CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 5/2023 - 25 de enero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 2/2023

Se ha publicado el Boletín de noticias RED Nº 2/ 2023 de 24 de enero, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social

Este boletín incluye el siguiente contenido sobre incentivos a la contratación, bonificaciones, novedades sobre cotización, mecanismo RED para autónomos, pensionistas,
  • REAL DECRETO-LEY 1/2023, de 10 de ENERO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS ARTISTAS. El 1 de abril entran en vigor los siguientes artículos del RD-Ley:
    • 153 ter, sobre cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
    • 249 quater, sobre compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.
    • 310 bis, sobre cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
    • 313 bis, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o autónomos -RETA-. En relación a este nuevo artículo, la Disposición Transitoria -DT- cuarta del RDL 1/2023, establece, para el año 2023, la base de cotización mensual aplicable a este colectivo.
    • 305.2.m), sobre campo de aplicación del RETA, que incorpora la siguiente redacción «m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.»
    Por otra parte, el RDL 1/2023 incorpora los siguientes otros aspectos en relación con la cotización a la Seguridad Social, o aspectos conexos a la misma:
    • Se incluyen bonificaciones para los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (en vigor desde el 1 de enero) y sobre bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.-en vigor a partir del 1 de septiembre-
    • Se modifican, con vigencia desde el 12 de enero, las siguientes disposiciones de la LGSS:
    o Art. 153 bis, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
    o DA 44ª, sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED.
    o Art. 16, 36, 138 y 139, sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y sobre facultades de comprobación.
  • RDL 1/2023. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL. En próximos boletines RED se darán las instrucciones para la aplicación, a partir del próximo 1 de septiembre de los incentivos a la contratación laboral regulados en el RDL 1/2023, tanto en su articulado como en sus DA primera a undécima, DT primera y segunda, disposición derogatoria y DF tercera, séptima y décima
  • RDL 1/2023. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA. En vigor a partir del 1 de abril y en próximos boletines recogen los trámites de afiliación y cotización tanto en cuenta propia como ajena.
  • RDL 1/2023. COTIZACIÓN DE LOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS INTEGRADOS EN EL RETA. Los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • REGIMEN GENERAL. IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON ACTIVIDAD ARTÍSTICA. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL. A partir del próximo 1 de febrero dejará de resultar admisible el valor 0800 -ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS- del campo RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL -RLCE- tanto en CCC con REGIMEN 0112 como con REGIMEN 0111. La identificación de artistas,, se realizará exclusivamente mediante su alta en el REGIMEN 0112, sin contenido en el campo RLCE.
  • RDL 1/2023: ART.36 LEY 20/2007. BONIFICACIONES TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA. En vigor desde el 1 de enero de 2023.
  • RDL 1/2023: ART.38 LEY 20/2007. BONIFICACIONES POR DESCANSO POR NACIMIENTO. Sobre bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
    natural, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.
  • RDL 1/2023. ART. 153 BIS LGSS. COTIZACIÓN DURANTE LA REDUCCIÓN O SUSPENSIÓN POR ERTE La modificación introducida radica en la modificación de la determinación del período de seis meses para el cálculo de la base de cotización por la que se debe cotizar durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato, estableciéndose reglas particulares para el supuesto de alta en el mes anterior al inicio de cada situación o en el mismo mes del inicio de la situación.
    Esta pendiente se implante la aplicación automática por parte de la TGSS de las bases de cotización
    durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato, se debe proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas afectadas, las bases de cotización correspondientes a estos períodos conforme a lo establecido en el artículo 153 bis de la LGSS
  • RDL 1/2023. DA 44º LGSS. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED. Las exenciones previstas para el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica
    únicamente resultarán de aplicación en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25ª de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y será necesario, además de los requisitos generales, la presentación de declaración responsable –DR- sobre el compromiso de desarrollo de acciones formativas, mediante la correspondiente variación de datos, del campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN; condición que ya venía exigiéndose para la aplicación de exenciones a las que se refieren las letras a) y e) de la DA 44ª LGSS.
    Destaca el boletín que desde la vigencia de la DA 44ªª LGSS no se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en la modalidad cíclica.
  • RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO. En el periodo de liquidación al que resulten de aplicación estas reducciones de cuotas, el trabajador hubiera estado de alta, de forma sucesiva o simultánea, en más de un CCC de la empresa, la comunicación de la SAA 439, solo resultará admisible respecto de una de las relaciones laborales -CCC/NSS- del trabajador.
  • CORRECCION DE ERRORES BNR 10/2022 y 01/2023. REDUCCION POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO. En FECHA DESDE: deberá indicarse el MES y AÑO del periodo de liquidación afectado.
    Se corrige la información contenida en el BNR 01/2023 sobre las modificaciones en el ámbito de afiliación, los dos nuevos campos asociados a la SAA 439- IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES se crean en el segmento ODL.
  • RDL 20/2022, de 27 de DICIEMBRE, de MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD. ISLA DE LA PALMA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. Las exenciones en la cotización aplicables a estos ERTE son las establecidos en la DA 44ª de la LGSS para los ERTE por fuerza mayor temporal regulados en el artículo 47.5 del ET, es decir, el 90% de exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis.
    Las declaraciones responsables -DR- que se deberán presentar ante la TGSS para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a los meses comprendidos entre enero y junio de 2023, aplicables a estos ERTE, serán las mismas que se venían comunicando hasta el momento, 089 ó 090, en función de la causa inicial del ERTE autorizado.
    De igual forma, los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD que se deberán informar respecto de los ERTE anteriores seguirán siendo, M9 ó N1 para CPC 089, y N2 ó N3 para CPC 090.
    La anotación de los anteriores valores podrá realizarse a finales del mes de enero de 2023. La aplicación de la exención del 100% en la cotización vinculadas a los ERTE a causa de la erupción volcánica correspondientes a las unidades de poblaciones de Puerto de Naos y La Bombilla, una vez anotada la CPC e inactividad que proceda- 089 o 090 y sus correspondientes códigos de inactividad, según lo indicado anteriormente- deberá solicitarse a través de CASIA, indicando expresamente esta circunstancia, a través del siguiente trámite: Afiliación, Altas y Bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / Dec. Resp. e Inactividades ERTE LA PALMA.
  • RDL 20/2022. ISLA DE LA PALMA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS Podrá beneficiarse de la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas -Número Dos del art.
    97.
    Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
    La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el 1 de enero, o desde el primer día del mes en que se solicite de presentarse la solicitud fuera de plazo, hasta el 30 de junio, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.
    El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.La mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
    La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
    La exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estén percibiendo ayudas por paralización de la flota.
  • LEY 31/2022, de 23 de DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023. ARTÍCULO 122: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Se actualizan los porcentajes de cotización, reducción cuota empresarial, bases máximas y minimas que serán de aplicación en la recaudación de febrero 2023.
  • RDL 13/2022: PRESTACIONES DE CESE DE LA ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE UN SECTOR DE ACTIVIDAD AFECTADO POR EL MECANISMO RED. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
    La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento.
  • RDL 13/2022: PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR LA CONCURRENCIA DE MOTIVOS ECONOMICOS, TECNICOS, PRODUCTIVOS U ORGANIZATIVOS DETERMINANTES DE LA INVIABILIDAD DE PROSEGUIR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los
    tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
    La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento.
    La base de cotización durante el periodo en el que el trabajador esté percibiendo la prestación corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339 LGSS.
  • RD 504/2022. IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS: EMPRESAS YA EXISTENTES Para empresas ya existentes para las que no se hubiera podido generar el registro en función de los datos de los distintos CCC asignados a la empresa, se ha habilitado en la Oficina Virtual, dentro del apartado Trámites Empresa, la funcionalidad “Alta Empresas” para crear el registro en la base de datos.
    Los manuales de ambas funcionalidades se encuentran ubicados en la siguiente ruta: Inicio/Información útil/Sistema RED/RED INTERNET/Documentación RED INTERNET/Manuales de usuario/Afiliación
  • RD 504/2022. NUEVO SERVICIO “GESTIÓN VARIAS ACTIVIDADES”. Se ha creado un nuevo servicio en la Oficina Virtual, en el apartado “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, a través del cual se permitirá al Autorizado RED realizar los siguientes trámites respecto de los trabajadores autónomos que gestione:
    • Anotar una nueva actividad.
    • Cerrar una actividad.
    • Cambiar de actividad -solo en el supuesto de que exista una única actividad-.
    • Modificar el domicilio de la/las actividad/es.
  • ORDEN ISM/2/2023, de 11 de ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ESS/1187/2015, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RD 625/2014, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN.Se suprime, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.
    Se incluyen dos campos nuevos que se precisan en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, uno relativo al “Puesto de trabajo” y otro relativo a la “Descripción de funciones desempeñadas por el trabajador”, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI.
    La información que contendrán esos dos campos nuevos es muy relevante para el control médico que respecto de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores tenga que realizar tanto el INSS como los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, pues permitirá ajustar esos procesos y su duración en función de las tareas efectivamente realizadas por el trabajador, tanto de cara a su recuperación como a su reincorporación a la empresa.
    En los próximos días se proporcionará información más detallada sobre la nueva versión del Protocolo FDI/FRI para su conocimiento y adaptación técnica.
  • ADELANTO DEL PRIMER CIERRE DE OFICIO EN EL MES DE FEBRERO DE 2023 EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA. En febrero el primer cierre de oficio se adelanta del día 24 al miércoles día 22, mientras que el segundo cierre de oficio se mantiene en el día 26.
    Por otro lado, se recuerda que durante el mes de febrero solo se podrán realizar solicitudes de cargo en cuenta hasta el día 20 de febrero inclusive.
  • REAL DECRETO 504/2022. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES Se comunica que para los trabajadores que estuvieran de alta con anterioridad al 2 de enero de 2023, se puede comunicar la información correspondiente al nuevo campo OCUPACIÓN C.N.O., a través de la funcionalidad CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN, tanto en la modalidad de on-line como de remesas. En este supuesto, independientemente de cuando se realice esta primera anotación, la FECHA DE CAMBIO - campo FECHA REAL del fichero AFI- deberá ser, en todo caso, 3 de enero de 2023.
BONIFICACIONES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo, su creación, mantenimiento y promoción de la contratación de las personas desempleadas, regula el régimen de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, si bien se mantienen algunas específicas, como las dirigidas a personas con discapacidad y empresas de inserción.
Con carácter general, entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023.
jubilación
BENEFICIARIOS
  • Empresas u otros empleadores.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Sociedades laborales o cooperativas, por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (salvo administraciones, organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes).
  • A efectos de las cotizaciones sociales, los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas
DIRIGIDO A:
  • Personas de atención prioritaria (según la Ley de Empleo), que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.
  • Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en la norma.
- Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.
  • Personas destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable consideradas como tales en cada uno de ello
A continuación cuadros resumen con el detalle de la bonificación, cuantía y duración junto con 2 cuadros más con otros incentivos de interés.

Bonificaciones en la cotización

BONIFICACIONES CONTRATACIÓN CUADRO_1
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN CUADRO_2

Otros incentivos y medidas

OTROS INCENTIVOS_CUADRO 1
OTROS INCENTIVOS_CUADRO 2
Recordatorio-1-329x246
AUTORIZADO RED. A PARTIR DEL DÍA 26 DE CADA MES SE ENVÍA UN INFORME CON LOS AUTONÓMOS QUE VAN A RECIBIR UN ADEUDO COMPLEMENTARIO
Con el fin de mejorar la calidad de la información que, desde la Tesorería General de la Seguridad Social, se facilita a los autorizados RED que gestionan trabajadores autónomos, desde junio de 2021 se remite, a través del sistema de comunicaciones masivas, un informe con los trabajadores autónomos asignados a la autorización a los que se les va a realizar un adeudo complementario por regularización de cotizaciones de periodos anteriores.
Dicha comunicación se realizar a partir del día 26 de cada mes con el siguiente texto:
"Para los NAF (números de afiliación) que se relacionan a continuación, se informa de que en este mes, además de las cuotas del período cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización".
El trabajador autónomo puede obtener más información accediendo al servicio “Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, disponible en la SEDE electrónica de la Seguridad Social.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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