CabecerasNotasAviso-EAL

Nota de aviso 7/2024 -6 de febrero de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADO NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN INSS SOBRE CAMBIO DE ENTIDAD ASEGURADORA DURANTE SITUACIONES DE IT EN VIGOR (Accede al Criterio 3/2024)
Este Criterio de 5 de febrero se plantea quién es el responsable del abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes en los supuestos en los que se produce un cambio de entidad aseguradora.
Con este Criterio se modifica la anterior interpretación y confirma que en el caso de prolongación de los efectos económicos de la IT por haber transcurrido el plazo de 545 días de percepción del subsidio, como durante la situación de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, el contrato del trabajador con la empresa se mantiene en vigor, por lo que el cambio de entidad aseguradora durante estas situaciones determinará la atribución a la nueva entidad aseguradora de la responsabilidad en la continuación del pago de la prestación de IT generada durante la vigencia de un convenio de asociación o aseguramiento anterior.
La anterior interpretación era que cuando se producía un cambio de entidad aseguradora de la prestación por IT en las siguientes situaciones:
  • cuando se hubiere producido una extinción de la relación laboral;
  • en los procesos de IT que se encontraran en prolongación de efectos económicos una vez transcurridos los 545 días de duración;
  • y en los procesos por IT derivados de contingencias comunes de trabajadores fijos discontinuos en
    situación de inactividad, por entender que se trataba de una situación análoga a la resuelta para los trabajadores en situación de prolongación de efectos económicos de la IT. En consecuencia, a estos trabajadores tampoco les afectaba el cambio de entidad aseguradora hasta que se produjese un nuevo llamamiento, momento a partir del cual, la nueva aseguradora debía hacerse cargo del abono del subsidio por IT
En estos 3 supuestos, se entendía que “se había producido, a efectos de Seguridad Social, el cese en la empresa de tales trabajadores” y que, por tanto, estos procesos no debían resultar afectados por el cambio de entidad aseguradora, debiendo la aseguradora inicial continuar abonando el subsidio por IT.
Con este nuevo criterio (Criterio 3/2024) se unifican criterios respecto a los procesos de IT derivados de contingencias comunes en curso, se concluye que sí resultarán afectados por el cambio y, por lo tanto, a partir de ese momento, la nueva aseguradora será la responsable del abono del subsidio por IT
CÓMPUTO DÍAS PERMISO LABORAL POR HOSPITALIZACIÓN
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional aclara que los cinco días del permiso que tienen los trabajadores por enfermedad u hospitalización de un familiar y los 2 días por fallecimiento deben ser laborables (SAN 54/2024 DE 25 DE ENERO 2024)
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EL Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania introduce una serie de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad, entre las medidas se da una nueva redacción del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores extendiendo a 5 días, antes de la modificación del 30 de junio de 2023, la duración de los días por permiso por accidente o enfermedad grave de familiar era de 2 días o 4 en caso de desplazamiento
Esta sentencia estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de contact center que reconocía este permiso como días naturales y no solo aclara la naturaleza de estos permisos sino que también representa un avance en la lucha por la igualdad de género en el trabajo, el cómputo de los permisos contemplados en ese convenio como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 y al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Este permiso no solo se limita al cónyuge o pareja sino que se extiende también a los familiares hasta segundo grado de consanguineidad y a cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora en su domicilio y que requiera de atención y cuidado.
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PRÓXIMO WEBINAR EAL-CGE. FEBRERO 2024

21/02/2024. 10:00-11:30 horas_Despido en situación de IT- discriminación Ley 15/2022 Más información, aquí.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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