CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso -1-2023 de 5 de enero de 2023
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos pulbicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado:
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PUBLICADO REAL DECRETO QUE MODIFICA DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL del pasado 28 diciembre, entre otras medidas que se aprobaron en el Consejo de Ministros del 27 de diciembre, se aprobaron modificaciones en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal que hoy se publican en el siguiente Real Decreto:
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (Acceso a normativa BOE)
Este RD se compone de un único artículo con las modificaciones del artículado del RD 625/2014 , de 18 de julio, una disposición transitoria que referencia que las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración. y una disposición final que recoge la entrada en vigor el "día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado": 1 de abril 2023

Mediante este Real Decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso (modificación del apartado 3 del artículo 2 del RD 625/ 2014)
Tramitación (modificación artículo 7 RD 625/ 2014)
  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del parte.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • Las empresas transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Este Real Decreto afectará a las bajas por incapacidad temporal que se producen cuando una persona que no puede acudir a su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por motivo de accidente laboral o una enfermedad común.
ASPECTOS LABORALES DE LA NUEVA LEY DEL DEPORTE

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Acceso a normativa BOE)
Esta Ley incluye aspectos laborales y sociales de interés que a continuación destacamos:
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  • Artículo 4: Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte. Dentro del marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte, en concreto en el artículo 4.7 se establece el disfrute de medidas de especial protección al derecho a la paternidad, maternidad y lactancia:«Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación. Este plan, que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad, será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la presidencia (art. 27.1.e). Obligando a las ligas profesionales y las federaciones deportivas españolas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación. Respecto a las mujeres embarazadas, con la profesionalización del fútbol femenino se establece que «se considerarán nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas» (art. 4.2).
  • Artículo 5. Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte
  • Artículo 6. Personas con discapacidad y deporte inclusivo
  • Artículo 7. Práctica deportiva de las personas menores de edad. De acuerdo con el art. 7.5 «La práctica deportiva profesional por parte de menores de edad estará sujeta a las normas laborales de protección del trabajo de los menores y, en particular, a lo establecido en el artículo 6 ET».
  • Artículo 8. Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas
  • Artículo 14.q: Entre las competencias del Consejo Superior de Deportes está la de establecer una política específica de prevención de los riesgos asociados a la práctica deportiva y de las posibles patologías que pudieran aparecer durante o tras la finalización de la práctica deportiva (arts. 14.q). Consecuencia de ello, es el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro del ámbito de su relación laboral, según lo establecido en la Ley de Protección de riesgos laborales.
  • Artículo 21 Recoge el concepto de persona deportista con relación laboral por cuenta ajena, aquellas que se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, y que están sujetas a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1 del EStatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. Se consideran deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, que sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. A estos deportivas que realicen la actividad por cuenta propia no se les aplica el ET. Se define la figura de la persona deportista no profesional (art. 21.4), como aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
  • Artículo 27. Derechos de los deportistas profesionales
- A la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los correspondientes acuerdos con centros de estudio para garantizar la carrera dual (art. 27.1.c).

- Una vez finalizada su carrera profesional, los deportistas tiene derecho a medidas de protección laboral específicas que permitan su reincorporación laboral (art. 27.1.k).

- También son derechos específicos la negociación colectiva, la huelga y la rescisión unilateral de su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva a que pertenezca (art. 27.2).

- En lo que respecta a los derechos de los deportistas de alto nivel, la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva y entre las medidas que deben llevar a cabo para su cumplimiento está su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social (art. 24.2.e), así como el reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral con programas específicos (art. 24.2.f).
  • Artículo 29.3: En relación con la protección de la salud de las personas deportistas, en concreto con el Plan de Apoyo a la Salud , se ha conseguido que se extienda no solo a la competición, si no también a la actividad deportiva no oficial y a la prestación de servicios deportivos (a toda la ciudadanía) en lo que se refiere a: la propuesta de criterios y reglas técnicas para que no afecten a la salud e integridad física; y los protocolos de actuación sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria.
  • Artículo 30: Salud y prevención de riesgos. Obligación progresiva de reconocimientos médicos.ç
  • Artículo 31.4: Las actividades de protección que la LGSS confiere a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuando a dichas entidades pudiera corresponder la cobertura de deportistas profesionales, deberán contemplar el desarrollo de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto, así como la realización de actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva .
  • Artículo 36: Se impulsará la incorporación de las personas deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales de política de empleo, con el objetivo de que puedan incorporarse a la población activa y al mercado de trabajo y para ello se establecerá un programa específico para el impulso de la formación entre las personas deportistas.
  • Artículo 51.d: Se establece que en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones se seguirán los tramites de las ligas profesionales del artículo 95.b.
  • Artículo 90: Fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente.
  • Artículo 104.3.i. Infracción muy grave: la discriminación en la relación laboral. Se considera como infracción muy grave «Las decisiones unilaterales de las entidades deportivas que impliquen discriminaciones directas o indirectas respecto de las personas deportistas con las que estén vinculadas por una relación laboral», conducta que es sancionable en los términos establecidos en la LISOS para las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales.
  • Disposición Adicional 16ª. Derecho sindical y negociación colectiva. Las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos en virtud de lo dispuesto en la Disp. adicional 13ª , podrán representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales.
  • Disposición Adicional 17ª: En los convenios colectivos dirigidos a las personas deportistas profesionales, estarán legitimadas para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta. Si se tratan de convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, estarán legitimados para negociar los sindicatos que hubieran obtenido un mínimo del 10 % del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores. También estarán legitimadas las ligas profesionales existentes, en su caso, en cada modalidad o especialidad deportiva, y en defecto de estas las asociaciones empresariales, que cuenten con la suficiente representatividad en el ámbito de aplicación del convenio.
  • Disposición final sexta. Regulación de las profesiones del deporte.
    El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.
    Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva.
PRESTACIONES A CURSAR DE FORMA AUTOMATIZADA
El pasado 31 de diciembre se ha publicado en el BOE número 314 la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social. (Acceso a normativa BOE)
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Esta Resolución,en vigor desde el 1 de enero de 2023, deja sin efecto la anterior Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan la prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
Se compone de 6 artículos y un anexo con las Direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social.
En la resolución se hará constar la provincia responsable a efectos de impugnación.
Se podrá asignar la ordenación e Instrucción del procedimiento a una de lasdirecciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social,Independientemente de la provincia de solicitud, mediante un sistema de reparto basado en los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión.
Afecta a las siguientes prestaciones:
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia, excepto los que requieran dictamen propuesta, prestaciones en favor de familiares, indemnizaciones en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional y auxilio por defunción no integrado en otra solicitud de prestaciones.
  • Nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la plataforma de Tu Seguridad Social.
  • La resolución de los expedientes de jubilación, muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, se llevará a cabo por las direcciones provinciales competentes, con base en criterios objetivos de especialización, que se indican en un anexo de la resolución.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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