InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 124, 13 de enero 2023
sanidad-e-inclusion-lanzan-un-proyecto-de-jubilacion-activa-para-medicos-y-pediatras-de-atencion-primaria
NUEVOS MODELOS. MODIFICACIÓN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL 2023.
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL Nº 1/2023 del pasado 5 de enero y en el Boletín de Noticias RED Nº 1 del 9 de enero, entre otras medidas se han aprobado modificaciones en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal recogidas en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (Acceso a normativa BOE)
Al respecto, hoy, se ha publicado la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. (Acceso a normativa BOE)
Con la intención de adaptar a todas la modificaciones realizadas, esta Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula:
  • El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta (tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la empresa colaboradora o los inspectores médicos).
  • La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
  • La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
  • La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica en la Disposición Transitoria única de esta Orden que estos nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha y la transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor, el próximo 1 de abril 2023..
La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, al igual que las modificaciones operadas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

Esta Orden se compone de un artículo único con las modificaciones del artículado de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración:
  • Se modifican los siguientes artículos: 1, 3, 4 (apartados 1,2 y 4), 6 (apartado 1), 7, 8, 9, 10 y 11. Se suprime el artículo 12.
  • Se modifican los anexos I (parte de baja y/ o alta IT) y anexo II (parte de confirmación IT).
  • Se incorpora un nuevo Anexo: Anexo III (Nuevo. Datos económicos a cumplimentar por la empresa).
Destacamos las siguientes modificaciones del articulado:
  • Con el nuevo procedimiento la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
  • Tras el reconocimiento médico, cualquiera que sea la contingencia del trabajador, el médico se expedirá el parte de baja o alta.
    Si la baja médica deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional: será el facultativo del servicio médico de la mutua o empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, expida el parte médico de baja.
    Si es un proceso corto, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente
    Procesos de duración corta, media o larga: el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga. En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.
  • El parte de confirmación será emitido por el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por una de ellas. Si el proceso tiene una duración muy corta, no se emite parte de confirmación pero en el caso de tener una duración corta, media o larga, si se emite el citado parte. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo o cada veintiocho días naturales, como máximo (duración media) o si se trata de una duración estimada muy larga, el primer parte se emite a los 14 días como máximo y el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
  • En el caso de mejoría o curación del trabajador con independencia de la duración previa estimada, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Y además, el médico podrá emitir los partes de confirmación en periodo inferior a indicado.
  • Si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
  • En caso de contingencia profesional: cuando el facultativo a cargo emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales de duración, comunicará a la persona trabajadora en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo , el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 170.2 de la LGSS), informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado. En este caso, el médico cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de cumplimiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal. El servicio público de salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la fecha del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
  • También se modifican dos supuestos concretos que también entregarán un copia al trabajador (modificación artículo 7 y 9):
- Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
-Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
    Asimismo, cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero «INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica de sus trabajadores y trabajadoras, en el plazo establecido en el art. 7.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
    Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
  • La comunicación de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de ésta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del parte.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • La empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo fijado en el art. 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, los datos a comunicar figuran en el anexo III dela Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
    La obligación a que se refiere el apartado anterior corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del art. 102.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Acceso modelos:
IMPORTANTE: Si la baja médica de la persona trabajadora es por enfermedad común y no acredita 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, no tendrá derecho al subsidio de incapacidad temporal y, por esta razón, no procederá el descuento de su importe de las cotizaciones a ingresar por la empresa
DOCUMENTO DE FEDEA SOBRE COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL Y OTRAS MEDIDAS DE IMPULSO Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada, FEDEA, publicó ayer un documento de interés donde se analiza el Anteproyecto de la Ley por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral. Se trata de un trabajo elebaorado por Miguel Ángel García Díaz, fruto de la colaboración entre la Universidad rey Juan Carlos y FEDEA.
Oposiciones
El autor analiza en este documento los programas de incentivos al empleo que agrupan aquellos servicios y actuaciones que suponen la firma de un contrato de trabajo por parte de las personas beneficiarias, con el objetivo de, mediante un abaratamiento del coste laboral, generar una experiencia que mejore las capacidades y aptitudes de las personas beneficiarias y, en consecuencia, también su empleabilidad tras la finalización del contrato. Estos programas están dirigidos a facilitar la ocupación de personas o colectivos con más problemas de integración laboral, a dinamizar la ocupación en tiempos de menor actividad económica y a conseguir avances en la convergencia entre territorios.
RECORDATORIO CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.
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Con motivo de la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Os recordamos los siguientes aspectos de interés y trámites a seguir junto con documentos explicativos elaborados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Seguridad Social está realizando una campaña informativa sobre el nuevo sistema de cotización. Si no has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social, recibirás una carta informándote sobre esta información.
IRPF. Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:
  1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
  • Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad_Casilla: 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)_Casilla: 1465
  • Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias_Casilla: 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
  • Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)_Casilla: 1577

Gestiones IRPF:

Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.
  • Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
IMPORTASS recoge que para el cálculo de tus rendimientos debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Te recordamos que a través del portal Importass, la TGSS pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas un simulador informativo de cotización por rendimientos previstos.
Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.
También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.
Recordar que, desde abril de 2021, dentro del portal Importass, los autónomos pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.
A continuación, te enviamos acceso a información destacada elaborada por el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social.
FORMACIÓN EAL-CGE ENERO 2022.
OIT PRESENTA UN ESTUDIO SOBRE MODALIDADES Y HORARIOS DE TRABAJO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales ha presentado un estudio centrado en en el equilibrio entre la vida personal y profesional.
El informe incluye una serie de recomendaciones sobre el número máximo de horas de trabajo, la productividad relacionada con el tiempo de descanso, el teletrabajo, necesidad de modificaciones normativas y regalmentarias sobre la jornada laboral,................

Teléfono
Y entre las conclusiones que destaca señala que prácticamente un tercio de los trabajadores en el mundo realiza su trabajo durante más de 48 horas semanales, por encima de la jornada laboral estandar de 8 horas al día (40 horas semanales). Asimismo, indican que una quinta parte de la fuerza laboral en el mundo tiene un horario de trabajo reducido o a tiempo parcial (por debajo de las 35 horas semanales). Y, ante esto, concluyen que los trabajadores de la economía informal tienen más probabilidades de estar en uno de estos dos grupos.
EMPLEO DE HOGAR.
Simulador de cuotas
La cotización por Desempleo y FOGASA, correspondiente al período de octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, que se practicará este mes de enero de 2023.
FORMACIÓN EAL-CGE ENERO 2022.
NOVEDADES EN COTIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS 2023. 2ª EDICIÓN. 18 DE ENERO 2023 DE 16:30 A 19:30. 3 HORAS
Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad y las modificaciones incorporadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . A continuación el detalle del programa:
Sueldo
  1. Introducción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
  2. Aspectos clave de la reforma normativa (RD-L 13/2022)
  3. Novedades en el sistema de cotización en RETA. La “Cotización por rendimientos reales”
  4. Nuevas modalidades prestación cese de actividad
  5. La pluriactividad y los cambios en la tarifa plana
  6. Impacto en el resto de prestaciones. La jubilación en el RETA.
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 27 DE ENERO DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS

En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, está cuál sea el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas. A continuación el detalle del programa:
1. DE LA “ECONOMÍA COLABORATIVA” A LA “ECONOMÍA DE PLATAFORMAS” COMO PARADIGMA DE UN NUEVO MODELO DE NEGOCIO Y SU INCIDENCIA EN EL TRABAJO.
2. PLATAFORMAS DIGITALES CON SERVICIO SUBYACENTE A DEMANDA: SU SINGULAR TRASCENDENCIA PARA EL DERECHO DEL TRABAJO
2.1. Control de la actividad subyacente y rasgos de laboralidad
2.2. Carácter profesional de los servicios y expansión del trabajo autónomo
3. EL PROVEEDOR COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: HACIA UN NUEVO HAZ DE INDICIOS. JURISPRUDENCIA DEL TS Y DOCTRINA JUDICIAL COMPARADA.
3.1. Subordinación y dependencia en el trabajo.
3.2. Ajenidad en la era digital
4. MARCO LABORAL APLICABLE AL TRABAJO POR CUENTA AJENA EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS A DEMANDA: ALGUNOS PROBLEMAS DE ENCAJE
4.1. Experiencias y propuestas de regulación legal.
4.2. Condiciones de trabajo: contratación y tiempo de trabajo.4.3. Colaboración entre empresas. Externalización y garantías del trabajador en caso de pluralidad de empresarios.
5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO: LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO ACTUAL Y ALGUNAS MANIFESTACIONES.
5.1. Problemas y retos para el interés colectivo del trabajo en plataformas.
5.2. Ámbito personal: la cuestión de los trabajadores autónomos dependientes y el límite de la libertad de mercado.
5.3. Unidades de negociación: de las insuficiencias del ámbito empresarial a las dificultades del ámbito sectorial.
5.4. Algunas experiencias de negociación colectiva
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TRABAJADORA FIJA DISCONTINUA. PRESTACIÓN MATERNIDAD EN PERIODO DE INACTIVIDAD.
Una trabajadora fija discontinua da a luz en periodo de inactividad (tiene un contrato en su empresa fijo - discontinuo), no cobra prestación por desempleo, únicamente tiene derecho a subsidio, por lo que pierde su derecho a la prestación por maternidad. Dos meses más tarde, la empresa va a hacerle el llamamiento, ¿en ese momento la trabajadora podría solicitar el permiso de maternidad? ¿podría solicitar las 16 semanas?.
Concretar que la trabajadora actualmente no se encuentra en situación de maternidad como tal, ya que en el momento de dar a luz no cumplía los requisitos para solicitar la prestación, por estar en situación de cese y no encontrarse tampoco cobrando prestación por desempleo, únicamente tenía opción de cobrar subsidio lo que no le generaba el derecho para la maternidad.
Dos meses más tarde de dar a luz la empresa va a realizarle el llamamiento, la duda es si ahora al darse de alta si generaría el derecho para poder solicitar su baja por maternidad con la correspondiente prestación por estar dada de alta y no haber pasado el plazo de 3 meses para poder solicitarlo, o bien las 16 semanas o al menos las restantes.
RESPUESTA:
A efectos de percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciben prestaciones por desempleo de nivel contributivo, se considera como situación asimilada al alta. Ello implica, que cuando se produce el llamamiento para el reinicio de la actividad se genera el derecho a percibir la prestación por el periodo que reste para agotar las 16 semanas de duración a contar desde la fecha del nacimiento.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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