InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 120, 9 de diciembre de 2022
SOLICITAR INFORME DE DATOS DE COTIZACIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO
Reforma laboral
Con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los trabajadores autónomos deberán presentar una previsión de rendimientos anuales al inicio de cada año.
Para ello uno de los primeros pasos que deberán hacer los autónomos para conocer la cuota que tendrán que pagar en 2023 es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año, hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Para obtener esta información, es importante, el Informe de Datos de Cotización que permite a los autónomos conocer en detalle la información relevante sobre las cuotas que pagaron en el último año y que puede solicitarse de forma sencilla a través del portal Importass de la Seguridad Social.
El Informe de Datos de Cotización es individual para cada uno de los doce meses. En un mismo mes puede ser que se hayan dado distintos registros laborales o tramos de alta y de baja en el RETA, en este caso, “se obtendrá un informe por cada periodo”, se caracteriza por:
  • Tiene carácter anual , incluye la información registrada de los últimos 12 meses.
  • Informa de un solo periodo de liquidación
  • Dicho periodo de liquidación será el mes en curso o bien un periodo de liquidación anterior.
  • No mostrará información de más de un mes
  • En un mismo mes natural aparecerán tantos periodos de liquidación como registros laborales o tramos de alta y baja existentes en el RETA.
  • Su fecha nunca será anterior a más de doce meses a la fecha de solicitud.
Este Informe de Datos de cotización incluye la siguiente información:
  • Datos identificativos del trabajador: en esta sección se encuentra la información personal relativa al autónomo, como su número de identificación, si tiene un grado de discapacidad, o si es pensionista por una incapacidad permanente, entre otros.
  • Datos identificativos del régimen: en este apartado queda especificado que se encuentra en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos y el número de la Seguridad Social.
  • Otros datos: en la tercera sección del informe se incluyen el resto de datos relevantes para el autónomo relativos a su actividad en el mes seleccionado. Algunos de los datos más importantes que aparecen en este apartado son su base de cotización; la actividad económica; cese de actividad; mutualidad; riesgos profesionales; incapacidad temporal; requisitos incumplidos; deducción por discapacidad; sustitución por maternidad; y conciliación de vida familiar, entre otros.
  • Peculiaridades de cotización: en este apartado se pueden ver los datos específicos de la misma, como pueden ser las bonificaciones o la cuota de autónomos.
  • Tipos de cotización: se especifican los tipos de cotización, como son las contingencias comunes; contingencias profesionales; cese de actividad; o formación profesional; entre otras.
Solicitud
Para solicitar el Informe de Datos de Cotización es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo a la sección de “Empresas” y seleccionar “Informes y Certificados” (accede aquí)
Para acceder a este trámite hay que identificarse con el Certificado Electrónico, Cl@ve o DNI Electrónico. Una vez se haya accedido, se deberá seleccionar el periodo de liquidación, especificando el mes y el año sobre el que desea descargar el informe. En caso de que en un mismo mes se hayan dado bajas y altas, aparecerán los distintos tramos disponibles, pudiendo acceder a cada uno de ellos de forma individual.
Tras escoger el tramo que se desea analizar, aparecerá una nueva pantalla donde se deberá pinchar en “Pulse para ver el documento”. Tras este paso, se mostrará el Informe de Datos de Cotización, que incluirá todos los datos relativos al periodo de liquidación y el tramo seleccionados anteriormente.
PUBLICADA LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE UN MEJOR EQUILIBRIO DE GÉNEREO ENTRE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
El pasado 7 de diciembre se ha publicado la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (Acceso a normativa DOUE).
pLANES DE IGUALDAD
Tiene como objetivo lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración en todos los Estados miembros a fin de impulsar el crecimiento económico, fomentar la movilidad en el mercado laboral, reforzar la competitividad de las sociedades cotizadas y lograr la igualdad de género efectiva en el mercado laboral, a través del establecimiento de requisitos mínimos con respecto a la acción positiva en forma de medidas vinculantes.
Se aplicará a las sociedades cotizadas, a las cuales se concede un plazo (30 de junio de 2026) para adoptar las disposiciones necesarias, pero no a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas. Deberán cumplir los siguientes objetivos:
- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo. En este caso el número de puestos de administrador no ejecutivo considerado necesario será el más próximo a la proporción del 40 %, pero no superior a la del 49 %.
- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo. El número total de puestos de administrador considerado necesario será el número más próximo a la proporción del 33 %, pero no superior a la del 49 %.
Respecto a las sociedades cotizadas no sujetas a este último objetivo, los Estados miembros garantizarán que cada una de ellas fije objetivos cuantitativos individuales con vistas a mejorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos, y que se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.
Estos objetivos se refieren al equilibrio de género global entre los administradores, y no interfieren en la elección concreta de determinados administradores de entre un amplio conjunto de candidatos, mujeres y hombres, en cada caso. Por tanto, no se excluye a ningún candidato concreto para un puesto de administrador y tampoco se impone a determinados administradores a las sociedades cotizadas ni a los accionistas.
Esta Directiva entrará en vigor el próximo 27 de diciembre de 2022 y los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en esta norma.
El Estado miembro competente para regular las cuestiones a que se refiere la norma será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada, de tal manera que la ley aplicable será la de dicho Estado miembro.
El incumplimiento de esta norma puede generar sanciones que podrán consistir en multas o en la posibilidad de que un órgano jurisdiccional anule o declare la nulidad de una decisión relativa a la selección de los administradores.
PLAN PREVENTIVO BAJAS TEMPERATURAS EN EL ÁMBITO LABORAL
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El Ministerio de Sanidad siguiendo con la elaboración de medidas de protección de la salud ante las bajas temperatura, ha publicado el
primer Plan Nacional de Actuaciones Preventivas por Bajas Temperaturas 2022-2023 que establece las medidas de coordinación entre instituciones y atiende especialmente a los grupos más vulnerables en invierno y en el ámbito laboral.
Este Plan se pone en marcha con el objetivo de reducir el impacto sobre la salud de la población asociado al frío y forma parte del Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente (PESMA), elaborado por los ministerios de Sanidad y de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El frío intenso afecta negativamente a la salud, aunque solo en casos muy extremos se producen efectos como la hipotermia o la congelación, tal y como recoge el documento. Lo que es más frecuente es el sobre estrés del organismo, que puede dar lugar a una descompensación orgánica que agrava enfermedades crónicas en población vulnerable. También se producen más accidentes de tráfico y caídas por placas de hielo, así como incendios e intoxicaciones por monóxido de carbono a partir de estufas de gas o braseros.
En todo caso, los efectos de las bajas temperaturas no suelen ocurrir de una forma tan aguda y repentina como en el caso de las altas temperaturas. El plan señala que es un factor de riesgo ambiental que debe ser tenido en cuenta y cuyos impactos en salud pueden ser incluso superiores a los del calor extremo.
Este Plan recoge nueve recomendaciones generales para prevenir los efectos del frío sobre la salud:
  • En el exterior es conveniente respirar por la nariz y no por la boca, ya que el aire se calienta al pasar por las fosas nasales y así disminuye el frío que llega a los pulmones.
  • Extremar la precaución en caso de hielo en las calles. Un elevado porcentaje de lesiones relacionadas con el frío tiene que ver con caídas al resbalar sobre placas de hielo. Si es posible, es conveniente usar calzado antideslizante.
  • Conviene saber que varias capas de ropa fina protegen más que una sola gruesa, al formar cámaras de aire aislante entre ellas.
  • Si utiliza braseros en casa o chimenea, es conveniente ventilar la estancia con frecuencia para evitar la acumulación de CO2. Ventilar la casa al menos dos veces al día, durante 15 minutos cada una de las veces, para asegurar la renovación del aire.
  • No tomar medicamentos sin receta médica, porque algunos medicamentos precipitan los problemas derivados de la exposición al frío.
  • Tomar una alimentación variada, y consumir diariamente fruta. Beber líquidos, sobre todo agua y bebidas calientes.
  • Mantenerse siempre bien informado sobre las previsiones meteorológicas antes de salir de casa.
  • Aunque cualquier persona puede sufrir un problema relacionado con las bajas temperaturas, procurar prestar mayor atención a las personas que puedan estar en situación de vulnerabilidad ante el frío. En caso necesario, contactar con un profesional sanitario.
  • Se recomienda la vacunación contra la gripe en personas mayores de 65 años y en las que padecen alguna enfermedad crónica (cardiopulmonar, metabólica e inmunodeprimidos).
En concreto, sobre las condiciones térmicas en los centros de trabajo, el artículo 3 del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece la obligación general de todo empresario de adoptar las medidas precisas para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas fijadas en el propio real decreto en cuanto a, entre otras cuestiones, las condiciones ambientales.
A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo siguiente, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular ,las siguientes condiciones:
– La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17ºC y 27 ºC.
– La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14ºC y 25ºC.
– La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 %.
– Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire.
Además, el sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
En relación con la época de verano, en el Real Decreto-ley 14/2022 se especifica que la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, límite máximo recogido en el Real Decreto 486/1997. Por su parte, en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se establece para interiores una temperatura orientativa de entre 23º y 25º.
Recomendaciones
Acelerar el cambio de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria actuales al uso de electricidad con bombas de calor (aerotermia, geotermia), o de otras renovables (biomasa, solar, térmica). Para ello, se recomienda comprobar los programas de ayudas a la instalación de sistemas de energías renovables térmicas convocadas por las comunidades autónomas.
• Regular adecuadamente las instalaciones de calefacción para conseguir un funcionamiento más eficiente, utilizando para ello válvulas termostáticas.
• Comprobar el uso de los espacios calefactados, adaptando la temperatura a la función para la que están destinados, y en función del sedentarismo o de la actividad física asociada al puesto de trabajo.
• Comprobar periódicamente que la programación del sistema de calefacción se ajusta al horario de trabajo.
• Comprobar que el mantenimiento y las revisiones del sistema de calefacción se llevan al día y que se cumplen las recomendaciones de mejora.
• Usar la ventilación para regular la temperatura sin gasto de energía cuando las condiciones exteriores lo hagan posible. La ventilación con recuperación de calor es también una opción.
• Redirigir las rejillas de los conductos de ventilación o instalar rejillas difusoras para lograr una distribución más uniforme de las corrientes de aire y mejorar la sensación de confort de las personas trabajadoras.
Los trabajadores deben prestar sus servicios en un entorno de trabajo que les proporcione un cierto confort térmico, que les permita tener sensación de bienestar al desarrollar su trabajo. Para ello deben desempeñar su actividad en un ambiente que nos les suponga realizar esfuerzos desmesurados para mantener la temperatura interna de su organismo en 37 °C.
Tenemos como referencia que la exposición al frío puede comenzar a considerarse peligrosa cuando la temperatura corporal descienda a 35º, que se manifiesta en forma de un intenso temblor y puede generar alteraciones en el sistema vascular.
Cuando el proceso de trabajo o las condiciones meteorológicas hacen imposible la eliminación de los riesgos por frío, es necesario evaluarlos para saber si se pueden considerar aceptables para la salud o si, por el contrario, es preciso aplicar medidas para reducirlos hasta niveles aceptables.
En ambientes exteriores, las medidas de protección que se deben aplicar en el entorno laboral son:
  • Llevar ropa de protección adecuada contra el frio.
  • Si las temperaturas son muy bajas, llevar protección ocular.
  • Proteger las extremidades de los trabajadores para evitar el enfriamiento localizado.
  • Entregar a los trabajadores la ropa de abrigo y el calzado adecuado.
  • Seleccionar la vestimenta adecuada para facilitar la evaporación del sudor.
  • Ingerir líquidos calientes, con el fin de ayudar a recuperar pérdidas de energía calorífica.
  • Limitar el consumo de café como diurético y modificador de la circulación sanguínea para minimizar las pérdidas de agua y, por lo tanto, de calor.
  • Utilizar ropa cortaviento para reducir el efecto de la velocidad del aire.
  • Realizar reconocimientos médicos para detectar de manera precoz trastornos vasculares y dérmicos.
  • Sustituir la ropa humedecida para evitar la pérdida de calor.
  • Medir periódicamente la temperatura y la velocidad del aire para controlar las dos variables termohigométricas de mayor influencia en el riesgo de estrés por frío.
  • Disminuir el tiempo de permanencia en ambientes fríos para minimizar la pérdida de calor.
  • Controlar el ritmo de trabajo y programar pausas para recuperar el calor perdido.
  • Una medida muy buena de prevención sería la instalación de termómetros en determinadas zonas, con el fin de que si se observa que se alcanzan determinadas temperaturas, los trabajadores tengan derecho a parar la actividad durante un período de tiempo para su recuperación y/o ingesta de líquidos calientes.
En definitiva, es importante trabajar en condiciones óptimas de temperatura, y es necesario evitar los contrastes de temperatura, ya que son origen de catarros, gripes, etc, que, si bien se han originado en el puesto de trabajo, son tratados como enfermedad común y dan lugar a numerosas bajas, incrementando el absentismo laboral.
NUEVO SERVICIO SEDE ELECTRÓNICA. DERECHO PRECONCURSAL. COMUNICACIÓN DE LA PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN.
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A través de este servicio se comunica, por Registro electrónico, a la Tesorería General la propuesta de plan de reestructuración y la pertinente documentación en fase preconcursal, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal.
Este trámite puede realizarse por persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (sin haberse declarado aún en concurso de acreedores), con independencia de que haya comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores o la intención de llevarlas a cabo.
GLOSARIO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En el siguiente enlace, tienes a tu disposición un glosario ordenado alfabéticamente con los principales términos de interés en materia laboral y de la Seguridad Social.
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FORMACIÓN EAL-CGE DICIEMBRE 2022. NOVEDADES EN COTIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS 2023. 21 DE DICIEMBRE DE 16:30 A 19:30. 3 HORAS.
Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad y las modificaciones incorporadas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . A continuación el detalle del programa:
formación dual
  1. Introducción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
  2. Aspectos clave de la reforma normativa (RD-L 13/2022)
  3. Novedades en el sistema de cotización en RETA. La “Cotización por rendimientos reales”
  4. Nuevas modalidades prestación cese de actividad
  5. La pluriactividad y los cambios en la tarifa plana
  6. Impacto en el resto de prestaciones. La jubilación en el RETA.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
DISTINCIÓN ENTRE "COMPLEMENTO A LÍQUIDO" Y "MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE"
Me gustaría saber que diferencia hay entre el concepto "complemento a líquido" y " mejora voluntaria absorbible".
RESPUESTA:
El concepto “complemento a liquido” es un término que se utiliza habitualmente, pero como concepto salarial no es correcto. De hecho, es la definición que los aplicativos de nómina tiene para indicar que un código de concepto calcula automáticamente el bruto necesario para alcanzar el importe neto deseado, pero como concepto salarial no debería utilizarse. En este sentido, el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador (IRPF y cuota obrera), serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Por tanto, cualquier pacto o acuerdo en el que se establezca que la retribución del trabajador es neta, es nula de pleno derecho. Por tanto, respecto a las compensaciones a las que se hace referencia de embargos, incremento de tipos, etc… será lo que quiera respetar la empresa, pues debería prevalecer el importe bruto.
El concepto “mejora voluntaria” si que es un concepto salarial, utilizado como una retribución graciable por parte de la empresa y no vinculado a ninguna circunstancia relativa al trabajo realizado, situación de la empresa, resultado de la empresa, etc… salvo pacto escrito entre las partes en el que se vincule esa mejora voluntaria a una circunstancia en concreto. Con dicho concepto, cualquier variación en las deducciones, embargos, etc… irá a cargo del trabajador percibiendo un menor neto si suben, o mayor neto si bajan.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. BOE Nº 294 08/12/2022
  • Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023 BOE Nº 294 08/12/2022
  • Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular. BOE Nº 293 07/12/2022
  • Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. DOUE Nº 315 07/12/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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