InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 159 de 14 de marzo de 2024
EL PERIODO DE PRUEBA. ESPECIALIDADES
El período de prueba es el período de tiempo durante el cual el empleado o la empresa pueden dar por finalizada la relación laboral sin alegar causa justa, siempre que no haya ningún motivo de discriminación, sin preaviso ni indemnización.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores señala que el período de prueba ha de cumplir una serie de requisitos:
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  • No es obligatorio establecerlo.
  • Deber reflejarse por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima ha de quedar reflejada en los convenios colectivos.
  • Genera los mismos derechos y obligaciones que genere el puesto como si fuera ya un trabajador de la plantilla.
  • Se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes y han de ser expresamente consignadas en el contrato de trabajo.
  • No se podrá establecer cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Recientes novedades pendientes de entrar en vigor. El Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero aprobó la transposición del Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, respecto al período de prueba, aún no vigente, señala:
  • Es obligatorio que el período de prueba figure indicado en el contrato (modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Establece un límite de 6 meses máximo para técnicos con titulación y de 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En el caso de contratos temporales de 6 meses o más, se establece que el período de prueba no puede superar 1 mes. En los contratos temporales de menos de 6 meses, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción
  • Los convenios colectivos no podrán extender la duración de estos períodos de prueba.
BENEFICIOS A LA CONTRATACIÓN ACTUALIZADOS A MARZO 2024
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Os presentamos documento elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social con información actualizada a marzo de 2024 con el detalle de los beneficios en la cotización de la Seguridad Social y otras peculiaridades de cotización.
A continuación, acceso al documento:
CRITERIO DIRECCIÓN GENERAL DE ORDANACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6/2024
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio de gestión 6/ 2024 sobre el derecho al reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal (IT) en supuestos de cirugía por enfermedades oculares como la miopía o el astigmatismo.
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A continuación, acceso al Criterio 6/2024
Este Criterio concluye que las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, podrán ser protegidas mediante el subsidio por IT regulado en los artículos 169 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes, y ello con independencia de que tales tratamientos no se encuentren comprendidos en el catálogo de cirugías cubiertas por el Servicio Nacional de Salud.

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Instrucciones
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado una publicación llamada ERGA LEGISLACIÓN donde podemos consultar las novedades legislativas en materia de seguridad y salud laboral publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de la Unión Europea incluyendo hipervínculos directos a los textos de las disposiciones.
Se estructura en dos partes diferenciadas con las disposiciones ordenadas cronológicamente por la fuente y órgano donde se publican:
  • La primera contiene la normativa relevante sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • La segunda, en color verde, contiene otras disposiciones que se considera que pueden ser de utilidad en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo: disposiciones específicas de otro ámbito, de posible interés para un sector y anuncios publicados relacionados, entre otras.
Cuando se considera necesario, las referencias normativas van acompañadas de un breve análisis, en el que pueden detallarse: las disposiciones a las que derogan, la normativa comunitaria que traspone, las modificaciones que efectúan y/o una indicación de los artículos relevantes.
GUÍA PARA ENTENDER TU VIDA LABORAL
El informe de vida laboral es el documento que refleja todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que has estado en alta, tanto de manera completa o acotada según tu búsqueda. Refleja la jornada real y efectivamente trabajada, los días cotizados y afecta a la contabilización de los períodos mínimos de cotización para el acceso a la jubilación y otras prestaciones.
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La TGSS ha elaborado una guía donde explica los distintos apartados de este informe (encabezado, fecha y datos del trabajador
En la gran mayoría de los casos, los datos se corresponden al 100% con la realidad, pero podría darse la circunstancia de que existieran situaciones que pudieran no estar registradas o ser erróneas. En tal caso, si detecta uno de esos errores, debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y aportar la información de que disponga y solicitar la rectificación aquí.
En la columna “Régimen”. Figura el régimen en el cual se encuadra cada período de cotización. Pueden ser los siguientes:
-Régimen General. Se corresponde con el trabajo por cuenta ajena. Los trabajadores del colectivo de artistas, los representantes de comercio y los profesionales taurinos también están integrados en este régimen.
-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquí está incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia de trabajadores Agrarios.
-Régimen Especial de la Minería del Carbón.
-Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El informe de vida laboral no recoge los datos de altas y bajas relativos a regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los períodos trabajados en el extranjero tampoco se recogen en este documento.
En el apartado Empresa / Situación asimilada a la de alta, aparecerá el nombre de una empresa identificada con un número, que es el Código de Cuenta de Cotización. En el caso de ser autónomo, aparecerá la clave de la provincia en la que se dio de alta.
Además, pueden aparecer otras situaciones llamadas “asimiladas a la de alta” como, por ejemplo, los períodos en los que se cobra la prestación por desempleo (en las que se cotiza parcialmente), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas o cotizaciones realizadas a través del convenio especial con la Seguridad Social.
La fecha de alta es la fecha en que se empieza a cotizar por una situación. Por ejemplo, cuando nos dan de alta en una empresa. Suele coincidir con la fecha de efecto, aunque a veces puede variar.
También aparece la fecha en la que se extingue la relación laboral o la situación asimilada, que coincide con el día a partir del cual se dejaría de cotizar.
El empresario está obligado a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. La solicitud de alta debe realizarse previamente al inicio de la relación laboral (hasta 60 días antes). En el caso de solicitar una baja laboral debe hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que cese la actividad por cuenta ajena.
En el Contrato de trabajo (C.T.), en esta casilla figura la clave que identifica, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Las claves actualmente vigentes son las que figuran en la tabla de este enlace.
Importante. El apartado de tipo de contrato a tiempo parcial (C.T.P.) identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Es decir, el porcentaje de jornada que se realiza. Desde el pasado 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las distintas prestaciones contributivas.
El Grupo de cotización (G.C) registra la categoría profesional asociada al trabajo, identificada con los números del 1 al 11. Por ejemplo, el número 1 corresponde a Ingenieros y Licenciados, el número 7 a Auxiliares Administrativos, el 10 a Peones. (Accede, aquí a los distintos Grupos de Cotización).
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de tu vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.
En el caso de pluriempleo (es decir, cuando trabajamos en más de una empresa simultáneamente) sólo se computa un día entero trabajado, aunque en el mismo día se haya trabajado en más de un sitio. Ocurre lo mismo en el caso de la pluriactividad, alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
DESPIDOS ETOP
Una empresa que ha rebajado la demanda de sus servicios (trabajos fontanería, aerotermia, ventilación, energía fotovoltaica…) se está planteando despedir entre 4 y 6 trabajadores con una fecha aproximada del 15/3/2024.
Entre el 15/12/2023 y 15/3/2024 ha habido 3 despidos disciplinarios de los cuales 2 de ellos se han declarado improcedentes.
¿Se puede aludir a causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas?. Les agradecería me confirmaran si se puede optar por despidos objetivos individuales de acuerdo a articulo 52, o hay que valorar que sea finalmente un despido colectivo, si es que hubiera habido despidos en los 90 días anteriores o en los 90 días posteriores a la fecha del despido esos 4 o 6 trabajadores, para ver si en su totalidad son más de 10 trabajadores a los que se extingue la relación laboral.
RESPUESTA:
Si en principio se van a realizar un máximo de 9 despidos en el periodo comprendido entre el 15/12/2023 y 15/03/2024 (los 3 ya realizados y los 6 posibles), estaríamos ante 9 despidos objetivos individuales, y por tanto inferior al umbral establecido en la letra a) del art. 51.1 del E.T. Siempre y cuando, el número de extinciones no afecte a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la cesación total de la actividad, en cuyo caso, si debiera tramitarse como despido colectivo, al superar el umbral de 5 extinciones, tal y como recoge el párrafo 4º del indicado art. 51.1 del E.T.

En lo que respecta a la forma de efectuar el cómputo, según la interpretación del TJUE, el periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno.

Por tanto, el período de cómputo de los 90 días consecutivos debe aplicarse hacía atrás o hacia adelante, sin necesidad de que concurra fraude de ley como venía requiriéndose anteriormente, de manera que, el empresario, que tome la decisión de extinguir contratos por las causas ETOP o por otras no inherentes a la persona del trabajador, debe considerar, como antes, las producidas en los 90 días anteriores, pero no debe olvidar que, si extingue contratos con posterioridad al despido de referencia por las causas expuestas, podría exceder los umbrales legales, en cuyo caso, si no ha promovido el despido colectivo, el mismo se declara nulo con todas las consecuencias.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE Nº 64 13/03/2024
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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FORMACIÓN

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PRÓXIMOS CURSOS EAL ABRIL 2024
  • Abril-Julio 2024. Práctica laboral y Seguridad Social 6ª edición. 45 horas.
Este curso permite realizar un análisis y estudio pormenorizado de la normativa laboral y de la Seguridad Social actualizada, formando a los asistentes en el asesoramiento de las diferentes modalidades de contratación y posibles incidencias que acontecen en la relación laboral, así como en la interpretación y confección de los recibos de salarios, tipos, bonificaciones, IRPF, documentos de cotización en sistema de Liquidación Directa y el cálculo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social. (Más información e inscripción, aquí)
640b6a0e2c36127a2bb831dd_IPC 2023

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