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Nota de aviso 11/2024 -27 de febrero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
DÍA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL
Con motivo de la celebración del Día Europeo de la Igualdad Salarial, el pasado, 22 de febrero, desde el Ministerio de Igualdad se ha elaborado una declaración institucional (accede, aquí)
A continuación, los datos estadísticos con parámetros sobre edad, sexo sobre igualdad salarial (accede, aquí)
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RECORDATORIO AUTÓNOMOS. EL PRÓXIMO 29 DE FEBRERO FINALIZA PLAZO SOLICITUD BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA

En el boletín de noticias RED 3/2024 de 6 de febrero, se informa que se ha habilitado un nuevo trámite en CASIA denominado Solicitud Base de Cotización Máxima, que permite solicitar a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que a 1 de enero de 2024 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 equivalente a 4.495,50€ cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.495,50€) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la citada Orden (4.720,50€.)
Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2024.
Este trámite estará operativo hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de la Orden de cotización en el BOE).
En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva base máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. En estos casos será necesario realizar una solicitud de cambio de base de cotización dentro de la posibilidad que se ofrece a este colectivo de modificar este concepto hasta seis veces al año:
  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Más información sobre las normas de cotización a la Seguridad Social (ver Nota de aviso EAL nº 5/2024)
INFORME RAMSTAD SOBRE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN EL ÁMBITO LABORAL
En diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo sobre la primera Ley sobre la IA en la UE Esta ley tiene como objetivos lograr mejorar las condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología y garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente. Se fijan los criterios que distinguen la IA de otros sistemas de software o conjuntos de capacidades, más simples y sigue un enfoque basado en los riesgos: a mayor riesgo, normas más estrictas. La norma incluye una lista de prácticas de IA prohibidas que hace extensivas también a los agentes privados, para minimizar los riesgos de esta tecnología y un régimen de sanciones.

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España cuenta con un marco normativo apoyado en:
Para entender el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el mercado laboral español os presentamos un informe de interés elaborado por Randstad Research*
Este informe se desarrolla en 3 secciones:
  • En primer lugar, se estudian predicciones sobre los efectos globales de la IA.
  • En segundo lugar, se han cuantificado los efectos creadores y destructores de empleo derivados de la IA a un horizonte de una década en el mercado laboral español.
  • Y por último, se ha incluido la perspectiva cualitativa de empresas y profesionales españoles mediante encuestas diseñadas para comprender su percepción y expectativas frente a la influencia de la IA.
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ACUERDOS CONSEJO DE MINISTROS

En el Consejo de Ministros celebrado, hoy, 27 de febrero, entre otras cuestiones se han aprobado las siguientes medidas de carácter social y laboral.
(Acceso referencia Cº de Ministros 27/02/2024)
  • Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras, en desarrollo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) y b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
  • Aprobado el proyecto de Ley de Familias, con tres objetivos básicos:
    - Reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España.
    - Mejorar la protección social de las familias.
    - Garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral. Destacan los siguientes aspectos:
Prestación por crianza. Se reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años.
Protección a las familias monoparentales. Las familias con una sola persona progenitora dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos, y, en particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
Protección a las familias numerosas. Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro). Se reducen también a tres, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente. Otra novedad es que, en caso de en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios.
Protección a las familias migrantes. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular.
Protección a familias con personas con discapacidad. Se equipararán los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.
Más derechos para las parejas de hecho. Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos:
- Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones.
- Podrán acceder al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja.
- Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
Fondo de Garantía de Alimentos: Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).
  • Aprobado el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. Destaca la reducción del porcentaje de discapacidad del 33% al 25% para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, se extiende a las víctimas de violencia sexual menores de edad la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género. Por último, se excluyen del cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones al alquiler de la vivienda habitual, una reivindicación de estudiantes y familias.
  • Aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
  • Aprobado Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
    El ámbito de aplicación subjetivo del convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.
    El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes) y a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el caso de España, lo que constituye una novedad. El vigente Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, suscrito el 30 de septiembre de 1986, está en vigor desde el 1 de abril de 1988.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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