CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 9/2024 -19 de febrero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
ABIERTO PLAZO ALEGACIONES PROYECTO LEY DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (HASTA EL 26 DE FEBRERO 2024)
El Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero aprobó el Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
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Este Proyecto de Ley introduce el reconocimiento en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores del derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles lo que implica que la persona trabajadora debe conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar
Esta ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, integrada por un artículo único en el que se recogen las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. En el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se introducen las siguientes modificaciones:
  • En el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles lo que implica que la persona trabajadora debe conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.
  • Modifica el artículo 8 del ET se incluye la obligación de que la empresa haga constar por escrito los
    contratos de trabajo independientemente de su duración. Será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral (duración del contrato, duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba).
    El contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria se presumirá indefinido a tiempo completo.
  • Se modifica el artículo 12 ET, en lo referente a que las empresas deberán registrar la jornada de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial (registrarán día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización).
    También, se incluye la voluntariedad de la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.
    En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora.
    Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.
  • Se modifica el artículo 14.ET, se limita el período de prueba a un máximo de 6 meses para técnico titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
    En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.
    Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.
  • Se modifica e introducen novedades en el artículo 21 ET, las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los trabajadores por la prestación de servicios a otras empresas.
    Solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.
  • Se introduce el artículo 21 bis ET La persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.
    Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.
  • Se introduce una nueva Disp Adicional 29 ET referida a la transparencia y acceso a empleo público.
  • La Disp. Adicional 1ª prevé que serán de aplicación a las personas trabajadoras del mar y a los pescadores, salvo cuando sean incompatibles con las actividades desarrolladas, las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificadas referentes a la previsibilidad del trabajo, a la prestación de servicios en el extranjero y a la transición a otra forma de empleo.
  • La Disposición adicional 2ª indica que, en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, serán de aplicación los preceptos modificados por esta ley, salvo que ello resulte incompatible con las peculiaridades de la misma.
  • La Disp. Final 1ª introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes.
    Se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos.
    Y la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave
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LA AEAT HA HABILITADO UN FORMULARIO PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IRPF MUTUALISTAS.
Siguiendo con la información enviada en el InfoEAL núm 155 de 23 de enero de 2024, todas aquellas personas que estén cobrando una
pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978 pueden reclamar los años no prescritos, del año 2018 hasta el año 2022 incluido, los que se hubieran jubilado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2018 tienen al menos un año más de plazo (hasta el 30 de junio de 2024 los jubilados en el año 2019) .
Al objeto de agilizar la reclamación de las aportaciones realizadas a una Mutualidad laboral desde 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, la AEAT habilitará el próximo 20 de marzo un formulario para canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos, sin necesidad de aportar documentación adicional.
NOVEDADES COTIZACIÓN AJUSTE DE LAS RETENCIONES DEL IRPF EN BASE A LA SUBIDA DEL SMI PARA 2024
Desde el 8 de febrero de 2024 se encuentra en vigor el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (acceso normativa BOE)
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Como consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (queda fijado en 15.876€ anuales), este Real Decreto modifica el Reglamento del IRPF para evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta y se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
Con efectos desde el 8 de febrero 2024, se establecen las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
  • A continuación, cuadro con el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener:
Límite excluyente obligación de retener
  • Elevación de la cuantía de la reducción por la obtención de los rendimientos de trabajo:
Presentación1
  • Disposición transitoria vigesimoprimera. Cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024. Entrada en vigor se los nuevos importes:
  1. Para determinar en el período impositivo 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad al 7 de febrero de 2024, se le aplicará el procedimiento general de retención se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento de IRPF en vigor a 31 de diciembre de 2023.
  2. A partir del 8 de febrero de 2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y del artículo 83.3, c) del RIRPF, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el punto anterior.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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