CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 12/2024 -29 de febrero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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RECORDATORIO NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE MARZO 2024)
Como ya os adelantamos en el InfoEAL núm 154 del pasado 12 de enero (ver) el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE Nº 303 20/12/2023) desarrolla en su mayoría medidas relativas a la Administración de Justicia y en referencia a la Jurisdicción Social incluye las siguientes modificaciones del Orden Social (Disp. Final 2.ª) que entrarán entran en vigor el 20 de marzo de 2024.
  • Se otorga carácter urgente y preferente a aquellos procedimientos por despido en los que:
- la empresa no ha tramitado en la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la persona trabajadora
- y en aquellos casos de extinción de la relación laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Reclamación de prestaciones de la Seguridad Social. La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
  • Se desarrolla el “procedimiento testigo” que permite al órgano judicial, cuando tenga pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, y siempre que no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, la tramitación preceptiva de uno o varios de ellos con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia. “Extensión de efectos”: vinculado con lo anterior, y una vez firme la sentencia, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda. La extensión de efectos podrá solicitarse a su vez, en ejecución de sentencia.
RECORDATORIO: 2 DE MARZO FIN PLAZO PARA ADAPTAR LOS PLANES DE IGUALDAD EMPRESAS MÁS DE 50 TRABAJADORES Y PROTOCOLO LGTBI
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI introduce obligaciones específicas para las empresas españolas en pro de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.
pLANES DE IGUALDAD
El artículo 15 de esta ley establece que las empresas con más de cincuenta empleados deben desarrollar un conjunto de medidas, incluyendo un protocolo de actuación, para prevenir y atender situaciones de acoso o violencia contra personas LGTBI. Estas medidas deben ser negociadas a través de la representación legal de los trabajadores y se desarrollarán reglamentariamente.
Se estableció un plazo de adaptación de una año desde su publicación : 2 de febrero de 2024, para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
A la espera de desarrollo reglamentario concreto sobre los planes LGTBI, destacamos:
  • El contenido y alcance de las medidas se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario, la norma especifica que «(...) el Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley».
  • Será necesaria una revisión del plan de igualdad, protocolo LGTBI en función de las personas trabajadoras en plantilla: el plan de igualdad es obligatorio para las empresas de 50 o más empleados, en el caso del protocolo LGTBI, la norma concreta el umbral de «más de cincuenta personas trabajadoras». Es decir, con 50 personas trabajadoras el PI sería suficiente para cumplir con la normativa, pero con 51 personas trabajadoras en plantilla, la norma obliga a introducir medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI en el plan de igualdad y a contar con un protocolo de actuación negociado con la RLT para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
  • Algunos convenios colectivos ya contemplan medidas al respecto como el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (ver)
  • Los artículos 79 y 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, regulan las nuevas infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. También se establecen nuevas sanciones o medidas accesorias que se califican como leves (multa de 200 a 2.000 euros), graves (multa de 2.001 a 10.000 euros) y muy graves (multa de 10.001 a 150.000 euros). Junto a este sistema, en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
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SE AGILIZA Y SIMPLIFICA LA SOLICITUD DEL IMV
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anuncia un Plan Integral de Accesibilidad al Ingreso Mínimo Vital con la futura puesta en marcha del teléfono corto 020.

Este teléfono gratuito ofrecerá información y se resolverán consultas relativas a la gestión del IMV.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
A continuación la presentación elaborada por el Ministerio:
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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