InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 156 de 2 de febrero de 2024
CAMPAÑA INSS DESCONEXIÓN DIGITAL EN ENTORNO LABORAL
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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 bis sobre los derechos de los trabajadores en materia de intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión fija que los trabajadores “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Al respecto, el l Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado una serie de documentos que pretenden promover la desconexión digital en el entorno laboral.
A continuación toda la información elaborada y recopilada por el INSS
SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA RECIENTEMENTE PUBLICADA
Infracción
Registro pausas para acudir al aseo. El tiempo empleado para hacer uso del cuarto de baño y atender necesidades fisiológicas se considera tiempo efectivo de trabajo. Exigir la recuperación o compensación del mismo constituye una medida que no puede establecerse por decisión unilateral de la empresa. (Acceso STSJ Madrid 4-12-23, EDJ 773715)
SOLICITUD TELEMÁTICA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de solicitar la pensión de jubilación de manera telemática, sin necesidad de citas ni desplazamientos.
A continuación, destacamos los siguientes aspectos:
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Si se dispone de Certificado Digital
Lo primero es acceder al espacio Tu Seguridad Social e identificarte con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente.

  • Si te identificas con certificado digital o DNI electrónico es necesario tener instalado AutoFirma.
  • Si te identificaste con Cl@ve Permanente, firmarás introduciendo el código que te enviará la Seguridad Social a tu teléfono móvil.
Si no se dispone de Certificado Digital
Lo primero es una foto (selfie) para identificarte.
Para realizar la solicitud debes acceder a la Plataforma segura sin certificado digital de la Seguridad Social, necesitarás un correo electrónico y hacerte una fotografía mostrando tu documento de identidad.
Para firmar tu solicitud, la Seguridad Social te enviará un código y deberás plasmar tu firma manuscrita en un recuadro.
N.B.: Con carácter general la solicitud de la jubilación se realiza dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo así los efectos económicos de la pensión se producen desde el día siguiente a la fecha de cese.

  • Si estás cobrando una prestación por desempleo, puedes solicitar la jubilación desde tres meses antes de que finalice esta prestación, y si te encuentras en situación de no alta, deberás pedirla el día en que causes derecho a la pensión (es decir, cuando alcances la edad de jubilación).
  • Antes de comenzar la solicitud es importante que actualices tus datos económicos y fiscales y te asegures de introducir correctamente tu cuenta bancaria.
  • Importante: El sistema te ofrecerá la posibilidad de comprobar si tienes derecho al complemento de mínimos., dependerá del importe de la pensión, circunstancias personales y situación económica.
PERMISO LABORAL POR HOSPITALIZACIÓN
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EL Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea introduce toda una serie de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad, entre las medidas se da una
nueva redacción del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores extendiendo a 5 días, antes de la modificación del 30 de junio de 2023, la duración de los días por permiso por accidente o enfermedad grave de familiar era de 2 días o 4 en caso de desplazamiento
Se entiende por permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar , de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:
“Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.”
De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Al no especificar si son 5 días laborables o naturales, habrá que consultar al convenio colectivo aplicable, no obstante hay jurisprudencia que estable que los permisos remunerados deben tomarse en días laborables en lugar de días naturales, el Tribunal Supremo determina que el disfrute de un permiso retribuido comienza a contarse el primer día laborable posterior al hecho causante.
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos:
  • que tenga lugar alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa, por un lado,
  • y el hecho de que las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un periodo de trabajo, por otro lado.
El Tribunal de la Unión entiende que no pueden ser reclamados en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
Si el convenio colectivo aplicable señala que los permisos de esta naturaleza se disfrutarán en días naturales, el Tribunal Supremo, en sentencias del año 2020, recordó que la regulación en los convenios colectivos de las licencias retribuidas solo puede ser una mejora del régimen recogido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto:
  • Si el convenio no mejora lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores: la doctrina del Supremo considera que el permiso se concede para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.
  • Si el convenio colectivo mejora el catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos estará
    determinado por lo que recoge la negociación colectiva. Así, pueden distinguirse diferentes días de inicio de cada permiso si la norma convencional diferencia claramente entre días naturales y días laborables.
MEJORAS EN LA VALIDACIÓN DE LOS FICHEROS CRA REMITIDOS POR REMESA
Con el fin de mejorar la calidad de la información que se recibe de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) a partir de los primeros días de este mes de febrero de 2024, estarán operativas las siguientes validaciones sobre los ficheros:
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  • En el supuesto de que se produzcan errores a nivel de Régimen, CCC o período de liquidación (Segmento DDE):
    Se mostrará el aviso con el motivo del error y se rechazará el CCC completo:
    • Error en Régimen y/o CCC: se mostrará el mensaje “Error 2470-EMPRESA INEXISTENTE.CCC RECHAZADO.
    • Periodo de Liquidación: se mostrará el “Error 2474-PERIODO DE LIQUIDACIÓN ERRÓNEO".
  • En el caso de que el error sea a nivel de NAF (Segmento TRB):
    • Se mostrará el trabajador con el error correspondiente: “Error 2480-NÚMERO DE AFILIACIÓN ERRÓNEO” y se rechazará el trabajador completo.
      En este caso, el trabajador no tendrá la consideración de presentado, a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 respecto a la comunicación de CRAs.
  • Si los errores son a nivel de concepto retributivo (Segmento CRE):
    Se mostrará el trabajador con los errores de concepto que se hayan producido, y se rechazará el trabajador completo. En este caso, el trabajador no tendrá la consideración de presentado, a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 respecto a la comunicación de CRAs.
    Se mostrarán los siguientes mensajes de error, atendiendo al origen de este:
    • Concepto Retribuido: El Concepto Retribuido debe de ser numérico, diferente a cero y debe de estar de alta en la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS. En caso de que no cumpla dichas condiciones, se dará el “Error 2490-CONCEPTO RETRIBUIDO ERRÓNEO”.
    • Indicativo del Concepto (“I” / “E”):
      Si el indicativo del CRA tiene un valor distinto de ‘I’ o ‘E’, se dará el “Error 2491-INDICATIVO ERRÓNEO. VALORES ADMITIDOS ‘I/E''.
      Además, se comprobará que el valor de este campo para el concepto retributivo comunicado se corresponde con la información asociada en el indicativo INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN BBCC (valor SI/NO) de la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS de modo que, si para un concepto se informa un valor no admitido, se dará el error “2492-INDICATIVO ERRÓNEO PARA EL CONCEPTO ECONÓMICO.
Ejemplo:
  • Tipo de Actuación: Si el Tipo de Actuación tiene un valor diferente a ‘ ‘, ‘A’, ‘M’ o ‘C’”, se dará el “Error 2493-TPO DE ACTUACIÓN ERRÓNEO.
  • Importe: El importe no puede ser negativo; si lo fuera, se dará el “Error 2494-IMPORTE NO PUEDE SER NEGATIVO”.
Presentación1
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*
BAJA DE TRABAJADOR ASIMILADO AL RÉGIMEN GENERAL SIN PARTICIPACIONES
La empresa ABC no tiene empleados. La administradora de la empresa está encuadrada en el régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA), no es socia de la empresa, es únicamente la administradora de la empresa y percibe una retribución por el cargo de administradora, según consta en los estatutos de la sociedad, ya que el cargo de administrador es remunerado. La empresa va a pasar a estar inactiva a final de año (en AEAT). ¿Procede hacer despido a la administradora .No tiene contrato laboral, solo es administradora.
RESPUESTA:
El ejercicio del cargo de administradora, de conformidad con lo establecido en el art. 3 letra c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), está excluido del ámbito de dicha ley. Por tanto, no tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena, ni cabe la posibilidad de despido. El cargo de administradora tiene la consideración de relación mercantil respecto la sociedad, rigiéndose su relación por lo establecido en los estatutos sociales, en la ley de sociedades de capital (R.D. Legislativo 1/2010, de julio), y legislación concordante.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. BOE Nº 27 31/01/2024
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Un millón de parados quedan fuera de la cifra oficial, un 10% más que en 2019 El Economista
  • Los salarios de más de tres millones de empleados públicos se elevarán otro 0,5% por el aumento del PIB Cinco Días
  • El plan de Industria para probar la semana laboral de cuatro días suma tres meses de retraso Cinco Días

  • Los funcionarios ganan un 6,9% en su plan de pensiones Expansión
  • Implicaciones legales y posibles delitos en los acuerdos de una jubilación anticipada Cinco Días
  • Despedir por discapacidad solo será posible si su adaptación es muy cara Expansión
  • El Gobierno eliminará la cita previa obligatoria para trámites en la Administración Pública El Derecho

FORMACIÓN

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PRÓXIMOS WEBINAR EAL-CGE EN DIRECTO FEBRERO 2024
Infracción
06/02/2024. 16:30-19:30. FORMACIÓN PRÁCTICA EN COMPLIANCE SOCIOLABORAL 2024. 3 horas.
En este Curso se analizará desde un punto de vista eminentemente práctico las claves para implementar un Sistema de Gestión de Compliance Laboral (SGCL) basado en la Norma Nacional UNE 19604.
Además, abordará cuestiones de gran interés como la importancia de los sistemas de gestión de cumplimiento normativo, el fomento de la cultura de compliance laboral en las empresas, la auditoría laboral SGCL, el procedimiento sancionador, el Compliance Laboral y la Inspección de Trabajo junto con el proceso de certificación, entre otros.
21/02/ 2024. 10:00-11:30. DESPIDO EN SITUACIÓN DE IT-DISCRIMINACIÓN LEY 15/2022, 1,5 HORAS.
Trataremos de analizar desde un punto de vista práctico las limitaciones que tiene la empresa para poder realizar despidos, tras las últimas reformas normativas y pronunciamientos jurisprudenciales . Trataremos las obligaciones de la empresa contenidas en la Ley Orgánica 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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