InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 160 de 26 de marzo de 2024
AMPLIACION PLAZO AUTÓNOMOS SOCIETARIOS ENVIAR DOCUMENTACIÓN HASTA EL 30 DE JUNIO
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El Consejo de Ministros celebrado hoy, 26 de marzo (acceso Referencia Cª Ministros) entre otras actuaciones, ha aprobado un Real Decreto que incluye diversas medidas para clarificar varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social, son las siguientes:
  • En primer lugar, para los autónomos directivos y con asalariados -los autónomos societarios- se amplía hasta el 30 de junio el plazo para completar toda la documentación que necesita la Seguridad Social, dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos que tiene este colectivo para presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) datos relacionados con su actividad, como inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores. Se trata de la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1º al 8º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.
  • En segundo lugar, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años. También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores.
  • Se modifica el Reglamento sobre Cotización y Liquidación para incorporar el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cuota de solidaridad a los salarios más altos a partir de 2025, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esa cuota, "de componente distributivo", se aplicará a los sueldos que queden por encima de la base máxima. La Seguridad Social recuerda que se desplegará gradualmente, con cuotas alrededor del 1% en 2025, hasta el entorno del 6% para 2045.
BOLETÍN DE NOTICIAS RED 6/2024
La TGSS ha publicado un nuevo Boletín de Noticas Red (BNR) número 4/2024, de 21 de marzo de 2024 con información de interés para empresas, autónomos, trabajadores y autorizados RED que a continuación te presentamos.
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Este nuevo boletín de noticias RED tiene el siguiente contenido:
Disposición adicional 52 LGSS. Prácticas formativas remuneradas iniciadas antes del 1 de enero de 2024. Destacamos que a las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios les continúan resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1493/2011.
En consecuencia, no les resultan de aplicación las reducciones de cuotas establecidas en la DA 52 LGSS.
Todas aquellas prácticas que queden fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberán identificar a partir del 01-01-2024 en el FGA con alta en CCC con TRL 986 y RLCE 9923. Las altas con RLCE 9923 se seguirán admitiendo a través del Sistema RED con independencia de la FECHA REAL DE ALTA.o Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con
RLCE 9923, no se deberá realizar ningún tipo de actuación sobre su situación de alta.
o Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con
RLCE 9922, deberán causar baja a 31-12-2023 y causar alta con RLCE 9923 a partir de 1 de enero.
Para realizar este cambio en la identificación -pasando a 9922 a 9923-, deberá procederse a solicitar por CASIA, a través del mismo trámite Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Altas fuera de plazo- una baja con FECHA REAL del 31-12-2023, y un alta con FECHA REAL del 01-01-2024.
No se admitirán nuevas altas con RLCE 9922 a partir del 1 de enero. Las altas con RLCE 9922 y FRA igual o posterior a 01-01-2024 han sido convertidas a RLCE 9923 de forma automática, no siendo necesaria la realización de ninguna actuación.

• Rdl1/2023. Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) A partir del 2 de abril de 2024 no será necesario aportar a través de CASIA la documentación acreditativa de las siguientes condiciones de acceso a las bonificaciones de cuotas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023 -RDL 1/2023-:
a. Por la contratación de personas inscritas en el SNGJ a las el RDL 1/2023 les excluye del requisito de estar inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal
b. Por la contratación de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del SNGJ para la aplicación de la bonificación a la que se refiere la DA 1ª del RDL 1/2023.
Ambas condiciones -Inscripción en el SNGJ y Beneficiario SNGJ de baja cualificación- se informarán automáticamente por el SEPE a la TGSS en el momento de la solicitud del alta o, en su caso, corrección de la misma.
Por lo tanto, no deberá anotarse contenido en el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA en los siguientes supuestos:
• Alta con CONDICION DESEMPLEO W en los que la causa de que la persona trabajadora esté excluida de estar inscrita en los servicios públicos de empleo es estar inscrita en el SNGJ, es decir, con CASIA: DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ.
• Altas con valor 16 en el campo BENEFICIOS y CASIA:DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23].

Rdl 1/2023. Da 6ª. Contratos suscritos por empresas de inserción. Se aplicarán las bonificaciones en caso de cumplimie a los siguientes tipos de contrato: 150, 250, 350, 450, 550, 452 o 552. (acceso tabla claves).
Rdl 1/2023. Da 7º. Personal investigador. Siempre que concurran las condiciones se aplicará a los siguientes tipos de contrato 150, 250, 350, 109, 209, 309 (acceso tabla claves)

Rdl 1/2023. Art. 31: personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos. No resulta de aplicación el requisito del artículo 4 del RDL sobre los requisitos de estar inscrito en los servicios públicos de empleo en situación laboral de desempleado las exclusiones contenidas en los artículos 11/1º, letra c) y 11/1º, letra d) del RDL 1/2023.

• Permiso parental. Se recogen las peculiaridades de implantación del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD para la identificación del disfrute del permiso parental establecido en los ART. 45.1.o) y 48.bis del texto refundido de la Ley del ET y para los empleados públicos: TIPO DE INACTIVIDAD 21- PERMISO PARENTAL EMP.PUBL.T.COMPLETO para la identificación del permiso parental establecido en el 49.g) el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.

• Orden ISM/835/2023. Situación asimilada a la del alta de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español. Desde el 1 de noviembre de 2023, las personas desplazadas al extranjero al servicio de empresas españolas o que ejercen sus actividades en España contarán con una nueva regulación por lo que se refiere a su alta y cotización en el sistema de Seguridad Social en España y podrán mantener la situación asimilada al alta de Seguridad Social en España sin límite de tiempo.
Afecta:
1.AL desplazamiento de trabajadores a los países con los cuales no existe instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario). Por ejemplo: Singapur o Emiratos Árabes.
2. Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes. Por ejemplo: España y México, Chile o Filipinas
3. Desplazamiento de trabajadores a los países que existiendo instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario), haya finalizado el plazo máximo de duración del desplazamiento previsto en el convenio o no se admita la prórroga por el país de destino.
NO se aplica a trabajadores desplazados en aplicación de un convenio bilateral o reglamentos comunitarios vigente; ya que en estas situaciones el trabajador permanecerá de alta en la empresa.
Si este es el caso, no deberá anotarse la SAA sino que deberá solicitarse mediante los procedimientos
establecidos (Sistema RED o Sede Electrónica) la emisión del certificado que acredite el desplazamiento del trabajador como se ha hecho hasta ahora.
En los dos primeros supuestos, la acción protectora comprenderá las situaciones de IT por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
En el últimos supuesto en cambio, la acción protectora solo comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y pensión contributiva de jubilación
La vinculación voluntaria al sistema de Seguridad Social española tendrá que formalizarse por escrito y mediante un modelo oficial donde deberá constar el consentimiento de las partes para la aplicación de la normativa española en materia de Seguridad Social.
Las empresas tendrán asimismo la obligación de comunicar cierta información respecto de la persona trabajadora desplazada a la TGSS, su codificación viene recogida en este boletín.

• Base de datos de empresas. Permite consultar la información de la Base de datos de Empresa, así como de las personas vinculadas a la misma. El manual de usuario se encuentra disponible en la siguiente ruta: apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Manuales de usuario/Afiliación.

• Consulta contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo en liquidaciones complementarias. Los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03.
En los casos que procede ingresar diferencias en la cotización mediante una liquidación de cuotas complementaria y no es aplicable la reducción, no se debe grabar la SAA 439 para comunicar las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo que se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-.

• Solicitud de altas y bajas a través del sistema red. Plazos. Desde el mes de abril, las altas y bajas solicitadas a través del Sistema RED, cuando no sean solicitadas con carácter previo al inicio de la actividad, podrán realizarse durante todo el mes correspondiente a la FECHA REAL DE ALTA, o FECHA REAL DE BAJA, según corresponda, y en el mes inmediatamente posterior hasta la confirmación de la liquidación de cuotas.
RECIENTE JURISPRUDENCIA SOCIAL
  • Un whatsapp del trabajador que, enfadado, le dice a su jefe "el lunes no contéis conmigo" es prueba de dimisión. (STTS Galicia, Sala de lo Social 12/02/2024) El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de A Coruña, sobre despido de un trabajador fijo discontinuo, diciendo que no cuenten con él sirve como prueba para la empresa de su voluntad de dimitir confirmando la absolución de la empresa.
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La sentencia concluye que la relación laboral finaliza por desestimiento del trabajador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.d) ET se considera manifestación expresa del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido por el propio trabajador a la empresa, en contestación al llamamiento efectuado por la empresa.
RECORDATORIO. LOS AUTÓNOMOS TIENEN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 PARA ADAPTARSE AL REGLAMENTO "VERI FACTU".
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El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. (Acceso a normativa BOE).
Este reglamento conocido como "Reglamento Veri factu" establece la forma en que los registros de facturación realizados en sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad para evitar de este modo los software de doble uso o los software de ocultación de ventas.
Este Real Decreto define un registro de factura con un formato y una estructura determinada, así como los elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que este registro no podrá ser modificado, después de producirse sin que quede el registro de la modificación. Permite descargar las operaciones, facilitando la confección de los libros de registro fiscales y de los modelos tributarios.
Se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la única excepción de los que ya están sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan la obligación de facturar. Teniendo en cuenta el territorio, será de aplicación en toda España, excepto en los territorios que cuenten con un régimen fiscal foral. En Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicables los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.
Los desarrolladores y programas informáticos deberán incorporar en sus productos una declaración responsable de cumplimiento con esta normativa. Además, todas las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a esta normativa antes del 1 de julio de 2025.
A este RD le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.
Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025. Para ello está previsto que pymes y autónomos puedan utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación.
RECORDATORIO.CIERRE DE OFICIO TGSS MARZO 2024
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  • Cargo en cuenta: día 20.
  • Pago electrónico: Se adelanta el segundo cierre al día 26.
  • A partir del día 26 se realizarán confirmaciones automáticas cuando se realice alguna actuación con las liquidaciones.
RECUERDA LAS VÍAS PARA CONTACTAR CON LA SEGURDIAD SOCIAL
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CONSULTAS
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JUBILACIÓN TITULAR EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA
Una mujer de 67 años es titular de una explotación agrícola y tiene un empleado a jornada completa, éste ha llegado a la edad de jubilación y quiere jubilarse. La titular también podría pedir la jubilación, pero quiere seguir con la explotación, como jubilada activa. Según normativa vigente, para poder pasar a ser jubilado activo es necesario que transcurra un año, existiría una laguna en cuanto a la continuidad del negocio agrícola.
La pregunta es, si una vez jubilado el empleado, ella puede ejercer el derecho a la jubilación activa, sin la espera del año exigido o bien si pueden optar a la jubilación tanto el titular como el empleado y que la explotación agrícola, justifique, mediante trabajos realizado por terceros, que la explotación sigue activa solamente para ese ejercicio de transición.
RESPUESTA:
De conformidad con la redacción vigente del art. 214.1 de la Ley general de Seguridad Social (LGSS), el acceso a la jubilación activa deberá, entre otros requisitos, tener lugar al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, no existiendo ninguna excepción para poder acceder a la jubilación activa a la edad ordinaria, aunque la explotación esté siendo explotada por terceros.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 74 25/03/2024
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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FORMACIÓN

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PRÓXIMOS CURSOS EAL ABRIL 2024
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Este curso permite realizar un análisis y estudio pormenorizado de la normativa laboral y de la Seguridad Social actualizada, formando a los asistentes en el asesoramiento de las diferentes modalidades de contratación y posibles incidencias que acontecen en la relación laboral, así como en la interpretación y confección de los recibos de salarios, tipos, bonificaciones, IRPF, documentos de cotización en sistema de Liquidación Directa y el cálculo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social. (Más información e inscripción, aquí)
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Avance próximos webinar EAL-CGE. Abril 2024
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