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Nota de aviso 11/2024 -27 de febrero de 2024
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Estimados/as compañeros/as:
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Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL
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Con motivo de la celebración del Día Europeo de la Igualdad Salarial, el pasado, 22 de febrero, desde el Ministerio de Igualdad se ha elaborado una declaración institucional (accede, aquí)
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A continuación, los datos estadísticos con parámetros sobre edad, sexo sobre igualdad salarial (accede, aquí)
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RECORDATORIO AUTÓNOMOS. EL PRÓXIMO 29 DE FEBRERO FINALIZA PLAZO SOLICITUD BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA
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En el boletín de noticias RED 3/2024 de 6 de febrero, se informa que se ha habilitado un nuevo trámite en CASIA denominado Solicitud Base de Cotización Máxima, que permite solicitar a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que a 1 de enero de 2024 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 equivalente a 4.495,50€ cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.495,50€) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la citada Orden (4.720,50€.)
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Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2024. Este trámite estará operativo hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de la Orden de cotización en el BOE).
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En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva base máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. En estos casos será necesario realizar una solicitud de cambio de base de cotización dentro de la posibilidad que se ofrece a este colectivo de modificar este concepto hasta seis veces al año:
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- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
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INFORME RAMSTAD SOBRE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN EL ÁMBITO LABORAL
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En diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo sobre la primera Ley sobre la IA en la UE Esta ley tiene como objetivos lograr mejorar las condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología y garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente. Se fijan los criterios que distinguen la IA de otros sistemas de software o conjuntos de capacidades, más simples y sigue un enfoque basado en los riesgos: a mayor riesgo, normas más estrictas. La norma incluye una lista de prácticas de IA prohibidas que hace extensivas también a los agentes privados, para minimizar los riesgos de esta tecnología y un régimen de sanciones.
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España cuenta con un marco normativo apoyado en:
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Para entender el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el mercado laboral español os presentamos un informe de interés elaborado por Randstad Research*
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Este informe se desarrolla en 3 secciones:
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- En primer lugar, se estudian predicciones sobre los efectos globales de la IA.
- En segundo lugar, se han cuantificado los efectos creadores y destructores de empleo derivados de la IA a un horizonte de una década en el mercado laboral español.
- Y por último, se ha incluido la perspectiva cualitativa de empresas y profesionales españoles mediante encuestas diseñadas para comprender su percepción y expectativas frente a la influencia de la IA.
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ACUERDOS CONSEJO DE MINISTROS
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En el Consejo de Ministros celebrado, hoy, 27 de febrero, entre otras cuestiones se han aprobado las siguientes medidas de carácter social y laboral.
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- Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras, en desarrollo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) y b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
- Aprobado el proyecto de Ley de Familias, con tres objetivos básicos:
- Reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España. - Mejorar la protección social de las familias. - Garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral. Destacan los siguientes aspectos:
Prestación por crianza. Se reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años. Protección a las familias monoparentales. Las familias con una sola persona progenitora dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos, y, en particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
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Protección a las familias numerosas. Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro). Se reducen también a tres, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente. Otra novedad es que, en caso de en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios. Protección a las familias migrantes. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular. Protección a familias con personas con discapacidad. Se equipararán los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios. Más derechos para las parejas de hecho. Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos: - Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones. - Podrán acceder al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja. - Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico. Fondo de Garantía de Alimentos: Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).
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- Aprobado el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. Destaca la reducción del porcentaje de discapacidad del 33% al 25% para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, se extiende a las víctimas de violencia sexual menores de edad la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género. Por último, se excluyen del cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones al alquiler de la vivienda habitual, una reivindicación de estudiantes y familias.
- Aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
- Aprobado Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
El ámbito de aplicación subjetivo del convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.
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El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes) y a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el caso de España, lo que constituye una novedad. El vigente Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, suscrito el 30 de septiembre de 1986, está en vigor desde el 1 de abril de 1988.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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