CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso 2/2023 - 10 de enero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
PUBLICADO EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED Nº 1/2023
Os presentamos el primer boletín RED de este año: Boletín de noticias RED Nº 1/ 2023 de 9 de enero, con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social

Este boletín incluye el siguiente contenido de especial interés para autónomos sobre la regulación y tramitación del cese de actividad y determinados aspectos del nuevo sistema de cotización junto con la tramitación de los partes de IT y la actualización de la aplicación informática siltra.
AUTÓNOMOS
  • REAL DECRETO-LEY -RDL- 13/2022, de 26 de JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y SE MEJORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD. Desarrolla contenido general. Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos (7 % de los rendimientos netos para autónomos persona física y 3 % para los autónomos societarios.
  • RDL 13/2022. DECLARACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS NETOS. En las altas de trabajadores autónomos se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que se causa alta.
    • Las solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberán efectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando a lo largo de cada año natural no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encontraría aquél que tienen previsto obtener.
    En estas solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización que se solicita.
    La declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener se podrá realizar a partir de hoy, 10 de enero 2013.
    Respecto de los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022, o que hayan solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023, podrán efectuar esta declaración de rendimientos netos a través del Servicio de “Solicitud de Cambio de Base”.
  • RDL 13/2022. CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN PROVISONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Las solicitudes de cambio de base de cotización que se hayan presentado a partir del 01.01.2023 tendrán efectos el próximo 01.03.2023
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 31, 31 bis, 32 y 32 bis LEY 20/2007. “TARIFA PLANA”. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. (D.T. 5.ª y nuevo art. 38 ter de la LETA).
    Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses de actividad y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, la tarifa plana de 60 euros para autónomos establecida en los derogados arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la LETA seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de la misma antes del 1 de enero de 2023 hasta agotar su duración máxima (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
    A partir del año 2026 esta cuota se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 30 LEY 20/2007. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN. Bonificación del 100% con carácter retroactivo de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 35 LEY 20/2007. FAMILIARES COLABORADORES. . A partir del 1 de enero de 2023, la bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases -950,98 €, conforme a lo establecido en el número seis del art. 122 de la Ley 31/2022, de PGE para 2023.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 36 LEY 20/2007. CEUTA Y MELILLA. A partir del 1 de enero de 2023, la bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases -950,98 €, conforme a lo establecido en el número seis del art. 122 de la Ley 31/2022, de PGE para 2023- o, en su caso, de la base de cotización comprendid entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la citada base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases - entre 751,63 € y 950,97 €-, si conforme a los rendimientos previstos a obtener, y finalmente obtenidos, resulta de aplicación dicha tabla reducida.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 36 LEY 20/2007. FAMILIARES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Se debe seleccionar la opción -RETA Colaborador Familiar/Familiar del
    trabajador autónomo con actividad agraria incluida en el Sistema Especial (SETA)- en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos”
    No obstante, para la aplicación de esta bonificación se debe acreditar el vínculo existente entre el trabajador autónomo y la persona que causa alta -cónyuge o descendiente del titular de la explotación agraria-.
    Dicha acreditación se efectuará a través de Casia: trámite “Solicitud beneficio familiares colaboradores”, ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas, bajas ->Variación de datos de autónomos ->Solicitud beneficio familiares colaboradores- aportando la documentación que acredite el vínculo familiar existente
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 LEY 20/2007. DESCANSO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. A partir del 1 de enero de 2023, consiste en una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal.
    Además de la anterior modificación, se suprime el requisito de que cada período de descanso tenga una duración de al menos un mes. El beneficio se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 bis LEY 20/2007. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. A partir del 1 de enero de 2023, consiste en una bonificación del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera la trabajadora en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. El beneficio se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por la correspondiente entidad gestora.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 ter LEY 20/2007. REDUCCIONES POR INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. A todos los que incien actividad a partir del 1 de enero 2023. Este beneficio consistirá en la aplicación de una cuota reducida de 80 euros durante un primer periodo de 12 (24) meses naturales completos. Proximamente se indicarán las instrucciones para su solicitud.
    Transcurrido este primer periodo, podrá resultar de aplicación la misma cuota reducida de 80 (160) euros en un segundo periodo, consecutivo al anterior, de otros 12 (36) meses naturales completos.
  • RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. La bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que la se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigentes en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por entidad gestora o mutua colaboradora.
    Esta nueva bonificación se aplicará automáticamente a partir del próximo mes de marzo para todos aquellos trabajadores que sean, o hayan sido, beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuyo inicio se haya producido a partir del día 01.01.2023, éste incluido.
    El importe de las bonificaciones de cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.
  • REAL DECRETO -RD- 504/2022. NUEVOS DATOS EN LAS SOLICITUDES DE ALTA. PLURIACTIVIDAD EN ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA . Se implantará un nuevo servicio -GESTIÓN DE ACTIVIDADES- en el sistema RED pendiente de desarrollo en un próximo boletín.
  • RD 504/2022. NUEVOS DATOS EN LAS SOLICITUDES DE ALTA. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 305.2 LGSS. Se ampliá la información que ha de contener la solicitud de alta y que se ha de facilitar a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • RD 504/2022. DATOS DE EMPRESAS COLECTIVAS, CARGOS DE CONSEJERO, ADMINISTRADOR U OTROS, y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL Deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el próximo 31 de octubre de 2023
  • RD 504/2022. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES. A partir del día 17.01.2023 se podrá comunicar el nuevo campo en las altas que se presenten. No obstante, hasta el 15.02.2023 no será obligatorio comunicar la ocupación desempeñada por los trabajadores por cuenta ajena.
  • LEY 12/2022. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO. Estará disponible a partir de febrero. Se ha creado la comunicación de registros con valor 439 –REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES, del campo TIPO DE SAA.
  • LEY 28/2022. BONIFICACIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EMPRESAS EMERGENTES EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD. Se debe solicitar por Casia, a través del trámite “Solicitud aplicación beneficio cotización autónomos de empresas emergentes”, ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas y bajas-> Variaciones de datos de autónomos-> Solicitud beneficio cotización empresa emergente-, aportando, la documentación acreditativa de la condición de empresa emergente, así como la de su control efectivo, directo o indirecto.
    La creación del nuevo trámite se producirá antes del término del próximo día 13.01.2023.
    Se informará próximamente del primer mes en el que se procederá a la aplicación del beneficio en las liquidaciones de cuotas correspondientes. Las bonificaciones que correspondiese aplicar respecto de los meses previos al inicio de dicha aplicaciones se devolverán de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
PROCESOS INCAPACIDAD TEMPORAL
  • REAL DECRETO 1060/2022, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 356 DIAS DE SU DURACIÓN. Entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023 y a la espera de la Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en desarrollo el RD 1060/ 2022, recientemente aprobado: Las novedades más destacables son:
    • El médico únicamente entregará al trabajador una copia, las empresas conoceran los datos
    relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019. Estos datos se envían diarimente a los usuarios del Sistema RED a través de los programas SILTRA o EDITRAN. Además, los usuarios de autorizaciones RED, especialmente RED Directo, pueden acceder al servicio FIER, a través del Sistema RED Online y descargarse en formato Excel el FIE (Ver)
    • Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.)
    únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte
    de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la
    obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta. Como novedad, entre estos datos económicos, que se precisarán en el Anexo III de la Orden que desarrolla el RD 1060/2022, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica.
    En los próximos días se proporcionará información más detallada sobre la aplicación de lo establecido en el RD 1060/2022.
SILTRA
  • NUEVA VERSIÓN DE SILTRA 3.2.0. Esta nueva versión estará disponible a partir del 16 de enero e incluye novedades en materia de afiliación, comunicaciones e impresión.
MEJORAS SERVICIOS CON REPRESENTANTE
La plataforma “Tu Seguridad Social” ofrece ventajas para el administrado y para los propios representantes frente al Sistema de Tramitación Electrónica de Solicitudes (TESOL), tanto en cuanto a su diseño y simplicidad como en cuanto a su funcionalidad, motivo por el cual se ha procedido a dar por finalizado dicho sistema, quedando como único servicio de acceso a la solicitud de Jubilación por representante “Tu Seguridad Social”.
Document Management System (DMS) being setup by IT consultant working on laptop computer in office. Software for archiving, searching and managing corporate files and information. Business processes
Desde el portal “Tu Seguridad Social” con certificado digital o Cl@ve permanente del representante y el consentimiento para el acceso por parte del representado a través de la confirmación mediante un enlace que recibirá por SMS en su móvil. Ello habilita al representante a realizar en nombre del representado las actuaciones para las que haya sido autorizado.
Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la pensión de jubilación nacional en representación de otra persona.
Permite presentar una solicitud por Registro Electrónico y anexar la documentación necesaria.
Este nuevo servicio permitirá a los representantes no apoderados (cualquier representante no inscrito en el Registro de Apoderamientos) la presentación de solicitudes de jubilación en nombre de otros, previa autorización por los representados mediante un enlace que recibirán a través de un SMS en su teléfono móvil. Para usar este servicio, es necesario que el representante disponga de Certificado Digital o Cl@ve permanente y que el representado tenga su teléfono móvil registrado en las bases de datos de la Seguridad Social.
Una vez realizado el trámite se recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF, además, el INSS envía al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.
Se puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación en el servicio ¿Cómo va mi prestación?.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@consejo.economistas.org
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