CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 15/2024 -20 de marzo de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
NUEVO SERVICIO SEDE ELECTRÓNICA DE SOLICITUD DE VIUDEDAD Y ORFANDAD POR REPRESENTANTE
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio que se incorpora al listado de solicitudes de prestaciones por representante ya existente (jubilación y nacimiento y cuidado de menor).
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Este nuevo servicio permite que una tercera persona, con identificación electrónica, pueda presentar la solicitud de viudedad y orfandad en nombre de la persona interesada.
Para acceder al mismo es necesario dirigirse a sede-tu.seg-social.gob.es, y acceder como representante autorizado.
Las autorizaciones de representación que se otorgan mediante aceptación en el enlace mantendrán su validez durante 14 días, con el fin de que si al hacer la solicitud ocurriera algún error, el representante no necesite volver a solicitar autorización al interesado.
Requisitos. Para acceder a este servicio es necesario que la persona representada lo autorice por medio de un enlace que se le enviará a su móvil, de tal forma que si no constase un número de teléfono en la base de datos de la Seguridad Social será necesaria la petición de su incorporación. Este procedimiento se puede realizar a través del servicio Te Ayudamos, que dispone de un enlace que lleva directamente al formulario en el que se puede solicitar el registro de nuestro teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad.
El ciudadano deberá introducir sus datos personales (DNI, nombre y apellidos, teléfono, código postal y correo electrónico) y deberá explicar el motivo de la comunicación y demostrar la posesión del teléfono móvil con algún documento acreditativo.
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EL 31 DE MARZO DE 2024 FINALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA COMUNICAR ALTAS Y BAJAS DE LAS PRÁCTICAS NO REMUNERADAS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 20 DE MARZO
A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente. Desde el pasado 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social
Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguientes boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social:
  • Boletín 9/2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.
  • Boletín 10/2023: añade algunas modificaciones a la normativa.
  • Boletín 13/2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas
  • Boletín 16/2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.
  • Asimismo, en la web de la Seguridad Social se encuentra publicados los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta normativa.
  • Normativa aplicable: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones y Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
  • Sede electrónica de la Seguridad Social: Prácticas formativas.
RECORDATORIO SI QUIERES EMPRENDER CAPITALIZA EL PARO EN UN PAGO ÚNICO
Esta medida tiene como objeto fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo, abonando el valor actual importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
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  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo. (En vigor desde el 01 de septiembre de 2023).
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Portada Evaluación de la exposición al ruido
EL INSST ACTUALIZA SU CALCULADORA DE ATENUACIÓN DEL RUIDO
El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo ha actualizado a 2024 su calculadora de atenuación del ruido proporcionado por un protector auditivo.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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