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Nota de aviso -3-2023 de 11 de enero de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO REAL DECRETO-LEY CON INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y MEJORAS EN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR ARTÍSTICO
Tras la aprobación ayer, en el Consejo de Ministros (acceso referencia), hoy, se ha publicado en el BOE número 9 el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. (Acceso a normativa BOE)
Este Real Decreto-Ley tiene como objetivo mejorar la calidad del empleo, fomentar su creación y mantenimiento y fomentar la contratación de las personas desempleadas, impulsando la contratación de colectivos vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad (personas con discapacidad y favoreciendo promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social. Se desarrolla dentro del marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto desarrolla el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» y del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural.
Este Real Decreto-Ley se estructura en cuarenta y dos artículos, distribuidos en tres capítulos y con diecisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria única y trece disposiciones finales .
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. NOVEDADES.
Este Real Decreto-Ley, en el marco de las políticas activas de empleo (PAE), tiene como objetivo general mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario. También impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad. Destacamos los siguientes aspectos:
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Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre bonificaciones de la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; sobre los supuestos de reintegro de subvenciones y beneficios de Seguridad Social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial, así como sobre las bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar; sobre el régimen de las bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, bonificaciones por la contratación del personal investigador y limitación temporal de la bonificación por transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo; sobre el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable, así como las relativas al
régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social.
Asimismo, se incorporan tres disposiciones adicionales para regular, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos.
Por tanto, son medidas bonificadas de nueva implantación:
  • La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros al mes durante tres años.
  • La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
  • La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.
Estas medidas también permitirán incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal en contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación.

Las disposiciones transitorias prevén, por un lado, la normativa aplicable a los incentivos a la contratación en vigor y, por otro, la aplicación transitoria de las bonificaciones en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de las personas penadas en instituciones penitenciarias.
Por otra parte, se incluye el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley; y en la última disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, se establece la base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023.

La disposición final cuarta procede a reformar y añadir distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. También, se introducen modificaciones en los artículos 16, 138 y 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a fin de incorporar en dichos preceptos las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto

La modificación del artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene por objeto regular las especialidades del sistema de liquidación simplificada en el supuesto de que la Tesorería General de la Seguridad Social ejercite sus facultades de comprobación de liquidaciones de cuotas en función de datos o criterios incorporados con fecha posterior a la práctica de la liquidación.
El artículo 153 bis es objeto de modificación para establecer que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación, posibilitando de esta manera el cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio

Se prioriza la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, de gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la economía social que, de otro modo, no obtendrían.
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MEJORAS PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTÍSTAS
Este Real Decreto-Ley incluye distintas medidas fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tiene como objeto mejorar la protección social de los artistas adecuada a las características de sus profesiones, a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. Estatuto del artista.
Se ha creado una prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico con una duración de 4 meses y dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
A esta prestación se podrá acceder:
  • O bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses;
  • O bien acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Esta prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Esta prestación esta dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.
Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía y su desarrollo por el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística permitían, por vez primera, la compatibilidad entre la percepción de la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual. Por ello, este Real Decreto-Ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 249 ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo 153 ter, con una cotización
especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores. Esta compatibilidad se extiende a las pensiones de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la modificación del artículo 318 d), así como la cotización durante la compatibilidad de la pensión y la actividad artística, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo 310 bis.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida.
En 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
En el artículo 313 bis se establece esta cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley. La disposición transitoria quinta determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Mediante la adición de una nueva letra m) al apartado 2 del artículo 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a la inclusión de quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia entre los colectivos que se declaran expresamente comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La disposición final primera modifica el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para extender a las pensiones de jubilación a cargo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Clases Pasivas del Estado la misma compatibilidad respecto de la actividad artística por cuenta ajena o por cuenta propia que se establece para las pensiones de jubilación del resto de regímenes del sistema en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
BONIFICACIONES CEUTA Y MELILLA

Este Real Decreto-Ley incluye las siguientes bonificaciones que afectan a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (Disposición Final segunda)

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    • Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.
    • Este RD-Ley se incluye también una bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que supone mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma operada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
    • Se incluye expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, entre los beneficiarios de la bonificación en él regulada.
      En relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo se incluye además una modificación en su artículo 10 relativa a la capitalización de las prestaciones por desempleo en el caso de incorporación como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Por otro lado, a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica y la coherencia interna, así como su congruencia en relación con lo previsto respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, se modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Se trata de un ajuste que asegura la cobertura de las exigencias comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 23.
    ENTRADA EN VIGOR
    Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:

    a) Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena. Mañana, 12 de enero, entran en vigor lo referido a Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial; el Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido; bonificaciones y mejoras sector cultural.

    b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda. Medidas que afectan a los autónomos de Ceuta y Melilla

    c) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta. Compatibilidad de la pensión con el regimen de artista.

    d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta, en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Más información, aquí
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@consejo.economistas.org
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