InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 126, 7 de febrero de 2023
CÓMO AFECTA EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS EN LA PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN 2023
Sueldo

La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores del Regimén General con algunas particularidades:

Edad
Se exige la edad ordinaria (67 o 65 con 38,6 años de cotización. En 2023 se exige 37 años y 9 meses para los menores de 66 años y 4 meses).
Con la excepción de acceder a la jubilación con una edad inferior si se ha cotizado en algún régimen que permita la jubilación anticipada.
Cotización. Carencia mínima
15 años (2 en los 15 años previos): 50% pensión. La base de cotización dependerá de lo que las bases de cotización elegida en el RETA ( o ahora de la base de cotización que correspondan por los ingresos) y del tiempo total que haya estado cotizando.
Fecha hecho causante
Debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud.
Cuantía de las prestación
La cuantía depende de la base de cotización a la Seguridad Social y de los años que tengas cotizados.
Se admiten diversas modalidades:
  • Jubilación activa (50% pensión): compatibilidad de la pensión con el mantenimiento del trabajo por cuenta propia; Jubilación total o plena (100% pensión) con al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.
  • Se admiten incrementos en la jubilación demorada: 4% anual.
  • Jubilación anticipada voluntaria para autónomos: edad inferior en 2 años a la ordinaria y 35 años de cotización.
  • Posibilidad de dos prestaciones en situación de pluriactividad.
Novedades.
  • El artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce que se cotizará durante la jubilación activa o plena sólo por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales

  • El artículo 310 de la LGSS introduce en los supuestos de cotización en caso de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
    Y también estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.
    La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL
Son conductas consideradas como acoso sexual en el entorno laboral:
  • Cualquier conducta considerada como acoso sexual según lo indicado en el artículo 184 del Código Penal (solicitar “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral”).
igualdad retributiva
  • Solicitar favores sexuales como condicionantes del empleo (chantaje sexual, aunque no llegue a consumarse).
  • Envío de material sexual ofensivo (por ejemplo, fotografías a través del teléfono móvil, mensajes de texto, cartas, etc).
  • Proceder al contacto físico no deseado con la víctima (pellizcos, palmadas, tocamientos, etc.).
  • Presionar para que la víctima acepte tener relaciones sexuales, o amenazar con represalias si se niega a las peticiones.
  • Hacer gestos obscenos de índole sexual de forma continuada.
  • Preguntar constantemente sobre la vida sexual de una persona.
  • Pedir citas de manera reiterada cuando la persona ya ha manifestado abiertamente su negativa.
  • Realizar insinuaciones, comentarios o afirmaciones sexuales.
  • Difundir rumores, sean verdaderos o falsos, acerca de la vida sexual de otra persona.
  • Espiar en lugares reservados, por ejemplo en vestuarios o baños.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en su artículo 48 la obligación de todas las empresas de prevenir el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (Protocolo de acoso y canal de denuncias).
Las medidas de prevención (Protocolo y canal de denuncias) se deberán negociar con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Contenido obligatorio del diágnostico para el Plan de Igualdad (art. 46.2 LO 3/07): Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La empresa deberá informar y formar a todos los empleados sobre la existencia y finalidad del canal interno de denuncias, sobre su funcionamiento (forma de presentar la denuncia, plazos de resolución, órganos de investigación y resolución de las denuncias, accesible para todo el personal, etc.), la garantía de confidencialidad de los datos del denunciante, así como la garantía de información al empleado denunciado sobre la existencia de la denuncia o queja que se haya podido interponer contra él, todo ello con la adecuación correspondiente de la normativa en materia de protección de datos personales (art. 24 LOPDGDD 3/18).

Contenido mínimo Protocolo de acoso (Anexo RD 901/20):
  • Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  • Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables: Canal de denuncias.
  • Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario. Como medidas preventivas (Publicidad y difusión del protococo, información preventiva y formación a todos los empleados sobre conductas definidas como acoso y sobre el canal establecido; mencionar la existencia del Protocolo en caso de haber un Plan de Igualdad, evaluciación de riesgos psicosociales para las personas más susceptibles de sufrir acoso,......entre otras).
  • Tomar medidas cautelares ante situaciones de grave e inminente riesgo, o durante la instrucción para prevenir eventuales situaciones de riesgo o agravación de oficio o a petición del denunciante.
    Traslado o cambio de puesto; permiso retribuido; paralización de difusión de imágenes o archivos digitales,....
  • Tomar medidas correctoras, tales como sanciones disciplinarias; despido o suspensión de empleo y sueldo; acciones formativas y de sensibilización; traslado temporal o definitivo a petición del denunciante.
  • A que exista un canal o procedimiento interno en la empresa para canalizar las denuncias por acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 48.1 LO 3/2007).
Canales de denuncia
Confidencialidad. Información. Diligencia y celeridad.
Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni difundir información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
A ser informado: las partes implicadas serán informadas tanto de las actuaciones realizadas en el ámbito de este procedimiento como de la resolución del mismo.
Protección intimidad y dignidad de las personas afectadas: Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo.
Diligencia y celeridad: Las actuaciones realizadas en el ámbito del procedimiento descrito deben ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras.
Imparcialidad y contradicción: audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas


Indemnidad laboral (art. 24 Constitución Española y art. 5 del Convenio núm 158 de la OIT)
Es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado algún derecho laboral.
Este derecho fundamental del trabajador no viene recogido en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una construcción jurisprudencial a partir del artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva.
Además, también viene recogido en el artículo 5 del Convenio Nº 158 de la OIT que considera que no será una causa justificada para la terminación de la relación laboral: «presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes»

Documentación de interés
A continuación acceso a los siguientes documentos de interés:
  • Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • Modelo para empresas que han elaborado un plan de igualdad
  • Modelo para empresas de reducida dimensión no obligadas a elaborar un Plan de Igualdad
DISPONIBLE CALENDARIO CERTIFIC@2 PARA 2023
Las empresas ya pueden consultar el calendario de Certific@2 del año 2023 para realizar comunicaciones sobre sus trabajadores sobre períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo.
certificados
RECORDATORIO CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.
Curso_1
Con motivo de la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Os recordamos los siguientes aspectos de interés y trámites a seguir junto con documentos explicativos elaborados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Seguridad Social está realizando una campaña informativa sobre el nuevo sistema de cotización. Si no has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social, recibirás una carta informándote sobre esta información.
IRPF. Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
  1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
  • Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad_Casilla: 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)_Casilla: 1465
  • Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias_Casilla: 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
  • Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)_Casilla: 1577

Gestiones IRPF:

Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.
  • Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
IMPORTASS recoge que para el cálculo de tus rendimientos debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Te recordamos que a través del portal Importass, la TGSS pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas un simulador informativo de cotización por rendimientos previstos.
Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.
También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.
Recordar que, desde abril de 2021, dentro del portal Importass, los autónomos pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.
A continuación, te enviamos acceso a información destacada elaborada por el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social.
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE FEBRERO 2023
24 DE FEBRERO A LAS 10:00 HORAS. FLEXIBILIDAD INTERNA Y RELACIONES LABORALES. 3 HORAS

Este webinar desarrolla el siguiente programa:

Reforma laboral
1. FLEXIBILIDAD INTERNA. CONTEXTO Y DELIMITACIÓN.
2. FLEXIBILIDAD ORDINARIA
2.1. Funciones
2.1.1. Clasificación Profesional (art. 22 LET)
2.1.2. Movilidad funcional (art. 39 LET)
2.2. Tiempo de trabajo
2.2.1. Distribución irregular de la jornada (art. 34 LET)
2.2.2. Horas Extras (35.2 LET)
2.2.3. Jornadas especiales (RD 1561/1995)
3. FLEXIBILIDAD EXTRAORDINARIA
3.1. Caracteres generales. Elementos comunes
3.1.1. Causal: TOP-E.
3.1.2. Tipos: individual vs colectiva
3.1.3. Procedimiento. Periodo de consultas-negociación
3.1.4. Decisión
3.2. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL (art. 41 LET) / MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40 LET): ius variandi
3.2.1. Concepto y elementos.
3.2.1.1. Unilateral
3.2.1.2. Materias (numerus apertus)
3.2.1.3. Carácter sustancial: parámetros judiciales
3.2.1.4. Ámbito (vs "descuelgue", art. 83 LET)
3.2.2. Causas. TOPE.
3.2.3. Tipos-procedimiento. Comisión negociadora y documentación
3.2.4. Decisión. Efectos
3.2.5. Impugnación judicial: individual (art. 138 LRJS) y colectiva (art. 153 LRJS).
3.3. DESCUELGUE (art. 82.3 LET)
3.3.1. Evolución y marco actual
3.3.2. Causas.
3.3.3. Procedimiento.
3.3.4. PESC: Arbitraje CCNCC
3.4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA (art. 47 LET). MECANISMO RED (art. 47.bis LET)
Curso_2
PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. 5ª EDICIÓN. 45 HORAS FEBRERO-MAYO 2023.
El 27 de febrero comienza una nueva edición del Curso Práctica laboral y Seguridad Social con los últimos cambios normativos, ya que es necesario conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.
Tiene una duración de 45 horas desarrollado mediante vídeos que se irán poniendo a disposición de los alumnos semanalmente para que puedan seguir el curso a su ritmo junto con tutorías en directo.
El temario desarrolla los siguientes módulos:
  • Contratacion laboral: La relación laboral 3 horas
  • Modalidades contractuales 3 horas
  • Modificación, suspensión y extinción 3 horas
  • Política retributiva: Nóminas y Seguridad Social 14 horas
  • Compliance laboral 3 horas
  • Aspectos Tributarios 7 horas
  • Parte práctica 7 horas Aplicaciones informáticas (CASIA…) TGSS E INSS
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE FEBRERO
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE MARZO 2023
pLANES DE IGUALDAD
9 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN-CONCILIACIÓN FAMILIAR-PROTOCOLOS FRENTE AL ACOSO- PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.1,5 HORAS
Este webinar desarrolla el siguiente contenido:
  • Derecho a la no discriminación de la Ley 15/2022
  • Obligaciones para las empresas tras la LO 10/2022
  • Conciliación familiar- novedades jurisprudenciales
  • Protocolos de prevención frente al acoso- instrucción del protocolo
  • Protocolo de desconexión digital- novedades jurisprudenciales
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TRABAJADOR QUE COTIZÓ EN SUIZA Y EN ESPAÑA.
Una persona que cotizó 13 años por Suiza y dos por España (éstos dos dentro de los últimos 10 años) por reglamentos comunitarios, ¿tiene derecho a percibir una prestación de jubilación española?.
RESPUESTA:
En relación a su consulta, Suiza es uno de los países que les es de aplicación los reglamento comunitarios en materia de pensiones, dado que aunque no es miembro de pleno derecho de la Unión Europea, ha firmado acuerdos para la aplicación de los reglamentos comunitarios.
Para determinar la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la denominada “ Pensión Comunitaria”, para la cual se totalizar los periodos de seguro en el ámbito de la UE para el cumplimiento del periodo de carencia general o específico ( ART 52.1 del Reglamento CE/883/2004). En su caso se totalizaran los periodos de seguro de España más los de Suiza, lo que darán el requisito mínimo de 15 años de cotización, para poder optar a una prestación de jubilación.
Para el cálculo de la pensión se realizan dos cálculos. Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los periodos de seguro acreditados en ese Estado (España 2). Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país ( Suiza 13 Años), se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos de cotizados en los Estados.
Si se reconoce pensión por totalización de periodos de seguro cumplidos en los diferentes Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
LEGISLACIÓN
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Palo para los jubilados: la subida de las pensiones sube el IRPF 400 euros de media, con información del REAF del Consejo General de Economistas Economía digital
  • Los autónomos que mantienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social pueden tener serias consecuencias, con información del REFOR del Consejo General de Economistas Autónomos& Emprendedores
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  • China prevé retrasar la edad de retiro hasta llegar a 65 años en 2055 El Economista
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