empresa. Debía de haberse reconocida como personal subrogable en el centro donde prestaba para el caso de modificarse la contrata. Se confirma el derecho de la trabajadora a prestar servicios en el centro más cercano a su residencia.

En este caso, la empresa condenada ha obviado que la finalidad de la beca es la formación y no la de cubrir necesidades de mano de obra; las funciones de un becario no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores, y un becario no puede tener autonomía en su actividad, y en este caso sí la tiene, - concluye la sentencia para confirmar el fallo de instancia que declaró la existencia de una relación laboral entre los becarios y la empresa-. La empresa tiene mayor número de becarios que trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos, lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con becarios, - 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena-.
INDICADOR SOBRE LA SITUACIÓN DE LA PYME ELABORADO POR CEPYME
Instrucciones
La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha elaborado un documento donde se analiza la situación la situación actual de la pyme española. Destacan los siguientes aspectos:
  • Las ventas y el empleo de las pymes crecen, pero continúan en desaceleración.
  • Se aprecia un desendeudamiento empresarial junta a una ligera reducción de costes operativos y un repunte en los nuevos préstamos bancarios recibidos por las pymes.
  • Crece el esfuerzo financiero vinculado con la deuda comercial y el número de concursos aumenta sobre niveles ya altos.
  • La rentabilidad sobre activos se recupera aunque no ha vuelto a los niveles prepandemia.
CORRECCIÓN DE ERRATAS ORDEN COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
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Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. BOE Nº 82 03/04/2024
Se sustituye la tabla que contiene por las siguientes debidamente rectificadas:
Corrección de errores
TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE TRABAJO EN LA PESCA
El pasado 29 de febrero entró en vigor el Convenio sobre el trabajo en la pesca que fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT con fecha 14 de junio de 2007, y fue ratificado por el reino de España el 29 de febrero del 2024.
Con objeto de informar y facilitar al interesado la realización de los trámites necesarios para la obtención del certificado de trabajo en la pesca, la administración ha puesto a disposición de todos los interesados la documentación siguiente:
descarga (7)
1.- Listado orientativo de buques pesqueros que deberían disponer del referido Certificado de trabajo en la pesca.
2.- Formato de solicitud de inspección a realizar a los buques pesqueros, (sede electrónica Marina Mercante):
Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (CTP-ILO 188) - Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (CTP-ILO 188) - Inspección, auditorías y certificados - Seguridad e Inspección Marítima - Marina mercante - Áreas de actividad - MITMA - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
3.- Lista de comprobación para la inspección a bordo y lista orientativa de la documentación a solicitar a las empresas, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
JORNADA IRREGULAR EN SITUACIÓN IT
Una trabajadora (de un bar) tiene por contrato 652 anuales. éstas horas están repartidas en distintos meses. Resulta que en 9 meses tiene mas o menos las mismas horas que trabajar cada mes y en 3 meses (durante el verano) tiene bastantes más horas (cada mes).
A la hora de definir la jornada laboral ¿se podría hacer una media de esas horas en los 9 meses (el salario sería el mismo) y luego en los 3 meses de verano sacarle cada mes la jornada que le corresponde?.
Por otro lado, qué pasaría si esta persona por ejemplo cae en situación de baja IT en esos meses que tiene más jornada laboral (por ejemplo en junio) y sigue de baja hasta octubre pero los meses de septiembre y octubre su jornada sería menos y el salario también porque se le pagaría por las horas trabajadas cada mes, pero al estar en situación de IT no se puede cambiar la jornada a una trabajadora ¿no? y claro se le estaría pagando de más.
Y que pasaría en el caso de que está trabajadora en mayo cogiese una baja IT donde tendría una jornada laboral y en junio se le tendría que subir esa jornada laboral (porque según su calendario metería mas horas) tampoco se le podría cambiar por estado IT ¿no? ¿Cúal es la mejor manera de gestionar estos casos? ¿Qué se podría hacer?
RESPUESTA:
Del contenido de la consulta, y de conformidad con lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como del artículo 36 y siguientes de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en los supuestos que un trabajador contratado a tiempo parcial, acuerda con su empresa las horas de trabajo que anualmente debe realizar y su distribución es distinta en determinados periodos de cada año, entiendo que la base de cotización vendrá determinada por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
En cuanto a la posibilidad de que la trabajadora se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal, tal y como establece el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social el cálculo de la misma va de acuerdo con los últimos 90 días anteriores al hecho causante, es decir, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo las sumas de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales en los que la trabajadora se encontrara de baja por incapacidad temporal.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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FORMACIÓN

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PRÓXIMOS CURSOS EAL ABRIL 2024
  • Abril-Julio 2024. Práctica laboral y Seguridad Social 6ª edición. 45 horas.
Este curso permite realizar un análisis y estudio pormenorizado de la normativa laboral y de la Seguridad Social actualizada, formando a los asistentes en el asesoramiento de las diferentes modalidades de contratación y posibles incidencias que acontecen en la relación laboral, así como en la interpretación y confección de los recibos de salarios, tipos, bonificaciones, IRPF, documentos de cotización en sistema de Liquidación Directa y el cálculo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social. (Más información e inscripción, aquí)
640b6a0e2c36127a2bb831dd_IPC 2023

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