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Nota de aviso 8/2024 -7 de febrero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024
Hoy, 7 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (Accede, aquí)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación establecidas en el artículo 3 de este RD.
En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora (artículo 4).
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Entrada en vigor. El nuevo SMI se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 (Disp. final 3ª).
NUEVO BOLETÍN DE NOTICIAS RED 3/2024
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, con fecha 6 de febrero, un nuevo Boletín de Noticias RED del año 2024 con el número 3/2024 con información de interés para los autorizados RED y novedades sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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  • ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS.(Ver cuadro boletín).
  • ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL AGRARIO (artículo 14 de la Orden PJC 51/2024) se actualizan a 4720,50 euros/mes y 205,24 euros/jornada, respectivamente. La reducción aplicable a la cotización de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, se ajustará a la regla recogida en este boletín. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.
  • ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. Se regirán por la tabla de tramos y bases de cotización establecida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden PJC/51/2024.
  • ORDEN PJC/51/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA. 1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias
    comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03
    euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad
    temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia.
    2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes
    de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que
    se refiere el artículo 31.2.a). 1.º.
    3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del
    empresario.
    4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90
    euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
  • ORDEN PJC/51/2024. PRÁCTICAS FORMATIVAS
  • ORDEN PJC/51/2024. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (0,58% será a cargo del empleador y el 0,12%, a cargo del trabajador).
  • ORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN ISM/835/2023. En el régimen especial del Mar, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
  • ORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN DE ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS
Artistas. La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.720,50 euros mensuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas para todos los grupos de cotización, serán las siguientes:

Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 534,00 euros 314,00
Entre 534,01 y 961,00 euros 396,00
Entre 961,01 y 1.608,00 euros 473,00
Mayor de 1.608,00 euros 628,00

La base de cotización aplicable durante los periodos de inactividad de los artistas que mantengan voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente por contingencias comunes correspondiente al grupo de cotización 7. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
Taurinos. La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.720,50 euros mensuales. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por lo profesionales taurinos serán las siguientes:
Grupo de cotización Euros/día
1 1.456,00
2 1.342,00
3 1.007,00
7 602,00

  • ORDEN PJC/51/2024. COTIZACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Se ha habilitado un nuevo trámite en CASIA denominado Solicitud Base de Cotización Máxima, que permite solicitar a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que a 1 de enero de 2024 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 equivalente a 4.495,50 euros, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.495,50 euros) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la citada Orden (4.720,50 euros). Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2024.
Este trámite estará operativo hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»)


Más información en la Nota de aviso EAL 5/2024 (Accede, aquí)
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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