InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 158 de 4 de marzo de 2024
FEDEA PRESENTA EL NOVENO OBSERVATORIO TRIMESTRAL DEL MERCADO LABORAL
El Observatorio, incluye un breve informe junto con los datos y gráficos relevantes para ilustrar la evolución reciente de diversos indicadores de mercado de trabajo y actividad. También está disponible un documento técnico con las definiciones y fuentes de las variables utilizadas. El informe se publica cada tres meses y se presenta unas semanas después de la publicación de la EPA y la Contabilidad Trimestral
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Destacamos las siguientes conclusiones de este informe:
  • La creación de empleo continuó en el cuarto trimestre de 2023, pero a menor ritmo. El crecimiento se situó entre el 0,1% trimestral de los puestos de trabajo y el 0,8% de los ocupados según la contabilidad nacional.
  • Los asalariados del sector público y los trabajadores por cuenta propia explicaron el avance de la ocupación. El nivel de empleo asalariado del sector privado apenas cambió.
  • La creación de empleo impulsó las horas trabajadas por el conjunto de los ocupados, que aumentaron un 0,7% trimestral. Las horas por ocupado, que habían disminuido en el tercer trimestre, se estabilizaron en el cuarto.
  • La ocupación y las horas trabajadas continuaron por encima de los registros prepandemia, mientras que las horas por ocupado se mantuvieron por debajo.
  • La reducción de la jornada laboral máxima legal podría afectar a 8 millones de asalariados e incrementar los costes laborales, lo que deterioraría la actividad y el empleo si no se adoptan medidas compensatorias y se incentiva la cooperación entre empresas y trabajadores.
  • La productividad real por ocupado cayó, pero menos que en el trimestre precedente, y se situó un 1,4% por debajo del nivel anterior a la pandemia.
  • La tasa de paro no varió a pesar de la estacionalidad desfavorable. La incidencia del desempleo de larga duración se redujo cinco décimas hasta el 43,0%.
  • La revalorización salarial se moderó, pero el crecimiento interanual de los costes laborales unitarios superó el 6%.
  • La tasa de vacantes volvió a aumentar hasta niveles no vistos desde mediados de 2010.
  • Durante 2023, el porcentaje de asalariados con contrato temporal apenas varió como consecuencia de la caída de las conversiones de contratos temporales en indefinidos, entre otros factores.
  • Las empresas de trabajo temporal aglutinaron cerca del 75% de la contratación fija discontinua en 2023, representando los fijos discontinuos un 42% de los contratos gestionados por las ETT.
  • El ‘paro efectivo’ creció en el segundo semestre de 2023, alcanzó su máximo en enero de 2024.
  • El porcentaje de asalariados que buscaron otro empleo en 2023 se situó en máximos de los últimos 20 años.
  • El número de bajas de afiliación a la Seguridad Social por abandono voluntario continuó aumentando en 2023. Tras la reforma laboral, los indefinidos ordinarios se han convertido en el tipo de contrato mayoritario entre las bajas por abandono voluntario.
  • La mayoría de los abandonos voluntarios no viene acompañada del acceso rápido a otro empleo ni a un grupo de cotización superior.
  • El 15% de la población entre 18 y 24 años reside en hogares con progenitores extranjeros o de doble nacionalidad, 4,5 veces más que en 2006.
  • Las tasas de abandono escolar temprano y el porcentaje de jóvenes que ni estudia ni trabaja es mayor entre los hijos de inmigrantes que entre la población con padres nativos. Con todo, las diferencias regionales son notables.
Coordinado por Florentino Felgueroso (investigador de Fedea) y Rafael Domenéch (Responsable de Análisis Económico, BBVA Research) en el que han participado Alfonso Arellano (BBVA Research), Juan Ramón García (BBVA Research), Marcel Jansen (UAM y FEDEA) y Analía Viola (FEDEA).
PUBLICADAS LAS NORMAS DE LA DGSFP PARA EL CÁLCULO DE LAS PREVISIONES DE PRESTACIONES EN PLANES DE EMPLEO
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El pasado sábado, 2 de marzo, se ha publicado en el BOE número 55 la Circular de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), por la que se establecen las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión (Acceso a normativa BOE).
Esta Circular establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los PPE en la declaración de las prestaciones de pensión.
La norma señala que los partícipes deberán recibir esta información con periodicidad al menos anual. Estas previsiones de prestaciones de pensión constituyen una estimación de las prestaciones de jubilación que percibiría el participe del plan de pensiones de Empleo si se mantuviera en el mismo hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación.
Se tomará como tasa de rendimiento nominal de las inversiones a utilizar en las previsiones de pensión, la tasa de rentabilidad anual media histórica de los últimos diez años del propio plan de pensiones de empleo.
La circular entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y la primera declaración de prestaciones se suministrará en la información anual correspondiente al año de la entrada en vigor .
CRITERIO INTERPRETATIVO 1/2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio interpretativo 1/ 2024 sobre cuestiones relativas a la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras dadas de alta en el régimen especial de trabajadores del mar.

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Este Criterio afirma que podrá ser compatible la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del mar, con la realización de las funciones de siembra y traslado de moluscos que resulten imprescindibles para el mantenimiento de la cosecha/producción durante el tiempo de cese temporal de la actividad.
Además, en las situaciones de cese temporal parcial, el requisito para solicitar esa prestación será suficiente acreditar la declaración administrativa de la autoridad competente sobre el cierre de la ría a efectos de marisqueo. En todo caso, en este supuesto normativo, el interesado habrá de
acreditar el resto de requisitos previstos en la norma.

YA ESTÁ DISPONIBLE EL CERTIFICADO DE RETENCIONES DE IRPF DEL EJERCICIO 2023

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Ponemos a disposición de quienes hayan percibido alguna prestación sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) el certificado de retenciones del ejercicio 2023. Puedes descargártelo en el enlace "Certificado de IRPF" una vez hayas entrado a Tu Seguridad Social.
Este certificado estará disponible para su descarga durante todo el ejercicio.
Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que en los próximos días los pensionistas y perceptores de prestaciones recibirán una carta informativa para poder descargar su certificado de IRPF telemáticamente en cualquier momento (ver carta).
RECORDATORIO DEVOLUCIÓN IRPF MUTUALISTAS.
Como ya os adelantamos en la nota de aviso número 9/ 2024 de 19 de febrero, el 20 de marzo se va a habilitar un formulario en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades. (Ver Nota Informativa)
Reforma laboral
No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes.
Tampoco será necesario que los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral.
En caso de que no se pueda resolver una solicitud concreta con la información disponible, la Agencia Tributaria pedirá a los interesados posteriormente que aporten la documentación necesaria. Para más información relativa a este proceso, se puede consultar la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, aquí.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
ATRASOS
Para aquellos trabajadores que además del salario base más los complementos que marca el convenio, se le pagan mejora voluntaria, o incentivo. El salario Bruto anual esta por encima de lo que marca el convenio.
El criterio de la empresa fue pagarle los atrasos ( en función de la subida del salario base, plus de transporte, antigüedad, nunca se le incremento los otros complementos que se le pagaba de mas, al igual que también en el año en curso se le subía el % que marcaba el convenio ). No aplicando el art.26.5 Estatuto de trabajadores.
¿Podríamos a partir de este año no pagarle atrasos aquellos trabajadores que cobran en su computo anual por encima de convenio. ?
Aplicar el Art.26.5 ET teniendo en cuenta que en el convenio en su ARTÍCULO 21.- ABSORCIÓN Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos conceptos retributivos regulados en este Convenio únicamente tendrán aplicación y eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las anteriores vigentes, sobrepasa la cuantía de los conceptos de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por este Convenio.


RESPUESTA:
Con relación a la compensación y absorción de salarios, debe tenerse en cuenta que sólo puede llevarse a cabo respecto de conceptos que obedezcan a la misma razón de ser u homogéneos, y por lo tanto no puede serlo entre el salario base y complementos o entre complementos de distinta naturaleza - salarial y extrasalarial- En términos generales sólo son absorbibles y compensables los conceptos propiamente salariales (salario base y complementos de salario a que se refiere la norma estatutaria) y, no en cambio las percepciones que perciba el trabajador en concepto de complementos salariales vinculados al puesto de trabajo realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Sin embargo, si en los años anteriores, no se ha procedido a la absorción y compensación de los incrementos de convenio, puede entenderse que se trata de una condición más beneficiosa o de un derecho adquirido de los trabajadores, y aunque la norma general permitiría esa absorción, en contrario podría entenderse que se trata de una concesión unilateral y voluntaria del empleador que se incorpora -por la habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo- al nexo contractual, de tal forma que no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario. Para ello, debe concurrir una voluntad inequívoca de concesión, esto es se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, surgido de un acuerdo de voluntades expreso o tácito, que además se mantiene en el tiempo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 31 de enero de 2024, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del programa de Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, regulado por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. (BOE Nº 56 4/03/2024)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS

  • Las normas de uso de dispositivos digitales deben elaborarse conjuntamente por la empresa y representantes de los trabajadores Noticias Jurídicas
  • El 40% de las empresas sigue sin planes de igualdad dos años después de ser obligatorio por ley El periódico
  • Sindicatos y patronal negocian planes de pensiones para dos millones de empleados Cinco Días
  • Revisa tu nómina porque te tienen que subir el sueldo: estos son los trabajadores que están de suerte con información de REAF-CGE. OK Diario
  • El fracaso de los ERTES dispara un 51% los procesos de despido colectivo El Economista
  • La factura del absentismo laboral sube un 16,7% en 2023 y ya cuesta 25.300 millones al año El Economista

FORMACIÓN

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PRÓXIMOS WEBINAR EAL-CGE EN DIRECTO MARZO 2024
  • 05/03/ 2024. 16:30-19:30. ASPECTOS PRÁCTICOS Y LEGALES DE LA JUBILACIÓN Y REFORMA RETA.
Te presentamos los aspectos clave para este año 2024 sobre jubilación (jubilación en los planes de reestructuración de las empresas, jubilación forzosa, anticipada, MEI,............) y la evolución del sistema de cotización para autónomos tras 1 año de la reforma (pluriactividad, tarifa plana, nuevas modalidades de prestación por cese de actividad,................). (Más información e inscripción, aquí)
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  • 13/03/2024. 10:00-11:30 horas. LA CONCILIACIÓN FAMILIAR EN EL DÍA A DÍA DE LAS EMPRESAS .
Analizaremos desde un punto de vista práctico los derechos de las personas trabajadoras en materia de conciliación familiar, cómo actuar ante una solicitud planteada, los procedimientos de negociación y las limitaciones que tiene la empresa, todo ello analizando las últimas reformas normativas y pronunciamientos jurisprudenciales. (Más información e inscripción, aquí).

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