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Nota de aviso 21/2024 -29 de abril de 2024

Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADA RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIONES EN LA FUNCIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El pasado sábado 27 de abril en el Boletín Oficial del Estado número 103 se ha publicado la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. (Accede a normativa BOE)
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS) regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El artículo 80.4 permite que el sujeto obligado pueda solicitar diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas; aunque su concesión se vincula a la discrecional apreciación del órgano competente para resolver que la situación económica y demás circunstancias impidan reintegrarse en el plazo indicado en la reclamación.
Esta Resolución da cumplimiento al artículo 1.1 del RD 322/2024 publicado el pasado 27 de marzo de 2024 que elimina ese factor de discrecionalidad sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. Se atenúan los supuestos que dan lugar a revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que se revoca dicha autorización solo cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en vez de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos.
SENTENCIA DE INTERÉS: EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE LAS EMPRESAS PUEDEN DEJAR DE DAR TICKETS RESTAURANTE A LOS EMPLEADOS QUE TELETRABAJAN
Ante el aumento de litigios sobre empresas que dejaron de abonar estos tickets restaurante durante pandemia dada la afluencia del trabajo a distancia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la sentencia número 1707/2024 (accede, aquí).
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El Tribunal Supremo determina que las empresas pueden dejar de entregar estos cheques-restaurante a los empleados que teletrabajan, si este complemento no tiene carácter salarial.
Tiene carácter extrasalarial si se abona condicionado a que el servicio prestado sea presencial o a cualquier otra circunstancia, mientras que sí tendría naturaleza salarial si se paga siempre, con independencia del trabajo que se realiza.
Con anterioridad, en una sentencia de abril de 2010, el Tribunal Supremo ya indicó que el cheque restaurante no es un complemento de naturaleza salarial y se puede quitar si se teletrabaja. Siempre que el ticket esté ligado a la presencialidad y no tenga carácter salarial, el Tribunal Supremo ya indicó que "el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias”.
En el litigio objeto de la consulta, el sindicato denunciante alegó que la retirada del ticket restaurante vulneraba la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia que indica que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución.
Al respecto, el Tribunal Supremo sentencia que el cheque-restaurante es indemnizatorio cuando se compensa por comer fuera del domicilio, y es salarial cuando se abona al margen del trabajo realizado.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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