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Nota de aviso 14/2024 -12 de marzo de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADO ECONOTAS 1º TRIMESTRE 2024
Os informamos que ya se encuentra disponible en documentos técnicos del apartado PUBLICACIONES de nuestra web www.eal.economistas.es, un nuevo número del boletín ecoNotas, en esta ocasión, el correspondiente al 1º trimestre de 2024
ecoNotas es una publicación de carácter trimestral que contiene apuntes sobre temas laborales, fiscales, contables,... de gran actualidad.
En este boletín se incluye el siguiente contenido:
  • La importancia de conocer las causas del fracaso empresarial.
  • Dime a qué cliente no le tengo que vender
  • Rescisión de un contrato laboral
  • Calendario del contribuyente del 2º trimestre 2024
  • Trabajando por cuenta ajena, en algunos períodos he estado de alta, además de como autónomo porque en la Seguridad Social me informaron que es obligatorio darse de de alta en el modelo 036. He oído algún comentario de que no es obligatorio pagar autónomos si no se llega a unos determinados ingresos.
Para acceder al boletín ecoNotas 1º trimestre 2024, pinche aquí.
logo premium
Importante: Os recordamos que si sois miembros EAL PREMIUM* podréis incluir el logo de vuestra asesoría o despacho de forma gratuita en este boletín y enviarlo en formato digital a vuestros clientes. Para ello, simplemente nos tenéis que enviar el logo en formato de alta resolución (jpg o similar).
Si ya tenemos vuestro logo, os llegará este ecoNotas personalizado en los próximos días.
*Para más información sobre todos los servicios EAL PREMIUM, pincha aquí
PUBLICADO NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN INSS SOBRE EL RECONOCIMIENTO A LOS HOMBRES DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA DEL ART. 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Accede al Criterio 5/2024)
pLANES DE IGUALDAD
Recientemente , el Tribunal Supremo, en su sentencia número 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe. Hasta ahora, Seguridad Social denegaba sus peticiones. Mediante este Criterio 5/2024 , el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva.
Esta decisión se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal, y establece que no puede prescribir una vez reconocida la pensión. Además, se confirma que el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG).
El criterio también aclara que el complemento por maternidad puede ser otorgado al padre incluso si la madre ya lo recibe por los mismos hijos, sin que ello implique una reducción del complemento de la madre. Además, se especifica que en casos de revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensión, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.
Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.
En cuanto a la concurrencia con el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) aplicable a pensiones desde el 4 de febrero de 2021, este Criterio señala que son incompatibles y que el interesado deberá optar entre uno u otro, descontándose del complemento por maternidad lo percibido por el CRBG en caso de solapamiento (D.T. 33.ª del LGSS).
L prácticas
NUEVO APARTADO EN LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INFORMACIÓN DE COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS
Ya está disponible en la web de la Seguridad Social un apartado específico dedicado a las prácticas formativas con preguntas frecuentes y cuestiones de interés para alumnos, empresas, centros formativos y Universidades. (Accede, aquí)
Incluye la siguiente información:
Este espacio de la web pretende resolver las posibles dudas que puedan surgir a raíz de las novedades que entraron en vigor el 1 de enero de 2024, por las que los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Las prácticas que están incluidas son:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
  • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Estar incluido en el sistema de Seguridad Social produce que los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas y se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión y estarán protegidos en caso de accidente.
Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social son las Universidades, las empresas y los centros formativos.
Será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS) en el caso que aún no lo tenga, la empresa, institución, entidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social debe solicitar ese número, aquí
La cotización por las prácticas formativas remuneradas (dis. adic. 52.ª LGSS) se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que para estos contratos prevé el ordinal 2.º del apartado 1 de la disp. adic. 43.ª LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional
Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas conforme al RD 1493/2011, 24 oct. (reservado a participantes en programas de formación) y el RD 1543/2011, 31 oct. (prácticas no laborales en expresas).
En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial (por cada día de prácticas), de 2,54 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal), y de 0,31 euros (0,16 por incapacidad temporal y 0,15 por incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Como límite, no podrá superarse la cuota máxima mensual de 57,87 euros (contingencias comunes) y de 7,03 (contingencias profesionales, correspondiendo 3,64 euros a incapacidad temporal y 3,39 euros incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
Además, durante 2024, y para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% por ciento (disp. adic. 52ª.5.b LGSS), sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos. En todos los casos, son aplicables las normas generales sobre adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización del art. 20 LGSS, salvo lo establecido en sus apartados 1 (estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social) y 3 (pérdida automática de beneficios por falta de ingreso de cuotas).
La norma excluye expresamente la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional a la cotización por estas prácticas formativas (art. 45.5).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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