InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 125, 27 de enero 2023
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL. PRINCIPALES ASPECTOS.
1472226810_183824_1472227055_noticia_normal
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI es una importante novedad en gestión de nóminas que introduce un nuevo tipo de cotizacióna aplicar desde el 1 de enero de este año en las nóminas de todos los trabajadores por cuenta ajena, y también lo abonarán sus empresas empleadoras, sin excepción, así como a los profesionales autónomos.
Fue introducido por la Disposición final cuarta de la la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (Acceso BOE Nº 312 29/12/2021).
Consiste en la constitución de una aportación al fondo de reserva de la Seguridad Social, contraviniendo la disminución de la pensión futura que implicaría dicho factor de sostenibilidad para próximas generaciones de pensionistas.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Se extenderá durante 10 años, hasta 2032 y transcurrido el periodo de aplicación transitorio, se valorará la necesidad o no de modificarlo, aumentar el porcentaje a destinar o suprimirlo.
  • Tras el incremento en la dotación del Fondo de Reserva, el mecanismo solo se activará si la senda de gasto en pensiones, en términos de PIB, se desvía de la prevista
  • En caso de ser necesario, operaría de forma secuencial, recurriendo al colchón generado en el periodo 2023-2032, o arbitrando medidas negociadas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo destinadas a minorar gastos y/o aumentar ingresos.
  • La aprobación del MEI supone un intento de que las pensiones no se vean minoradas por las previsiones de incremento de pensionistas y la reducción de cotizantes.
  • El derogado factor de sostenibilidad suponía una reducción porcentual de la pensión por el aumento de la esperanza de vida mientras que el MEI incrementa la presión en los cotizantes para hacer frente a las pensiones futuras.
  • Se trata de una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
  • El tipo de cotización del 0,6% debe ser distribuido entre empleador y trabajador, se repartirá de la siguiente manera:
- 0,5% a cargo de la empresa.
- 0,1% para la persona trabajadora.

Por ejemplo, para una base reguladora de 2.000 euros (10 euros corresponderán a la empresa y dos euros al trabajador). En el caso de un salario de 1.000 euros, se descontarán en total 6 euros mensuales aproximadamente, de los que un euro se restará al salario del trabajador y el resto (5 euros) a la empresa.
Importante: Cabe destacar que este sobrecoste para la empresa del 0,5% en la cotización podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades.
Autónomos
Para los autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes ascenderá en el mismo porcentaje (0,6 por ciento) a partir del 1 de enero de 2023. Esto se traduce en unos 5 euros más al mes que se incluirán en la cuota de la Seguridad Social.
Cabe recordar que este año ha comenzado a aplicarse el nuevo sistema de cotización de autónomos de acuerdo a sus rendimientos netos reales, por lo que también afectará al incremento o reducción de la cuota.
QUÉ HACER EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN

El médico del Servicio Público de Salud es el encargado de emitir el parte de baja en los casos de enfermedad común o accidente no laboral e, igualmente, es él quien decide entre otros cuándo debe pasar a situación de alta.
tiempo-baja-laboral-300x200
Prestación
Entre el 1º y el 3º día de baja por accidente no laboral o enfermedad común, al trabajador no le corresponde prestación alguna, salvo que por convenio con la empresa se haya pactado lo contrario.
Del 4º al 20º día de baja, le corresponde el 60% de la base reguladora diaria.
Y desde el día 21º de baja hasta la fecha del alta médica le corresponde el 75% de la base reguladora.
En los casos de baja por contingencias comunes, desde el 4º hasta el 15º día la prestación corre a cargo de la empresa.
A partir del día 16º, si la empresa ha optado por que la Mutua lo gestione, los pagos correspondientes se realizan con cargo a la Mutua aunque el trabajador de baja seguirá percibiéndolos por la vía habitual de la empresa.
Si el convenio colectivo aplicable a la empresa reconoce el cobro del 100%, la diferencia de salario corre a cargo de la empresa.
Si se rescinde el contrato durante un trabajador de baja
Si estando de baja por accidente no laboral o enfermedad común se rescinde su contrato con la empresa, por el motivo que sea (despido o finalización de contrato), la Mutua abonará directamente las percepciones económicas que le correspondan hasta que reciba el alta médica. En este caso, el subsidio es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% en los siguientes (siemptre sin superar el tope máximo de cobreo establecido por Ley en cada momento).
La rescisión del contrato supone la pérdida del 25% adicional a cargo de la empresa que pudiera estar regulado en convenio.
Nada obsta a que se pueda despedir a un trabajador que se encuentre de baja, siempre y cuando la causa del despido no sea la situación de baja del trabajador o sea asimilable a una situación de discapacidad, en cuyo caso el despido sería declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. No existe una lista cerrada de qué enfermedades se consideran equiparables a situaciones de discapacidad y cuáles no, sino que los tribunales vienen pronunciándose en un sentido u otro dependiendo de cada caso concreto. Si bien, mayoritariamente, las enfermedades graves, muy graves o de larga duración, tienen más posibilidades de que sean consideradas por un tribunal como una situación de discapacidad, que no las de corta duración o que no tengan la consideración de graves. En cualquier caso, para que el despido tenga alguna viabilidad, la causa del mismo no ha de estar relacionada con la situación de baja, y debe ser por una causa objetiva, tales como causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
FÉ DE VIDA
ucramarket-ayuda-ucrania-madrid
En la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha publicado que en atención a la situación de conflicto bélico que sufre Ucrania, se informa a los pensionistas del Sistema español de la Seguridad Social, residentes en Ucrania, que queda suspendida la obligación de presentar la fe de vida antes de 31 de marzo de 2023. Por este mismo medio se publicará el nuevo plazo que operará para cumplir con este trámite
Os recordamos que para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una FE de VIDA y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya dirección se puede localizar aquí.
Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden en los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas.
En el caso de no poder desplazarse al Consulado General correspondiente a su demarcación, aquí puedes acceder al listado.
ACTUALIZAR CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO. SEGURIDAD SOCIAL
Si necesitas modificar el correo electrónico puedes realizar el cambio de correo electrónico y tu número de teléfono desde la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) con certificado digital y cl@ve.
A través de este servicio se puede realizar el alta y/o modificación de la información relativa a teléfono móvil, teléfono fijo y correo electrónico.
Accede aquí
Recordatorio-1-329x246
RECORDATORIO CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.
Curso_1
Con motivo de la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Os recordamos los siguientes aspectos de interés y trámites a seguir junto con documentos explicativos elaborados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Seguridad Social está realizando una campaña informativa sobre el nuevo sistema de cotización. Si no has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social, recibirás una carta informándote sobre esta información.
IRPF. Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
  1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
  • Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad_Casilla: 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)_Casilla: 1465
  • Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias_Casilla: 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
  • Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)_Casilla: 1577

Gestiones IRPF:

Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.
  • Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
IMPORTASS recoge que para el cálculo de tus rendimientos debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Te recordamos que a través del portal Importass, la TGSS pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas un simulador informativo de cotización por rendimientos previstos.
Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.
También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.
Recordar que, desde abril de 2021, dentro del portal Importass, los autónomos pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.
A continuación, te enviamos acceso a información destacada elaborada por el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social.
FORMACIÓN EAL-CGE ENERO 2022.
PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. 5ª EDICIÓN. 45 HORAS FEBRERO-MAYO 2023.
Curso_2
El 27 de febrero comienza una nueva edición del Curso Práctica laboral y Seguridad Social con los últimos cambios normativos, ya que es necesario conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.
Tiene una duración de 45 horas desarrollado mediante vídeos que se irán poniendo a disposición de los alumnos semanalmente para que puedan seguir el curso a su ritmo junto con tutorías en directo.
El temario desarrolla los siguientes módulos:
  • Contratacion laboral: La relación laboral 3 horas
  • Modalidades contractuales 3 horas
  • Modificación, suspensión y extinción 3 horas
  • Política retributiva: Nóminas y Seguridad Social 14 horas
  • Compliance laboral 3 horas
  • Aspectos Tributarios 7 horas
  • Parte práctica 7 horas Aplicaciones informáticas (CASIA…) TGSS E INSS
CONSULTAS
question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TELETRABAJO.COMUNICACIÓN DIRECCIÓN TRABAJADORES
Algunas trabajadores de una empresa teletrabajan, ¿hay que comunicar a la Seguridad Social las direcciones de cada trabajador que teletrabaja?.Y de manera puntual una persona va a viajar a Londres por vacaciones una semana y va a teletrabajar en Londres, ¿esto habría que comunicarlo?.
RESPUESTA:
Como norma general, si la empresa tiene un centro de trabajo establecido en la misma provincia donde vayan a prestar sus servicios tambien los trabajadores que vayan a teletrabajar, no hay que informar del domicilio del teletrabajador. Sin embargo, si la empresa no dispone de un centro de trabajo en la provincia en la que tendrá un trabajador que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, en ese caso, y dado que la cotización a la Seguridad Social debe realizarse en la provincia donde preste sus servicios, en ese caso si que se tendrá que informar del domicilio del trabajador como domicilio del centro de trabajo.
Referente a la segunda de las consultas planteadas, si el desplazamiento es por vacaciones, el empleado no debería teletrabajar. Y si va a teletrabajar, en ese caso no está de vacaciones. Dicho esto, si el desplazamiento es por vacaciones, la empresa no tiene que realizar ninguna comunicación. Si el desplazamiento es para realizar una actividad laboral, en ese caso la empresa deberá realizar los trámites correspondientes para los trabajadores desplazados al Reino Unido.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
LEGISLACIÓN
  • Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artista.BOE Nº23 27/01/2023
  • Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. BOE Nº23 27/01/2023
  • Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. BOE Nº 23 27/01/2023
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Salarios y pensiones: cuánto de tu dinero se quedará Hacienda gracias a la inflación con información del REAF Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economista Voz Populí
  • La inflación golpea a las empresas y frena el ritmo de creación del empleo. Cinco Días
  • El ejercicio pasado terminó con 111.200 autónomos menos. El Economista
  • La reforma laboral se desinfla a cierre de año y solo crea empleo público. El Economista
  • Asturias, Aragón, Cantabria y País Vasco, las más castigadas por la crisis. Expansión.
  • España supera en gasto social a Alemania, Canadá, Dinamarca y Japón. Expansión.
  • Los artistas, autónomos y con relación laboral especial, podrán reducir su retención IRPF, desde ayer, 26 de enero. Noticias Jurídicas
  • Trabajo impone otra multa a Glovo por emplear a falsos autónomos y ya acumula 205 millones en sanciones El País
  • Nuevo revés al talento sénior: hay casi 900.000 parados mayores de 50 años, el 29,6% del total 65&más
  • Un juzgado declara que cualquier período de guardia localizada es tiempo de trabajo. Noticias Jurídicas
  • Así es el nuevo 'paro de los autónomos': estas son las novedades y cuantías para 2023 El Economista
FORMACIÓN
logo_formacion.fw_
DESTACADOS ON LINE
PieComunicacionesRegistros
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet