InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 121,19 de diciembre de 2022
BONIFICACIÓN POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023

A partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se modifica de 60€ a 80€ el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.
jubilación
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, deroga los beneficios en la cotización a la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023 existentes para todos aquellos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente manera:
  • Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.
  • Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (14.000,00 € anuales actualmente).
  • Si los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos, respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
  • Aquellos que inicien una actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, ya no existe en los beneficios contemplados para el año 2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres. En estos supuestos , es conveniente adelantar el alta a este año 2022 si se tenía pensado iniciar la actividad en los primeros meses de 2023.
  • También puede ser favorable esperar al año 2023 para darse de alta, aunque las diferencias son mínimas, si prevemos que vamos a obtener durante los dos primeros años de actividad unos rendimientos netos inferiores a 14.000 euros anuales (o un importe algo mayor si el salario mínimo interprofesional se incrementa en los próximos dos años).
  • La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, permite mantener en los mismos términos los beneficios en la cotización existentes antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos establecidos, por lo que si se tiene previsto iniciar una nueva actividad y no se encuentra dentro de los colectivos especialmente protegidos, es conveniente adelantar el alta a diciembre de 2022 para beneficiarse de unas mayores bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE FAMILIAS. MODIFICACIÓN PERMISOS.
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En el Consejo de Ministros del pasado 13 de diecimbre se ha aprobado el proyecto de Ley de Familias que incluye medidas sociales tales como la ampliación de la renta crianza por hijo a cargo, nuevos permisos para favorecer la conciliación, entre otros.
Acceso referencia Consejo de Ministros 13/12/2022
A la espera del texto definitivo,en el ámbito laboral se amplía el tiempo de los siguientes permisos retribuídos:
  • El permiso retribuído por hospitalización de un familar se amplia a 5 días y se incluye a los convivientes. Actualmente, se establece dos días retribuidos por hospitalización si el familiar (nada de convivientes ni tampoco parejas de hecho que no están inscritas, lo que deja fuera a otros modelos familiares) vive en la misma comunidad, ampliables a cuatro si es en otra región.
  • A este permiso de cinco días se suma otro, también retribuido, de hasta cuatro días más al año para hacer frente a “causas de fuerza mayor” imprevisibles que requieran la presencia del trabajador.
Ambos permisos –el de cinco días y el de cuatro– pueden ser compatibles y sucederse en el tiempo si al final se produce una hospitalización. La ausencia se contabiliza por horas que pueden alcanzar esos cuatro días al año en total.
Se incluye otro permiso, pero sin retribuir, de ocho semanas para los padres con hijos de hasta ocho años que puede disfrutarse de forma continua o discontinua.
RECORDATORIO CONTRAT@
El SEPE facilita la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@.
Esta aplicación permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
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A través de Contrat@ puedes comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias y lo puedes hacer por una de las tres opciones disponibles:
  • a través de la comunicación de datos,
  • a través del envío de ficheros XML o
  • a través de Servicios Web.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud. Para más información, existe en la aplicación un completo "Manual de Usuario" y un enlace de "Avisos" que se actualiza con las novedades de legislación en materia de contratación.
Si tienes alguna duda o incidencia, puedes remitirla al Buzón de Contrat@.
CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
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La Seguridad Social está realizando una campaña informativa sobre el nuevo sistema de cotización. Si no has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social, recibirás una carta informándote sobre esta información.
RECORDATORIO MAÑANA CIERRE CARGO EN CUENTA SISTEMA RED Y SLD
Mañana, 20 de diciembre es la fecha del cierre del cargo en cuenta en SistemaRED y Sistema de Liquidación Directa.
Puedes comunicar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones bajo esta modalidad hasta esta fecha inclusive: 20 de diciembre 2022.
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FORMACIÓN EAL-CGE ENERO 2022.
NOVEDADES EN COTIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS 2023. 2ª EDICIÓN. 18 DE ENERO 2023 DE 16:30 A 19:30. 3 HORAS



Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad y las modificaciones incorporadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . A continuación el detalle del programa:
Sueldo
  1. Introducción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
  2. Aspectos clave de la reforma normativa (RD-L 13/2022)
  3. Novedades en el sistema de cotización en RETA. La “Cotización por rendimientos reales”
  4. Nuevas modalidades prestación cese de actividad
  5. La pluriactividad y los cambios en la tarifa plana
  6. Impacto en el resto de prestaciones. La jubilación en el RETA.
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ECONOMÍA DE PLATAFORMAS Y RELACIONES DE TRABAJO. EL CASO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO. 27 DE ENERO DE 10:00 A 13:00 HORAS. 3 HORAS
En este webinar analizaremos de una forma inminentemente práctica las relaciones laborales en las plataformas como UBER o incluso Airbnb, sobre el tipo de contrato (naturaleza de la prestación: excluida de seguridad social o, en otro caso, laboral o por cuenta propia).
Junto a ese análisis, se repasará el planteamiento de los principales Tribunales europeos -Francia, Alemania o Italia- y, en su caso, las intervenciones normativas como la llamada Ley Rider), también se tratará para el caso de relaciones laborales, sobre posibles vías para fijar las condiciones de trabajo o contratación más ajustadas a esa realidad empresarial (incluso algunos ejemplos convencionales sobre el tema). Igualmente, y en relación con esto último, está cuál sea el convenio colectivo de aplicación a esas principales Plataformas. A continuación el detalle del programa:
1. DE LA “ECONOMÍA COLABORATIVA” A LA “ECONOMÍA DE PLATAFORMAS” COMO PARADIGMA DE UN NUEVO MODELO DE NEGOCIO Y SU INCIDENCIA EN EL TRABAJO.
2. PLATAFORMAS DIGITALES CON SERVICIO SUBYACENTE A DEMANDA: SU SINGULAR TRASCENDENCIA PARA EL DERECHO DEL TRABAJO
2.1. Control de la actividad subyacente y rasgos de laboralidad
2.2. Carácter profesional de los servicios y expansión del trabajo autónomo
3. EL PROVEEDOR COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: HACIA UN NUEVO HAZ DE INDICIOS. JURISPRUDENCIA DEL TS Y DOCTRINA JUDICIAL COMPARADA.
3.1. Subordinación y dependencia en el trabajo.
3.2. Ajenidad en la era digital
4. MARCO LABORAL APLICABLE AL TRABAJO POR CUENTA AJENA EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS A DEMANDA: ALGUNOS PROBLEMAS DE ENCAJE
4.1. Experiencias y propuestas de regulación legal.
4.2. Condiciones de trabajo: contratación y tiempo de trabajo.4.3. Colaboración entre empresas. Externalización y garantías del trabajador en caso de pluralidad de empresarios.
5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE URBANO: LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO ACTUAL Y ALGUNAS MANIFESTACIONES.
5.1. Problemas y retos para el interés colectivo del trabajo en plataformas.
5.2. Ámbito personal: la cuestión de los trabajadores autónomos dependientes y el límite de la libertad de mercado.
5.3. Unidades de negociación: de las insuficiencias del ámbito empresarial a las dificultades del ámbito sectorial.
5.4. Algunas experiencias de negociación colectiva
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
JUBILACIÓN AUTÓNOMO CON TRABAJADORA EMBARAZADA DE BAJA POR IT
Se trata de un autónomo que en el momento de acceder a la jubilación por edad, se encuentra con un trabajador en situación de baja por IT previo a la maternidad inminente. ¿Es posible acceder a la jubilación con el despido del trabajador con el preceptivo mes de indemnización?, o ¿sería obligatorio mantener la actividad, y consecuentemente a la trabajadora en alta, hasta su reincorporación?.
RESPUESTA:
La jubilación del empresario es una causa de extinción del contrato de trabajo amparada en la letra g) del artículo 49.1 del E.T., y aunque el trabajador se encuentre en situación de IT, previo a una situación de maternidad, entiendo que estaría dentro de las excepciones que recoge el último párrafo del art. 55.5 del E.T., si bien hay que tener en cuenta determinadas cuestiones:

1.- En el supuesto de que se impugne la decisión extintiva por parte del trabajador, deberá acreditarse la jubilación real y efectiva del empresario, para que la extinción sea declarada procedente pues en caso contrario, se incurriría en el riesgo de que la extinción contractual fuera declarada nula.

2.- Como extinciones que no se han considerado amparadas en el art. 49.1 letra g) del E.T., están la de los autónomos societarios, ni la de aquellos empresarios que previa una situación de jubilación activa, han decidió transcurrido un tiempo cesar totalmente en la actividad.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Resolución de 3 de diciembre de 2022, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de servicios de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. BOE Nº 303 19/12/2022
  • Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores". BOE Nº 19/12/2022
  • Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa «Experiencias Turismo España» y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 302 17/12/2022
  • Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023. BOE Nº 30 16/12/2022
  • Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. BOE Nº 301 16/12/2022
  • Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral. BOE Nº 301 16/12/2022
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