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Nota de aviso 16/2024 -1 de abril de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADAS MEDIDAS DE MEJORA EN PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya os adelantamos en el InfoEAL número 16O del pasado 26 de marzo (ver) se ha aprobado un Real Decreto que incluye diversas medidas para clarificar varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social.
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Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 76 del pasado 27 de marzo, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (acceso a normativa BOE).
Este RD modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y entre las principales novedades, se amplía el plazo al 30 de junio para que los autónomos societarios aporten determinados datos sobre su actividad y se contemplan procedimientos del pago fraccionado de deudas, de domiciliación para el pago de cuotas y de la cuota de solidaridad.
Este Real Decreto se compone de una exposición de motivos, dos artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Destacamos los siguientes aspectos:

- Artículo 80.4. Se establecen diversos plazos para el reintegro de las cantidades adeudadas vinculadas a la “discrecional apreciación” del órgano competente para resolver, de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación al sujeto obligado. Con este RD se posibilita la concesión, en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado, del fraccionamiento de pago de esas cantidades adeudadas.
La Tesorería General de la Seguridad Social continuará expidiendo reclamación de deuda, en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro (que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación).
A partir de ese momento, los órganos de la Tesorería General (de acuerdo con el reparto acordado con su Director General) establecerán los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
Los beneficiarios del fraccionamiento ingresarán el importe de los vencimientos mediante domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Otra novedad al respecto, es que si no se produce el ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos (hasta ahora bastaba la ausencia de “alguno de los plazos”), se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante providencia de apremio, por todo el importe que reste por pagar (para calcular los intereses de demora, se entenderá como “plazo reglamentario de ingreso” el que corresponda al primer plazo de fraccionamiento no abonado).
Y cuando finalice el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si quedara alguna cantidad por pagar se iniciará, también de modo automático, la vía ejecutiva, con otra providencia de pago. En este caso, se valorará para el cálculo de intereses el último plazo del fraccionamiento permitido.

- Artículo 90.1. Incluye la recomendación de completar la información de las cuentas corrientes del obligado, así la solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

-Artículo 120 apartados 5 y 7. Sobre la pertinencia de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
En primer lugar, si no hubieran posturas verbales, el secretario expondrá (en voz alta) las posturas realizadas por escrito, bajo estas reglas para adjudicar los bienes:
• Como hasta ahora, el remate se aprobará en favor de la mejor postura cuando supere el 60% tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda (incluyendo recargos, intereses y costas causadas). No procederá la adjudicación (si fueran inmuebles) cuando la mejor postura sea inferior al 25% del tipo de subasta.
• Se elimina la referencia a la aprobación del remante en favor de mejores posturas inferiores al 60% y que no cubran el importe adeudado. Hasta ahora se permitía cuando no superaran, al menos, el 25% de la subasta, y dependían de resolución motivada del director provincial de la Tesorería General. Esta posibilidad, se mantiene en las segundas subastas.
• Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
• Se mantiene la regla en casos de que la mejor postura fuera inferior al 75% del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda: el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero.
En cuanto a la segunda subasta (sobre los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate), se celebrará en las mismas condiciones que la primera.
Con la nueva redacción del art. 120.7, se reiteran las reglas de la primera subasta, más permitiéndose la aprobación del remate en favor de una mejor postura inferior al 50% y que no cubra el importe adeudado, si supera el 25% por ciento del tipo de subasta (con resolución motivada del director provincial de la Tesorería General).

- Disposición Adicional 8ª. Se amplían los supuestos en los que el pago de cuotas ha de realizarse mediante domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Se incorpora a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social (con determinadas excepciones), estableciéndose un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
Los sujetos afectados por esta reforma disponen hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente posterior al de la entrada en vigor de la norma (que se inicia el 1 de julio de 2024, en este caso) para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.


  • Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la comunicación de la cuenta bancaria a efectos de domiciliación de los pagos de cuotas. Se amplía, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para que los trabajadores autónomos societarios que deban de presentar la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1.º al 8.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social), para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.
  • Entra en vigor, hoy 1 de abril de 2024, salvo la modificación del artículo 80.4 RD 1415/2004, 11 junio (sobre reintegro de las cantidades percibidas), que lo hará el 1 de julio de 2024; y las modificaciones del RD 2064/1995, 22 diciembre sobre la aplicación de la cotización adicional de solidaridad que comenzarán su vigencia el 1 de enero de 2025. (Disposición final segunda).
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ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE COTIZACIÓN 2024
El pasado jueves, 28 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 77 la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Acceso normativa BOE)
Esta Orden tiene por objeto actualizar las normas de cotización publicadas en el pasado mes de enero y recogidas en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 para actualizar a la nueva nueva base mínima de cotización de 1.323 euros al mes por la subida del SMI aprobada en febrero.
Esta actualización tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y quedaría establecida de la siguiente forma:

RÉGIMEN GENERAL Bases de cotización
Tope máximo: 4.720,50 €/mes.
Tope mínimo: 1.847,40 €/mes para el Grupo de Cotización 1; 1.532,10 €/mes para el Grupo de Cotización 2, 1.332,90 €/mes para el Grupo de Cotización 3 y de 1.323,00 €/mes para los Grupos de Cotización 4 a 7.

EMPLEADOS DE HOGAR . Bases de cotización.
Tramo Retribución mensual (€/mes) Base de cotización ( €/mes)
1º hasta 306€ 284€
2º desde 306,1€ hasta 474€ 405€
3º desde 474,01€ hasta644€ 559€
4º desde 644,01€ hasta 814€ 729€
5º desde 814,01€ hasta 986€ 901€
6º desde 986,01 hasta1.153€ 1.069€
7º desde 1.153,01€ hasta 1.323€ 1.323€
8º desde 1.323,01€ hasta 1.323,01€ Retribución mensual 323

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. En los contratos de carácter temporal cuya duración sea inferior a treinta días, tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplicará:
- A los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- En la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales,
- De las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- Contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada a tiempo completo o a tiempo parcial del 8,30% (el 6,70% a cargo del empresario y el 1’60% a cargo del trabajador.
Para FOGASA 0,20% y FP 0,70%, 0,60 empresa y 0,10 trabajador.
Para determinar la base de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como desempleo, FOGASA y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Tope mínimo: 11,13 €/hora para el Grupo de Cotización 1; 9,23 €/hora para el Grupo de Cotización 2; 8,03€/hora para el Grupo de Cotización 3 y de 7,97 €/hora para los Grupos de Cotización 4 a 11.
Novedad. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

Grupo de Cotización Base mínima mensual (€)
1 831,30
2 612,90
3 533,10
4 a 11 529,20

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

1.º - La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
2.º - La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º
3.º La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación. Se especifica el tipo de cotización de los mismos, siguiendo las siguientes reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de los establecido en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. (se mantienen los mismos importes ya publicados en el RD Ley 8/2023 de 27 de diciembre)
La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.

DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN (Disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero)
  • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  • Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2024 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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