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Nota de aviso EAl Nº 6 /2023 30 de enero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos pulbicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado:
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
PUBLICADA LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN ISM/2/2023, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESS/1187/2015, de 15 JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN. (Acceso a normativa BOE)
Advertidos errores en la Orden ISM 2/ 2023, de 11 de enero publicada el pasado 13 de enero (ver INFOEAL Nº 124)
  • Se publica de nuevo el anexo I por error en la alineación de la cabecera del formulario en lo relativo al texto de las contingencias «accidente de trabajo» y «enfermedad profesional», en el texto «Fecha de la baja» y en la sección relativa a «Causas del alta médica».
  • Se publica de nuevo el anexo II por error en la alineación de la cabecera del formulario en lo relativo al texto de las contingencias «accidente de trabajo» y «enfermedad profesional», y en lo relativo al texto «Periodo de observación por enfermedad profesional».
Acceso a los modelos de partes médicos corregidos:
Estos modelo entran en vigor el 1 de abril de 2023, se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta Orden y no hayan superado los 365 días.
Entre las novedades en vigor a partir de abril, que introduce el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, os recordamos:
  • Mediante este Real Decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
  • Una de las novedades principales de esta modificación normativa se centra en la supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte de baja, confirmación y alta que estaba destinada a la empresa. Por tanto, a partir del 1 de abril de 2023, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que, permiten a las empresas obtener información a diario de la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.
  • Otra de las mejoras introducidas por la nueva normativa es que las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja, siempre y cuando exista, en la base de datos del INSS, un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
  • Como novedad, entre estos datos económicos, que se precisan en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica.
  • Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.
  • Las empresas transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED
  • La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.
  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del parte.Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • Este Real Decreto afectará a las bajas por incapacidad temporal que se producen cuando una persona que no puede acudir a su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por motivo de accidente laboral o una enfermedad común.
INCENTIVO AL EMPLEO Y ACCIÓN CONCERTADA
En 2023 entran en vigor diversas medidas de refuerzo del sistema de protección social:
Desde el 1 de enero, entra en vigor el incentivo al empleo, que se calcula de oficio para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se incorporen al mercado laboral o aumenten el número de horas de trabajo, en el caso de que ya tengan actividad laboral, y que garantiza que su renta disponible sea superior a la que habrían tenido sin incentivo.
IMV
Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:
  • la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños),
  • la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad)
  • y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
Los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.
Ejemplo del incentivo en familia monoparental
Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior:
  • Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
  • Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
    Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
    Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
    Su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de: (IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)
Entra en vigor la acción concertada, que sustituye el sistema de subvenciones anuales para el sistema de acogida tanto para los solicitantes de protección internacional como para los receptores de atención humanitaria. Esta figura, pionera en la Administración General del Estado, dotará de mayor estabilidad y transparencia al sistema al establecer un plazo de financiación de 2 a 4 años.
Esto permite trazar una planificación plurianual a las entidades, consolidando un sistema mixto de gestión que favorecerá el intercambio de información y permitirá a las entidades colaboradoras mejorar su planificación de recursos.
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Hoy es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales en el SistemaRED y en el Sistema de Liquidación Directa.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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