CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 4/ 2023-17 de enero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información sobre normativa de interés en materia laboral y social para empresas, trabajadores y autónomos recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con otra información que esperamos sea de vuestro interés:
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BASES DE COTIZACIÓN 2023 RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
Hoy, 17 de enero, se ha publicado la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. (Acceso a normativa BOE).
Esta Orden entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2023 y cumple con la dispuesto en la Ley 31/ 2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, establece en su artículo 122.8 que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Disposición transitoria única).
A continuación el detalle de bases de cotización recogidas en el anexo I , II y III de la Orden:
  • ANEXO I. Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.) (Accede aquí)
  • ANEXO II. Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.) (Accede aquí)
  • ANEXO III. Bases grupo tercero (Accede aquí)
Aprovechamos para presentaros los siguientes documentos de interés:
  • Declaración de ingresos netos previstos trabajadores autónomos (REM)
  • Revista Mar número 1/ 2023.
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SEDE ELECTRÓNICA MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2023
Hoy, también se ha publicado la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. (Acceso a normativa BOE)

Esta Orden tiene como objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como sede asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El ámbito de aplicación de esta sede electrónica asociada abarca a los órganos pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del Ministerio.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de internet en https://www.mdsocialesa2030.gob.es/ o bien directamente en la dirección de la sede electrónica asociada.
b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales o 060, o a través de los teléfonos publicados en la propia sede
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN JÓVENES INSCRITOS EN GARANTÍA JUVENIL
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas incluye en sus disposiciones adicionales, entre otras bonificaciones, las bonificaciones de la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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En el primer año de vigencia del real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 de 275 euros/mes, durante tres años.
A estos efectos, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Teletrabrajo
DISPONIBLE UNA NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.2.0
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL 2/2023 de 10 de enero, en el Boletín de Noticias RED 1/2023 se informaba que a partir del 16 de enero se encuentra disponible una nueva versión de SILTRA con novedades en materia de afiliación, comunicaciones e impresión.
Os recordamos que SILTRA es una aplicación de escritorio en multiplataforma desarrollada en JAVA que permite el intercambio de ficheros de cotización (formato XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado SILCON, en el Sistema de Liquidación Directa.
A continuación acceso a esta nueva versión y a una guía-resumen para instalar y configurar esta aplicación que incluye las principales incidencias técnicas que puedan surgir y sus posibles soluciones.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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