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InfoEAL nº 36 -31 de Enero de 2020
InfoEAL económico y laboral del Registro de Economistas Asesores Laborales, órgano especializado del Consejo General de Economistas, tiene como objetivo recoger información de interés en materia laboral (novedades, legislación, cursos, congresos, etc) que sirva de guía al economista.
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Nos complace presentarte un nuevo número del boletín electrónico InfoEAL económico laboral para miembros EAL PREMIUM de periodicidad semanal que hemos preparado con objeto de presentar la actualidad y actividades de EAL-CGE y que esperamos os resulte de especial interés.
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Comentario Sentencia 31/2019, de 17 de enero del Tribunal Supremo sobre la elaboración de las nóminas de los trabajadores
Acceso al comentario
*Podéis acceder a éste y a otros análisis jurisprudenciales en el área privada de la web eal.economistas.es en el apartado normativa.
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CONSULTA*: SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR
¿Cómo se obtiene una cuenta de cotización del régimen Especial del Mar y el trámite para dar de alta al primer empleado?.

RESPUESTA:
La documentación que se debe aportar ante el Instituto Social de la Marina, de forma presencial, para poder obtener el Código de Cuenta de Cotización es la siguiente:
  • Hoja de asiento de capitanía marítima para poder conocer el titular de la embarcación. (Se debe aportar la más reciente).
  • En el caso de ser una sociedad, se deberá aportar las Escrituras.
  • Modelo 036 en el cual se detalle la actividad.
  • Modelo TA-6 cumplimentado en el caso de ser un CCC principal, o TA-7 si es un CCC secundario.
  • Modelo TA-47 para poder dar de alta el barco.
  • DNI del representante de la sociedad o DNI de la persona física.
  • Se deberá conocer si el barco es español o extranjero. En el caso de ser extranjero se deberá aportar información sobre la embarcación.
En cuanto al alta de los trabajadores, se podrá realizar por Sistema Red, del mismo modo que los trabajadores del Régimen General.
La única diferencia es que mientras que en el Régimen General indicamos el régimen 0111, para el Régimen Especial del Mar indicaremos el 0811.

*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020

Para el año 2020, el salario mínimo interprofesional -SMI- queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes (14 pagas*), según el salario esté fijado por días o por meses, y calcularlo en proporción a la jornada realizada.
El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
*Si el pago del salario fuera en 12 meses, sería 1.108,33 euros al mes.
La regulación de esta subida se encuentra en trámite de proyecto de Real Decreto y recoge algunas especialidades:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
- Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
- No se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
- Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
- Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
-Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
- La subida afecta a todos los trabajadores, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
- Retribuciones en especie: el propio proyecto de RD, en el artículo 1, establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
- En relación a los complementos salariales (por ejemplo plus de nocturnidad) a los que se refiere el art. 26.3 ET, el artículo 2 del proyecto de RD establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. No son compensables ni absorbibles.
- La subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

¿CÒMO AFECTARÁ EL BREXIT A LOS TRABAJADORES?

Desde esta medianoche (23:00 horas en Londres) se hará efectiva la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, esto afectará a los ciudadanos españoles que tengan vínculos de residencia, laborales o familiares con Reino Unido, así como a aquellos nacionales del Reino Unido que residan en nuestro país, siendo España el país de residencia de la mayor comunidad de nacionales del Reino Unido.
Por ello, el Ministerio de Trabajo ha elaborado la siguiente información que a continuación os facilitamos.
Acceso a la información

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Noticias RED. Boletín número 6. Noviembre 2019.
Incluye novedades relativas a: Centros portuarios de empleo (CPE), medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas CooK, comunicación de código de convenio en caso de intervención de ETTs, comunicaciones de contratos a tiempo parcial y relevo, y novedades sobre el control de trabajadores a tiempo parcial que no estén de alta todo el mes, entre otras.
Acceso al Boletín RED 6/2019
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Ultimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
(actualizado Enero 2020)
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
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BOE Nº

Acceso a normativa BOE


CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL
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Nuevo Ya puedes obtener un Informe Integrado de Prestaciones

Calculadora multidivisa

Plan ReincorporaT 2019-2021

Acceso al calendario laboral EAL 2020

Acceso a la hoja Relación de festivos por CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla

Mapa de la negociación colectiva. Acceso a la información
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Herramienta cláusula suelo
El fichero se encuentra en la parte privada de nuestra web, en el apartado servicios o a través del siguiente enlace
Consejo General de Economistas
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Formación presencial
17/02/2020. La sucesión en el despacho

Acceso a la grabación de la Jornadas organizadas por EAL- CGE
IV Encuentro de Economía Laboral "Regulación de la Jornada Laboral y luces y sombras de la mochila austriaca" (nuevo inscríbete gratuitamente)

III Encuentro de Economía Laboral"Propuestas para la mejora de las pensiones"

Registro de la Jornada Laboral: Presente y Futuro

Formación on line laboral-concursal REFOR-CGE
Los trabajadores y sus créditos. Reconocimiento, calificación y cuestiones polémicas. La competencia de los Juzgados de lo Social. La extinción colectiva de los contratos laborales en sede concursal y los criterios interpretativos


Seguridad Social, FOGASA y concurso de acreedores

Extinción colectiva de los contratos de trabajo en sede concursal. Especial referencia a su relación con el ámbito laboral
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Primer gran pacto social: CEOE condiciona futuras alzas salariales a lo “excesiva” que sea la contrarreforma laboral
Fuente: Cinco Días

Los peores datos de empleo desde 2013: España crea 180.000 ocupados menos que hace un año
Fuente: ABC

La EPA desmonta que la subida del SMI haya aumentado la economía sumergida
Fuente: El Confidencial

65 años y 10 meses para acceder a la jubilación en 2020
Fuente: Expansión

Los países nórdicos ven como una amenaza a su modelo laboral un salario mínimo en la UE
Fuente: El Economista

Un profesor de formación profesional no es falso autónomo si compagina clases en varios centros
Fuente: Noticias Jurídicas

El calendario laboral de este año recoge 12 festivos, con muchos puentes de tres días
Fuente: La Vanguardia

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